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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1321/2011

Registro Nº 1426/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.785/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.445.785/11 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 y se aplica a los trabajadores que se desempeñan en la Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya de la empresa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes han acreditado con anterioridad la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.445.785/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.445.785/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.445.785/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1426/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2011 se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, por una parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Alvarez en su carácter de Secretario General, el Sindicato Unico de Trabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario General y por la otra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., División Gaseosas, representada en este acto por el Sr. Fernando Massuh, en su carácter de Director de RRHH , Alejandro Berlingeri, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Franco La Valle, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida, habiendo arribado al presente acuerdo:
1. Las partes ratifican la vigencia del convenio de empresa signado con fecha 25 de noviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y Buenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y Maltería Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados el diez de octubre de 2006, cinco de septiembre de 2007 y 15 de septiembre de 2008 y 16 de diciembre de 2009 en todo aquello que no sea objeto expreso de modificación en el presente Acta Acuerdo. Las partes manifiestan que lo acordado se articula con el Convenio Colectivo de empresa aludido precedentemente y con la C.C. de la actividad, firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines y la Cámara Argentina de la Industria de bebidas sin alcohol (CCT 152/91) y sus modificaciones así mismo se establece que se da cumplimiento a la legislación específica vigente, al acordarse beneficios superiores a los establecidos en la citada convención nacional de actividad. Asimismo se ratifica el acuerdo firmado el 25 de octubre de 2006, respecto a la incorporación del régimen de trabajo rotativo continuo.
2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal que presta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya de esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al CC de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2010, conforme los valores que se detallan a continuación:
I) De octubre de 2010 a abril de 2011 inclusive:


Categoría
BásicoAdic. Rem.PresentismoTotal Bruto
Nivel Inicial Temp.4000010005000
Nivel 1 Temp.400090010005900
Nivel 1400090010005900
Nivel 24600105010006650
Nivel 3529086010007150
Nivel 4608471610007800
Nivel 56997110310009100


II) De mayo de 2011 a agosto de 2011 inclusive:


Categoría
BásicoAdic. Rem.PresentismoTotal Bruto
Nivel Inicial Temp.4600011505750
Nivel 1 Temp.4600105011506800
Nivel 14600105011506800
Nivel 25290121011507650
Nivel 3608499611508230
Nivel 4699785311509000
Nivel 580471273115010.470


III) De septiembre de 2011 en adelante:


Categoría
BásicoAdic. Rem.PresentismoTotal Bruto
Nivel Inicial Temp.5080012706350
Nivel 1 Temp.5080115012707500
Nivel 15080115012707500
Nivel 25842133812708450
Nivel 36718111212709100
Nivel 4772692412709920
Nivel 588851405127011.560


3. La categoría de “Nivel Inicial Temporada” es la categoría que reviste el:- personal de temporada desde su ingreso hasta registrar una antigüedad de 12 meses de trabajo, correspondiéndole a la misma el valor fijado para el operario interno de la Convención Colectiva vigente para la actividad.
4. La categoría de “Nivel 1 Temporada” es la categoría que reviste el personal de temporada con una antigüedad superior a los 12 meses de trabajo.
5. A partir del básico acordado en el presente para el “Nivel I”, coincidente con el básico fijado para el Operario Interno en la Convención Colectiva vigente para la actividad, se fija un diferencial de un 15% acumulativo entre los básicos de las categorías. Se detallan a continuación los diferenciales intra-categoriales:


Categorías
Incremental de salarios Básicos
Nivel inicial TemporadaIdem Operario Interno (CCT 152/91)
Nivel 1 TemporadaIdem Operario Interno (CCT 152/91)
Nivel 1Idem Operario Interno (CCT 152/91)
Nivel 215% respecto del básico del Nivel 1
Nivel 315% respecto del básico del Nivel 2
Nivel 415% respecto del básico del Nivel 3
Nivel 515% respecto del básico del Nivel 4


