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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1316/2011

Registro Nº 1431/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 378.229/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 378.229/11, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION por la parte trabajadora y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, en los montos, la modalidad y fechas de pago detallados en sus cláusulas.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la renovación de conceptos no remunerativos, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el Acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10 a partir del mes de enero de 2011 y Resolución Nº 2/11 desde septiembre de 2011.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signatarias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o, 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado al Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 378.229/11, celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 378.229/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de evaluar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente en el legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 378.229/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los trece días del mes de junio del año dos mil once, comparecen ante mí funcionario actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación— en día y hora de audiencia previamente convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería gremial Nº 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7.966.865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744, acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme Decreto Nº 13.713 —Serie “A”— y personería gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T. 461/06, según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7.966.865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744, POR EL SECTOR EMPRESARIO los designados son: Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670.
Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por otra parte se reconocen recíprocamente.
Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a efectos de los incrementos salariales aplicables para el Convenio Colectivo de Trabajo 461/06 que los abarca.
Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo en relación con los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Que dicho acuerdo, se transcribe a continuación.
PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente perciben los trabajadores del sector en virtud de acuerdos salariales previos (y que ascienden en conjunto a la suma de pesos un mil cincuenta $ 1.050) seguirán en vigencia en la mismas formas y condiciones de pago que las estipuladas al momento de acordarlos y serán considerados en la próxima paritaria que se convoque por temas salariales.
SEGUNDO: Se establecen por el período 1º de mayo del año 2011 y hasta el 1º de abril de 2012 incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad y rubros no remunerativos vigentes al 30-4-2011 conforme con los montos, formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia.
TERCERO: El incremento otorgado a partir del mes de agosto de 2011 será abonado por los empleadores en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) como anticipo periódico mensual a partir del mes de mayo de 2011 y el cincuenta por ciento (50%) restante se sumará a partir del 1º de agosto de 2011.
CUARTO: A partir del 1º de enero de 2012 se abonará un nuevo incremento salarial sobre el salario básico y el rubro no remunerativo acumulables a los Montos vigentes según consta en la planilla adjunta.
QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los trabajadores de la industria del pan comprendidos en el C.C.T. 461/06, y serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia.
SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos vigentes y los nuevos otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M. A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando tal monto.
SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe.

ANEXO I
AGOSTO DE 2011


CATEGORIA
BASICOPRES.
Y PUNT.
TOTAL SUJETO A APORTES
7 HORAS
TOTAL
NO REM.
TOTAL
7 hs
8º HORA REM.AD. 8º
HORA NO REM.
TOTAL 8 HORAS
MAEST. PAN$ 2.049,83$ 160,00$ 2.209,83$ 1.050,00$ 3.259,83$ 176,79$ 84,00$ 3.520,62
OFICIAL PAN.$ 1.927,98$ 160,00$ 2.087,98$ 1.050,00$ 3.137,98$ 167,04$ 84,00$ 3.389,02
AYUDANTE P.$ 1.895,85$ 160,00$ 2.055,85$ 1.050,00$ 3.105,85$ 164,47$ 84,00$ 3.354,32
DEPEND. 1a$ 1.895,85$ 160,00$ 2.055,85$ 1.050,00$ 3.105,85$ 164,47$ 84,00$ 3.354,32
DEPEND. 2 a$ 1.895,85$ 160,00$ 2.055,85$ 1.050,00$ 3.105,85$ 164,47$ 84,00$ 3.354,32
CAJERO$ 1.895,85$ 160,00$ 2.055,85$ 1.050,00$ 3.105,85$ 164,47$ 84,00$ 3.354,32
PEON LIMP.$ 1.772,89$ 160,00$ 1.932,89$ 1.050,00$ 2.982,89$ 154,63$ 84,00$ 3.221,52
APRENDIZ$ 1.772,89$ 160,00$ 1.932,89$ 1.050,00$ 2.982,89$ 154,63$ 84,00$ 3.221,52
MAEST.
ESPEC.
$ 2.105,22$ 160,00$ 2.265,22$ 1.050,00$ 3.315,22$ 181,22$ 84,00$ 3.580,44
OFIC.
ESPEC.
$ 1.939,06$ 160,00$ 2.099,06$ 1.050,00$ 3.149,06$ 167,92$ 84,00$ 3.400,98
AYUD. ESP.$ 1.839,36$ 160,00$ 1.999,36$ 1.050,00$ 3.049,36$ 159,95$ 84,00$ 3.293,31
PEON LIMP.$ 1.772,89$ 160,00$ 1.932,89$ 1.050,00$ 2.982,89$ 154,63$ 84,00$ 3.221,52
APRENDIZ$ 1.772,89$ 160,00$ 1.932,89$ 1.050,00$ 2.982,89$ 154,63$ 84,00$ 3.221,52
ADMINIST. 1º$ 1.839,36$ 160,00$ 1.999,36$ 1.050,00$ 3.049,36$ 159,95$ 84,00$ 3.293,31
ADMINIST. 2º$ 1.839,36$ 160,00$ 1.999,36$ 1.050,00$ 3.049,36$ 159,95$ 84,00$ 3.293,31
REPART.$ 1.981,15$ 160,00$ 2.141,15$ 1.050,00$ 3.191,15$ 171,29$ 84,00$ 3.446,44
MANTENIM.$ 1.839,36$ 160,00$ 1.999,36$ 1 050,00$ 3.049,36$ 159,95$ 84.00$ 3.293,31

Fecha de publicación 01/12/2011