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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1972/2011

Exímese a la Administración Nacional de Aviación Civil del pago del derecho de importación y demás gravámenes a la importación de determinadas mercaderías.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0206967/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS solicita la exención del pago de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería cuyo listado obra a fojas 11/20 del expediente citado en el Visto —derecho de importación y tasa de estadística—.

Que, asimismo, pide la exención de los tributos que se aplican sobre el mayor valor que tenga la mercadería al momento de su reimportación, luego de haber sido exportada temporalmente a los efectos de su reparación en el exterior.

Que, en apoyo de su gestión, la peticionante manifiesta que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) fue creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo ésta la Autoridad Aeronáutica Nacional, la cual ejerce, como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede ejercer la facultad prevista en el apartado 1 del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) para eximir del pago del derecho de importación cuando concurre, como en este caso, la finalidad que enuncia el inciso a) del apartado 2 —velar por la seguridad pública o la defensa nacional—.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL también posee facultades para eximir de las tasas por servicios portuarios, de estadística y comprobación que gravan a estas operaciones, a través del Artículo 1º de la Ley Nº 13.997 y los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), respectivamente.

Que asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 357 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede eximir del pago de los tributos aduaneros que alcanzan al mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a través de los Artículos 357, 667 —apartados 1 y 2, inciso a)—, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 1º de la Ley Nº 13.997.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Exímese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de la mercadería descripta a fojas 11/20 del expediente citado en el Visto.

Art. 2º — Exímese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación que se aplican sobre el mayor valor que, al momento de su reimportación, tenga la mercadería que haya exportado temporalmente dicho organismo a los efectos de su reparación en el exterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Fecha de publicación 01/12/2011