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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1326/2011

Registro Nº 1425/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.156/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/68 del Expediente Nº 1.407.156/10, obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir de 1º de abril de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

Que respecto del incremento no remunerativo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello se indica, que conforme lo pactado en los artículos 4º y 7º del presente, una vez vencido el plazo allí estipulado el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que en virtud de los aportes a la Obra Social de los Fotógrafos, previstos en el acuerdo, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, con carácter previo a su retención.

Que asimismo corresponde señalar que el Anexo I obrante a fojas 69 del Expediente citado en el Visto, a través del cual se estipula una contribución a cargo de los empleadores con destino a la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se excluye del presente acto homologatorio por cuanto lo allí previsto es materia ajena al derecho colectivo de trabajo, y en consecuencia, no es susceptible de ser alcanzada por los efectos de la homologación que la autoridad laboral competente dispone en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 63/68 del Expediente Nº 1.407.156/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 63/68 del Expediente Nº 1.407.156/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.156/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1326/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1425/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2011, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad de Presidente conforme documentación que acompaña, con DNI.11.293.675, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:
1.- Laboratorios fotográficos y Laboratorio Color
ARTICULO 1º: A partir del 1º de abril del año 2011 pasan a ser remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores e incorporados a los sueldos básicos, incluyendo la cuota de $ 150,00 abonada con el sueldo del mes de marzo de 2011, los cuales servirán de base para el cálculo del incremento que se detalla en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º: Se otorgará un incremento “no remunerativo” del 14% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011 (remunerativos y no remunerativos) incluyendo el importe correspondiente al rubro antigüedad, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Sobre este incremento que se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2011” solamente se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.
ARTICULO 3º: Los aumentos otorgados, posteriores al 1º de abril de 2010, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.
ARTICULO 4º: El importe establecido según el Art. 2º pasa a ser remunerativo a partir del 1° de abril de 2012 con todas las implicancias que significa, es decir que sobre los salarios de abril 2012 en adelante se considera dicho importe para todos los aportes, contribuciones y retenciones en vigencia.
ARTICULO 5º: A partir del 1º de setiembre de 2011 se otorgará un incremento del 7% “no remunerativo” sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2010 incluyendo el rubro antigüedad a los trabajadores de Laboratorios Fotográficos y Laboratorio Color y a los trabajadores del sector Fotocopista, con las mismas características del incremento otorgado en el art. 2º.
ARTICULO 6º: A partir del 1º diciembre de 2011 se otorgará un incremento del 7% “no remunerativo” sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011 incluyendo el rubro antigüedad, a los trabajadores de Laboratorios Fotográfico y Laboratorio Color y a los trabajadores Fotocopistas, con la mismas características del incremento otorgado en el art. 2º.
ARTICULO 7º: Los importes no remunerativos que surgen de lo establecido en los artículos 5º y 6º pasarán a ser remunerativos a partir del 1º de abril de 2012, es decir que se considerarán dichos importes para el cálculo de los aportes, contribuciones y retenciones en vigencia.
ARTICULO 8º: Los importes no remunerativos indicados en los artículos 2º, 5º y 6º serán considerados para el cálculo del sueldo anual complementario a abonarse en junio 2011, diciembre 2011 y junio 2012 y las vacaciones del año 2011, indicándose por separado el importe calculado sobre los importes remunerativos y los no remunerativos, teniendo el importe resultante el mismo carácter. Sobre los importes no remunerativos que surgen de efectuar el cálculo mencionado en este artículo se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.
ARTICULO 9º: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012. No obstante, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a reunirse y analizar la evolución del nivel de costo de vida hasta el 31/12/2011 y acordar las rectificaciones en los salarios, si fueren necesarias, a partir del 1º de enero de 2012.
ARTICULO 10: Los importes No Remunerativos se incluirán en el recibo de sueldo con el concepto “Acuerdo 04/2011”.
ARTICULO 11: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.
ARTICULO 12: Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento a partir del 1º de abril de 2011, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III que forman parte del presente acuerdo.
ARTICULO 13: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.
ARTICULO 14: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.
ARTICULO 15: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.
ARTICULO 16: Las partes intenvinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
Pringles 1090 - Ciudad. Aut. de Bs. Aires
Pers. Gremial Nº 117

ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR CON VIGENCIA AL 1º DE ABRIL DE 2011 SOBRE LOS CUALES SE APLICAN LOS INCREMENTOS DEL ACUERDO DE 05/2011


CATEGORIA
Salarios Básicos
PREPARADOR DE FORMULAS Y SOLUC.2230.62
OFICIAL DE CONTROL DE CALIDAD2229.38
OPERADOR DE IMPRESORAS MINILAB2311.19
OFICIAL DE MANTENIMIENTO2228.17
OPERADOR DE IMPRESORAS MANUALES2227.86
AYUDANTE OPERADOR IMP. MANUALES2225.73
OPERADOR DE IMPRESORAS2227.11
AYUDANTE OPERADOR IMPRESORAS2225.73
OPERADOR DE PROCESADORAS2226.74
TALLERISTA Y PREP. Y FOTOACABADO2224.77
RETOCADOR DE POSITIVOS2224.77
PERSONAL AUXILIAR2224.77
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS2223.52
INICIAL2223.52
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
DE 2 A 5 AÑOS41.21
DE 5 A 10 AÑOS57.70
DE 10 A 15 AÑOS74.19
DE 15 A 20 AÑOS90.68
MAS DE 20 AÑOS107.18


SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
Pringles 1090 Ciud. Autónoma de Bs. Aires
Pers. Gremial Nº 117

ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIOS FOTOGRAFICOS CON VIGENCIA AL 1º DE ABRIL DE 2011 SOBRE LOS CUALES SE APLICAN LOS INCREMENTOS DEL ACUERDO DE 05/2011


Categoría
Sueldos Básicos
OFICIAL FOTOGRAFO COMPLETO2230.58
OFICIAL OPERADOR2229.38
MEDIO OFICIAL OPERADOR2226.61
OFICIAL IMPRESOR2229.38
MEDIO OFICIAL IMPRESOR2226.61
OFICIAL RETOCADOR DE NEGATIVOS2229.38
MEDIO OFICIAL RETOC. DE NEGATIVOS2226.61
OFICIAL RETOCADOR DE POSITIVOS2226.61
MEDIO OFICIAL RETOC. DE POSITIVOS2224.77
OFICIAL ILUMINADOR2226.23
MEDIO OFICIAL ILUMINADOR2226.61
OFICIAL RESTAURADOR BROMURISTA2229.38
OFICIAL FOTOCOPISTA2229.38
TALLERISTA2224.77
PERSONAL AUXILIAR2224.77
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS2223.51
INICIAL2223.51
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
DE 2 A 5 AÑOS41.21
DE 5 A 10 AÑOS57.70
DE 10 A 15 AÑOS74.19
DE 15 A 20 AÑOS90.68
MAS DE 20 AÑOS107.18


SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
Pringtes 1090 - Ciudad Aut. de Bs. Aires
Personería Gremial Nº 117

ANEXO III
ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL PERSONAL FOTOCOPISTA CON VIGENCIA AL 1º DE ABRIL DE 2011 SOBRE LOS CUALES SE APLICAN LOS INCREMENTOS DEL ACUERDO DE 05/2011


CATEGORIA
Sueldos Básicos
OFICIAL FOTOCOPISTA2230.62
MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA2229.38
AUXILIAR FOTOCOPISTA2224.77
PERSONAL AUXILIAR2224.77
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS2223.52
INICIAL2223.52
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
DE 2 A 5 AÑOS41.21
DE 5 A 10 AÑOS57.70
DE 10 A 15 AÑOS74.19
DE 15 A 20 AÑOS90.68
MAS DE 20 AÑOS107.18

Fecha de publicación 01/12/2011