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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1960/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 102/99 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 12.444/98 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O.1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 102 de fecha 10 de noviembre de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la Resolución mencionada en el considerando anterior dispuso aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 23.916) por incumplimiento al deber de atender adecuadamente el servicio a su cargo, en relación al reclamo de Usuario domiciliado en la calle Libertad Nº 6074 del Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, en el período abarcativo desde marzo de 1997 hasta enero de 1999 por aplicación del Numeral 13.10.2 —último supuesto— del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993 con más la verificación de reincidencias citadas en dicho acto, determinándose el monto aplicado en función del Numeral 13.10.8 del mismo cuerpo legal con las actualizaciones correspondientes.

Que según constancias obrantes a fojas 189 en el Expediente mencionado en el Visto, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA depositó el importe de la multa aplicada a través de la Resolución Nº 102 de fecha 10 de noviembre de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Dicha multa fue depositada en término, no correspondiendo importe alguno en concepto de intereses.

Que quedó configurada una conducta que evidencia falta de trato equitativo y digno en la medida del atraso y las posibles consecuencias dañosas a los intereses del reclamante, por lo que se considera que la ex Concesionaria con su conducta ha violado las disposiciones contenidas en el Numeral 4.10.2 del Contrato de Concesión y en el Artículo 42, Inciso i) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y artículos 46 y 55 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 del entonces Ente regulador.

Que surge claramente de los antecedentes de los actuados que la imputación de responsabilidad centró su atención en el incumplimiento a las normas referentes a la reclamación por la falta de debida respuesta o atención en tiempo y forma a las quejas, dando lugar al trato discriminatorio (Numeral 13.10.2 —último supuesto— del Contrato de Concesión).

Que por Resolución Nº 29 de fecha 15 de marzo de 2000 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se decidió rechazar el recurso de reconsideración dando curso formal al recurso de alzada interpuesto en subsidio.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 102 de fecha 10 de noviembre de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 25/11/2011