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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 1392/2011

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente N° S01:0446125/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto N° 1683 de fecha 17 de octubre de 2011, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 20 de septiembre de 2011 y hasta el 20 de septiembre de 2012, a los productores ganaderos afectados por los incendios ocurridos en los meses de agosto y septiembre de 2011, que desarrollan su actividad en las pedanías Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Candelaria del Departamento Cruz del Eje; Manzanas del Departamento Ischilín; Dolores y San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomé del Departamento Río Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba del Departamento San Javier y Río Pinto del Departamento Totoral.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera aprobada a nivel provincial mediante el mencionado Decreto N° 1683/11.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley N° 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORDOBA finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 20 de septiembre de 2011 y hasta el 20 de septiembre de 2012, a los productores ganaderos afectados por incendios, que desarrollan su actividad en las pedanías Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Candelaria del Departamento Cruz del Eje; Manzanas del Departamento Ischilín; Dolores y San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomé del Departamento Río Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba del Departamento San Javier y Río Pinto del Departamento Totoral.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley N° 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de diciembre de 2012.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509, respectivamente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Fecha de publicación 01/12/2011