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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1821/2011

Bs. As., 15/11/2011

VISTO el Expediente N° 1921-AFSCA/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de BUENOS AIRES tendiente a obtener autorización para instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA de EDUCACION MEDIA N° 2 ubicada en la localidad de PUNTA LARA, partido de ENSENADA en la mencionada provincia.

Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 207, frecuencia 89,3 MHz categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de BUENOS AIRES a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA de EDUCACION MEDIA N° 2 ubicada en la localidad de PUNTA LARA, partido de ENSENADA, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 207, en la frecuencia 89,3 MHz, con un equipamiento correspondiente a categoría “F”.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la ESCUELA de EDUCACION MEDIA N° 2 de PUNTA LARA del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.

ARTICULO 4° — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la ESCUELA de EDUCACION MEDIA N° 2 de PUNTA LARA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/12/2011 Nº 157504/11 v. 01/12/2011

Fecha de publicación 01/12/2011