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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1313/2011

Registro Nº 1439/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.038/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.372.038/10, obra el Acuerdo celebrado por la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado a fojas 73 por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y laborales, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociases ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con lo previsto en el artículo octavo del Acuerdo, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.372.038/10, celebrado entre la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y ratificado a fojas 73 por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 29/30 del Expediente Nº 1.372.038/10, juntamente con la ratificación de fojas 73.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Acuerdo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.038/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1313/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 y 73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1439/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante: “S.E.A.M.A.R.A.”, entidad de primer grado integrante de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FE.M.P.I.N.R.A.), representado en este acto por Juan Carlos Avalos, en su carácter de Secretario Adjunto del S.E.A.M.A.R.A. y Secretario de Actas de la FE.M.P.I.N.R.A.; Raúl Alberto Lizarraga, en su carácter de Secretario Gremial del S.E.A.M.A.R.A.; Miguel Kelly, en su carácter de Secretario del Interior del S.E.A.M.A.R.A.; Roberto Daniel Rubino, en su carácter de Secretario Administrativo del S.E.A.M.A.R.A., Néstor Oscar Lango, Vocal del Consejo Directivo del S.E.A.M.A.R.A.; Juan Vega, en su carácter de Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Campana-Zárate del S.E.A.M.A.R.A.; Eugenio Borowski y Maximiliano Gómez, Vocales de la Comisión Directiva de la Secciona! Zárate-Campana y los Delegados de Personal de la Terminal Zárate S.A., Pablo Mercier y David Grassi, con la asistencia legal de la Dra. María Cecilia Reboredo, y por la otra, la empresa TERMINAL ZARATE S.A., representada por los Sres. Sergio Villani, Carlos Yllescas, Gustavo Oliver, y el Dr. Héctor Grancelli, en adelante: “la empresa”, y convienen celebrar el acuerdo, sobre la base de las cláusulas y condiciones que se exponen a continuación:
PRIMERO: En el marco propio de la personería gremial del S.E.A.M.A.R.A. (Nº 263); de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 431/05 y de las diferentes Actas Complementarias oportunamente suscriptas, las partes acuerdan la conformación de las siguientes categorías y los valores de los nuevos salarios básicos que a las mismas corresponden, para todo el personal encuadrado en el S.E.A.M.A.R.A.:


ENCARGADO
$ 4140,00MENSUALES
APUNTADOR INSPECTOR$ 3900,00MENSUALES
APUNTADOR CONTROLADOR (A)$ 3600,00MENSUALES
APUNTADOR CONTROLADOR (B)$ 3254,00MENSUALES
APUNTADOR INICIAL$ 3054,00MENSUALES


Todas las categorías indicadas, como así también, todos los valores de los nuevos salarios básicos que aquí se acuerdan, regirán a partir del día 1º de mayo de 2010.
SEGUNDO: Ambas partes hacen constar, que los nuevos valores de los salarios básicos que por medio del presente se acuerdan, absorben la totalidad de los rubros que venían siendo abonados al personal encuadrado en el S.E.A.M.A.R.A., bajo la imputación de “voluntario a cuenta” y “a cuenta de futuros aumentos”, vigentes al día 30 de abril de 2010.
TERCERO: Queda convenido que el personal de categorías superiores podrá realizar las funciones de todas las categorías inferiores. Asimismo, el personal de categorías inferiores que se desempeñe en funciones de categorías superiores, percibirá las diferencias salariales correspondientes, mientras dure el período de reemplazo. Las partes acuerdan que hasta tanto se definan las funciones de cada categoría, las tareas a cargo del personal representado por S.E.A.M.A.R.A. continuarán siendo prestadas del modo habitual y conforme es práctica del establecimiento.
CUARTO: Todo personal que labore durante un año en una categoría superior, por más de ciento ochenta (180) días corridos o de doscientos diez (210) días alternados, pasará a revistar en dicha categoría superior, de acuerdo con el organigrama del punto 3 del presente acta.
QUINTO: A partir del día 1º de mayo de 2010, todo trabajador que ingrese a la empresa en la categoría APUNTADOR INICIAL, será promovido a la categoría APUNTADOR CONTROLADOR (B), al cumplir un año de antigüedad.
SEXTO: Por única vez, todo trabajador que antes del 30 de abril de 2010 hubiera ingresado a la empresa en la categoría de APUNTADOR INICIAL y/o APUNTADOR CONTROLADOR (B), pasará a la categoría APUNTADOR CONTROLADOR (A), una vez cumplido el plazo de un año de antigüedad.
SEPTIMO: Dentro de los sesenta (60) días corridos, posteriores a la firma de la presente, ambas partes acuerdan reunirse para determinar las funciones que se realizan en cada categoría, enunciadas en el punto primero de la presente acta y las modalidades en que se desarrollarán las tareas.
OCTAVO: La presente acta acuerdo deja sin efecto todas las actas y acuerdos anteriores referidas y de aplicación al personal encuadrado dentro de la personería gremial del S.E.A.M.A.R.A.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando un ejemplar el S.E.A.M.A.R.A. (CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL), un ejemplar a la seccional Campana-Zárate S.E.A.M.A.R.A., un ejemplar a la empresa y los dos ejemplares sobrantes se presentarán en el Ministerio de Trabajo, en el Expediente Nº 1.372.038/10, para solicitar la homologación del acuerdo.
EXPTE. Nº 1.372.038/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, Tº 74, Fº 375 CPACF, quien lo hace en su carácter de Apoderado de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA R.A., con suficiente capacidad para negociar colectivamente, manteniendo el domicilio ya constituido en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra al Dr. PEREZ, MANIFIESTA: Que viene ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de dar cumplimiento con la citación que oportunamente se le cursara a su poderdante, y en tal sentido DICE: Que siguiendo expresa instrucciones impartidas por la misma, en este acto ratifica en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 29/30 solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte del compareciente, se dio por finalizado el acto firmando el mismo de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 01/12/2011