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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 900/2011

Bs. As., 10/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0043456/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera Chilena SKY SERVICE SOCIEDAD ANONIMA (SKY AIRLINE), informa el cambio de la denominación por SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Nº 781 del 15 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se autorizó a dicha empresa a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de DOS (2) frecuencias diarias, utilizando equipos de gran porte.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar la modificación de la denominación de la sociedad.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para acceder al requerimiento formulado por SKY SERVICE SOCIEDAD ANONIMA (SKY AIRLINE), se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el cambio de la denominación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase que la autorización otorgada por medio de la Resolución ANAC Nº 781 de fecha 15 de septiembre de 2010 en favor de la Empresa SKY SERVICE SOCIEDAD ANONIMA debe entenderse otorgada en favor de la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la modificación de la razón social de la empresa.

ARTICULO 2º — Notifíquese a SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1752/72, t.o. 1991).

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 01/12/2011 Nº 158362/11 v. 01/12/2011

Fecha de publicación 01/12/2011