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Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PARANA

Paraná, 21/11/2011

La DIVISION ADUANA DE PARANA notifica, en los términos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero, que se ha resuelto DESESTIMAR la denuncia detallada seguidamente conforme con lo previsto en el inciso b) del artículo 1090 del mismo Código atento no haberse podido identificar al imputado, y proceder con la mercadería secuestrada conforme lo previsto en los artículos 429 y siguientes del Código Aduanero:


Nº DE DENUNCIA
INFRACCION DEL C.A.Nº DE RESOLUCION
SUCOA 41 DN 67 - 2011/5987114/2011 (AD PARA)


RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 01/12/2011 Nº 158719/11 v. 01/12/2011

Fecha de publicación 01/12/2011