ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 420/2011
Abogado Héctor Oscar Darío ARRABIT (Legajo Nº 34.124/56) S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción del Distrito Chascomús).
Bs. As., 15/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 11804-44-2011, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional La Plata propicia designar al Abogado Héctor Oscar Darío ARRABIT para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción del Distrito Chascomús, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), Artículo 1º del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Nº 601/02 (Artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.
Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Dirección de Planificación y Control Judicial.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Desígnase al Abogado Héctor Oscar Darío ARRABIT (D.N.I. Nº 22.199.561 - Legajo Nº 34.124/56) para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción del Distrito Chascomús, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), Artículo 1º del Decreto 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 25/11/2011 Nº 156643/11 v. 25/11/2011
Fecha de publicación 25/11/2011