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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1325/2011

Registro Nº 1429/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.462.101/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 y los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar dicho Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que a través del texto convencional de marras, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.462.101/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.462.101/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.101/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1325/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1429/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Capital Federal a los 9 días del mes de junio de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA central, Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran, por la Delegación Zona Norte lo hacen los Sres. Natali Rosendo, Claudia Cocheti y José Caro y en su carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, Claudia Jiménez, Cristian Casiva y Carla Fernández y la empresa SAS Automotriz Argentina S.A. con domicilio en San Martín 881, 5º piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por sus apoderados Brenda Aixa Mac-Lennan, Omar Wolschick, Eugenio Maurette y Esteban Ricardo Sojo.
Reunidos las partes convienen:
Primero: con efectividad el 1 de abril de 2011, se pagará un incremento salarial del 10% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011.
Segundo: el incremento previsto en la cláusula precedente conforma un crecimiento real del ingreso del trabajador por el período de abril/junio del 2011 y un incremento real del trabajador por el período julio/diciembre de 2011 del 4,3% a partir del 1 de abril de 2011.
Tercero: durante el período de vigencia del presente acuerdo el incremento acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorguen y que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado en LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal en razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
Quinto: a fin de mantener las negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunieran en los meses de julio de 2011 y octubre de 2011 con el objetivo de fijar los salarios que se regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del año en curso.
Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
TABLA – ANEXO 1
SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA


Ensamble + Logística
Calidad + ClarkistasMantenimiento
Principiante Ensamble
Principiante Logística
Ensamble Junior
Logística Junior
Principiantes Calidad
Principiante Clarkista
Ensamble Semi-senior
Logística Semi- senior
Conoce el 50% Polivalencia
Calidad Junior
Clarkista Junior
Principiante Mantenimiento
Ensamble Senior
Logística Senior
Conoce el 100% Polivalencia
Calidad Semi-senior
Clarkista Semi-senior
Mantenimiento Junior
Calidad Senior
Clarkista Senior
Mantenimiento
Semi Senior
Mantenimiento Senior


cat
Sueldo MensualValor hs.Sueldo MensualValor hs.
12.98514,933.283,5016,42
23.30816,543.638,8018,19
33.63818,194.001,8020,01
43.85619,284.241,9121,21
54.08820,444.496,4322,48
64.40022,004.840,0024,20


Tiempos Para Todas las Escalas
Descripción
3 mesesPrincipiantes
Mín. 1 Año + EvaluaciónJunior
Mín. 6 Meses + EvaluaciónSemi-senior
Cat. FinalSenior

Fecha de publicación 01/12/2011