6. Los importes correspondientes al Presentismo (incentivo adicional art. 43 CCT 152/91), corresponden a los valores acordados entre FATAGA y CADIBSA, y suscripto con fecha 30 de noviembre de 2010, abonándose en consecuencia por dicho concepto lo acordado en el referido acuerdo colectivo.
7. Asignaciones Especiales No Remunerativas: para las categorías detalladas precedentemente, la empresa otorgará la asignación no remunerativa establecida mediante convención colectiva de fecha 30 de noviembre de 2010, exp. 1-2015-1420816/10, suscripta entre F.AT.A.G.A. y C.A.D.I.B.S.A. —Rama Bebida— Homologado por el MTESS, resolución 1979/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, conforme a continuación se detalla:
a) Trabajadores con prestación continua (Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3, Nivel 4 Nivel 5)
• Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil ($ 3.000.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de noviembre de 2010.
• Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de enero de 2011.
• Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de marzo de 2011.
En este acuerdo se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.
Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadores que presten tareas en las categorías precedentemente detalladas con prestaciones continuas, cuyos importes se efectivizarán conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado. Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento.
b) Trabajadores con prestación discontinua (Nivel Inicial de Temporada y Nivel 1 Temporada)
Para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una “Asignación no Remunerativa Especial de Temporada 2010-2011”, de pesos Un mil Doscientos ($ 1.200.-) por mes, que se abonará junto con las remuneraciones mensuales que correspondan a partir del mes de octubre de 2010, cuyo pago no podrá extenderse más allá del mes de abril de 2011, inclusive. Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales. Para tener derecho al cobro íntegro de la asignación antes mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento.
8. En el entendimiento de que el logro de los objetivos es consecuencia del trabajo mancomunado entre todos los integrantes del establecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual, instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordando en consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los básicos vigentes para cada categoría al mes de diciembre de 2010. Adicionalmente, en forma extraordinaria y por única vez, la empresa complementará el valor correspondiente a dicho premio con la siguiente asignación no remunerativa: a) Nivel 2 = $ 600; b) Nivel 3 = $ 1.200, c) Nivel 4 $ 1.800, d) Nivel 5 = $ 2.400. La totalidad de los valores indicados en la presente cláusula, comprenden y absorben las sumas establecidas en el art. 49 bis del CCT de actividad y serán abonadas conforme corresponda durante el mes de enero de 2011 en las mismas condiciones y modalidades de percepción que las establecidas en el artículo mencionado. Se acompaña grilla con detalle de valores del Premio Anual:


Categoría
Premio AnualComplemento ExtraordinarioTotal
Nivel Inicial Temporada200002000
Nivel 1 Temp.200002000
Nivel 1200002000
Nivel 223006002900
Nivel 3264512003845
Nivel 4304218004842
Nivel 5349924005899


9. Asimismo, se continuará abonando en forma diferenciada el reconocimiento por Título establecido en el artículo 47º de la Convención Colectiva de la actividad conforme fuera acordado en el acuerdo para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2007.
10. Se continuará abonando en forma separada el rubro adicional por antigüedad de conformidad con los términos de la convención colectiva vigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91), a razón del 1% del básico del operario interno en su escala inicial establecido en la Convención Colectiva vigente para la actividad por cada año de servicio efectivo, conforme fuera acordado para el establecimiento “Pompeya” suscripto, entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2008.
11. Las partes signatarias ratifican que los valores correspondientes al rubro Tickets Canasta (ley 26.341 y decreto reglamentario 198/08 y concordantes) se encuentran comprendidos desde octubre de 2009 en los nuevos valores correspondientes al rubro adicional remunerativo.
Las partes podrán solicitar la homologación y registro del presente acuerdo que es parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, acordada entre los signatarios del presente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - GRILLAS SALARIALES
I) De octubre de 2010 a abril de 2011 inclusive:


Categoría
BásicoAdic. Rem.PresentismoTotal Bruto
Nivel Inicial Temp.4000010005000
Nivel 1 Temp.400090010005900
Nivel 1400090010005900
Nivel 24600105010006650
Nivel 3529086010007150
Nivel 4608471610007800
Nivel 56997110310009100


II) De mayo de 2011 a agosto de 2011 inclusive:


Categoría
BásicoAdic. Rem.PresentismoTotal Bruto
Nivel Inicial Temp.4600011505750
Nivel 1 Temp.4600105011506800
Nivel 14600105011506800
Nivel 25290121011507650
Nivel 3608499611508230
Nivel 4699785311509000
Nivel 580471273115010.470


III) De septiembre de 2011 en adelante:


Categoría
BásicoAdic. Rem.PresentismoTotal Bruto
Nivel Inicial Temp.5080012706350
Nivel 1 Temp.5080115012707500
Nivel 15080115012707500
Nivel 25842133812708450
Nivel 36718111212709100
Nivel 4772692412709920
Nivel 588851405127011.560

ANEXO II - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
ASIGNACIONES ESPECIALES NO REMUNERATIVAS


Personal de prestación continua
Categoríanov 10ene 11mar 11
Nivel 13.0003.5003.500
Nivel 23.0003.5003.500
Nivel 33.0003.5003.500
Nivel 43.0003.5003.500
Nivel 53.0003.5003.500


Personal de prestación discontinua
CategoríaDesde octubre 2010 hasta abril 2011
Nivel Inicial Temporada1.200
Nivel 1 Temporada1.200

Fecha de publicación 01/12/2011