Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1312/2011

Registro Nº 1436/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.389.187/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.187/10, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.187/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.187/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.187/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1312/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1436/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintiocho días del mes de mayo de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2010 en un diez (10) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del corriente año:


NIVELES
SUELDO BASICO MENSUAL
vigente al 01/05/2010 ($)
SUELDO BASICO MENSUAL
a partir del 01/05/2010 ($)
U - I2.473,702.721,07
U - Il2.819,643.101,60
U - III3.267,843.594,62
U - IV4.066,024.472,62
U - V4.859,605.345,56


SEGUNDO. La Empresa incrementará a partir del 1 de septiembre de 2010 en un cinco (5) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales que regirán al 31 de agosto de 2010 y las que se aplicarán a partir del 1 de septiembre del corriente año:


NIVELES
SUELDO BASICO MENSUAL
vigente al 31/08/2010 ($)
SUELDO BASICO MENSUAL
a partir del 01/09/2010 ($)
U - I2.721,072.857,12
U - Il3.101,603.256,68
U - III3.594,623.774,36
U - IV4.472,624.696,25
U - V5.345,565.612,84


TERCERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de diciembre de 2010 en un seis (6) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales que regirán al 30 de noviembre de 2010 y las que se aplicarán a partir del 1 de diciembre del corriente año:


NIVELES
SUELDO BASICO MENSUAL
vigente al 30/11/2010 ($)
SUELDO BASICO MENSUAL
a partir del 01/12/2010 ($)
U - I2.857,123.028,55
U - Il3.256,683.452,09
U - III3.774,364.000,82
U - IV4.696,254.978,03
U - V5.612,845.949,61


CUARTO. Implementar a partir del primero de noviembre 2010 el pago de una Bonificación por Antigüedad, de carácter remunerativo y pagadera mensualmente, que se determinará tomando como base de cálculo el Sueldo Básico Mensual de la Categoría U-I que corresponda al mes de liquidación del beneficio, multiplicado por el coeficiente que se detalla a continuación:
El coeficiente a aplicar en el mes de NOVIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de antigüedad registrada a ese mes.
El coeficiente a aplicar en el mes de DICIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de antigüedad registrada a ese mes.
A partir de ENERO 2011 y en adelante, dicha Bonificación se incrementará y el nuevo coeficiente será del 1% del SBM de la Categoría U-I por año de antigüedad del trabajador.
La antigüedad será la que registre el empleado al mes de liquidación de la Bonificación.
QUINTO. Incrementar a partir del año 2011 el monto de la RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y Calidad), establecida en el art. 30 del CCT Nº 855/07 “E”, modificando el actual valor de 1,5 (uno coma cinco) de la “remuneración base mensual” a 2 (dos) veces la “remuneración base mensual”. Se mantienen inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo del CCT.
SEXTO. El presente acuerdo rige hasta el 31/01/2011. Las partes acuerdan reunirse en el mes de febrero 2011 a fin de establecer la negociación paritaria salarial de dicho año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
APUAYE
CCT 855/07-E
ESCALAS SALARIALES


MAYO 2010 (Acta 28-05-10)
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM)Incidencia de la RAV ($)Asignación por Turismo Social ($)Tickets incorporados s/Ley 26.341TOTAL ($)
UI2.721,07544,21408,16272,11125,00202,414.272,96
Ull3.101,60620,32465,24310,16125,00231,334.853,65
UIII3.594,62718,92539,19359,46125,00267,475.604,67
UIV4.472,62894,52670,89447,26125,00346,996.957,29
UV5.345,561.069,11801,83534,56125,00419,288.295,34
Promedio5.996,78
Tope17.990,35


SEPTIEMBRE 2010 (Acta 28-05-10)
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM)Incidencia de la RAV ($)Asignación por Turismo Social ($)Tickets incorporados s/Ley 26.341TOTAL ($)
UI2.857,12571,42428,57285,71125,00202,414.470,24
Ull3.256,68651,34488,50325,67125,00231,335.078,52
UIII3.774,36754,87566,15377,44125,00267,475.865,28
UIV4.696,25939,25704,44469,63125,00346,997.281,55
UV5.612,841.122,57841,93561,28125,00419,288.682,89
Promedio6.275,70
Tope18.827,09


NOVIEMBRE 2010 (Acta 28-05-10)
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM)Incidencia de la RAV ($)Asignación por Turismo Social ($)Tickets incorporados s/Ley 26.341TOTAL ($)
UI2.857,12571,42428,57285,71125,00202,414.470,24
Ull3.256,68651,34488,50325,67125,00231,335.078,52
UIII3.774,36754,87566,15377,44125,00267,475.865,28
UIV4.696,25939,25704,44469,63125,00346,997.281,55
UV5.612,841.122,57841,93561,28125,00419,288.682,89
Promedio 6.275,70
Tope18.827,09


DICIEMBRE 2010 en adelante (Acta 28-05-10)
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Asignación Dedicación Funcional (15% del SBM)Incidencia de la RAV ($)Asignación por Turismo Social ($)Tickets incorporados s/Ley 26.341TOTAL ($)
UI3.028,55605,71454,28302,86125,00202,414.718,81
Ull3.452,09690,42517,81345,21125,00231,335.361,85
UIII4.000,82800,16600,12400,08125,00267,476.193,65
UIV4.978,03995,61746,70497,80125,00346,997.690,13
UV5.949,611.189,92892,44594,96125,00419,289.171,21
Promedio6.627,13
Tope19.881,39

Fecha de publicación 01/12/2011