MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1370/2011
Registro N° 1447/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 418/422, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que las partes han ratificado a fojas 424 el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 418/422 del Expediente Nº 537.042/06, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 418/422, del Expediente Nº 537.042/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 537.042/06
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 418/422 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1447/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, en su carácter de Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136 en su carácter de Secretaria de la Mujer, y con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel Ascencao, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la representación empleadora, conforme facultades provenientes Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Sres. Ramiro José Morán, DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; María Luisa Drigo, DNI 3.197.513, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 476/06 correspondiente al Expte. Nro. 534042/06 del MTESS de la Nación. ENTRE ATSA ROSARIO Y ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO.
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 476/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 33,33% sobre los salarios básicos vigentes al 31.7.2011, que se hará efectivo de la siguiente manera: agosto 15%, octubre 20%, noviembre 25%, diciembre, 33,33%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2012). Todos por los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de julio de 2011, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta complementaria que se firma juntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el Anexo 1 del presente.
ARTICULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económico-financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 7: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El incremento del treinta y tres c/33/100 por ciento (33,33%), acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011, quedará diferido su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2012.
ARTICULO 8: ADECUACION LEGAL DEL ART. 14
Las partes convienen la adecuación del primer y segundo párrafo art. 14 del CCT 476/06 a la modificación efectuada por la ley 26.474 en el art. 92 ter de la LCT, quedando redactados estos párrafos de la siguiente forma, sin perjuicio de que el resto del artículo permanece de la siguiente manera:
“II. JORNADA Y HORARIO
ARTICULO 14: JORNADA DE TRABAJO
Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos 2/3 de la normal de la categoría.
Cuando la jornada sea menor de las 2/3 partes de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador.”
ARTICULO 9: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD
Las partes acuerdan que el adicional por presentismo y puntualidad establecido en el inc. 13 del art. 11 será el que se consigna en el Anexo II que se firma como parte integrante del presente.
ARTICULO 10: SALA MATERNAL
Las partes convienen adecuar el artículo 25 del CCT 476/06, a lo dispuesto en el artículo 103 bis inciso f de la LCT, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los establecimientos donde trabaje el número de mujeres que fije la reglamentación de la ley 20.744 (L.C.T.) para hacer exigible la sala maternal, deberán habilitarla.
Los establecimientos que no dispongan de sala maternal cualquiera sea el número de mujeres que empleen, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta los 6 años de edad la suma que estas efectivamente gastaren en concepto de sala maternal y/o guardería hasta el 25% sobre el básico de la categoría de mucama, en tanto no instalen la sala, contra la acreditación documentada de dichos gastos. Asimismo, aquellos establecimientos que no estén obligados por ley a instalar la sala maternal, abonarán al las madres con hijos en las condiciones establecidas por ley, el 15% del básico de la categoría de mucama a la fecha de cada pago.
Queda aclarado que dicho pago se efectuará en concepto de compensación de gastos, sin carácter salarial y en virtud de lo dispuesto en el inc. F del art. 103 bis LCT.
Los establecimientos que tengan pactados con el personal un servicio; de guardería, podrán seguir utilizándolo en reemplazo del pago precedentemente pactado.”
ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 476/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($ 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 476/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial que ATSA Rosario les notificará debidamente.
ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2012.
ARTICULO 13: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 31.7.2011 hasta el 31.7.2012, acordándose la ultraactividad del CCT 476/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I
Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
Categoría | ago-11 | sep-11 | oct-11 | nov-11 | dic-11 |
Obstétrica e Instrumentadoras | 3710 | 3710 | 3871 | 4033 | 4301 |
Cabos/as de Cirugía | 3710 | 3710 | 3871 | 4033 | 4301 |
Cabos/as de Piso o Pabellón | 3644 | 3644 | 3803 | 3961 | 4225 |
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización | 3548 | 3548 | 3702 | 3856 | 4113 |
Técnico de Rayos X | 3548 | 3548 | 3702 | 3856 | 4113 |
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista | 3548 | 3548 | 3702 | 3856 | 4113 |
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos | 3450 | 3450 | 3600 | 3750 | 4000 |
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial | 3450 | 3450 | 3600 | 3750 | 4000 |
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos | 3450 | 3450 | 3600 | 3750 | 4000 |
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio | 3298 | 3298 | 3442 | 3585 | 3824 |
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico | 3298 | 3298 | 3442 | 3585 | 3824 |
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos | 3065 | 3065 | 3198 | 3331 | 3553 |
Asistente de Comedores con atención al público | 2983 | 2983 | 3113 | 3243 | 3459 |
Camilleros y Fotógrafos | 2983 | 2983 | 3113 | 3243 | 3459 |
Personal de Lavadero y Ropería | 2935 | 2935 | 3062 | 3190 | 3403 |
Mucama de Piso, Consultorios | 2919 | 2919 | 3046 | 3173 | 3384 |
B) Personal de Mantenimiento | |||||
Oficiales | 3355 | 3355 | 3500 | 3646 | 3889 |
Medio Oficiales | 3160 | 3160 | 3298 | 3435 | 3664 |
Ascensoristas, Porteros y Serenos | 3031 | 3031 | 3163 | 3295 | 3515 |
Jardineros | 2919 | 2919 | 3046 | 3173 | 3384 |
Peones en general | 2983 | 2983 | 3113 | 3243 | 3459 |
C) Personal de Cocina | |||||
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3355 | 3355 | 3500 | 3646 | 3889 |
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3171 | 3171 | 3308 | 3446 | 3676 |
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina | 3171 | 3171 | 3308 | 3446 | 3676 |
Ayudante de Cocina y Cacerolero | 3106 | 3106 | 3241 | 3376 | 3601 |
Peones de Cocina en General | 2919 | 2919 | 3046 | 3173 | 3384 |
D) Personal Administrativo | |||||
Administrativo de Primera | 3265 | 3265 | 3407 | 35491 | 3785 |
Administrativo de Segunda | 3171 | 3171 | 3308 | 34461 | 3676 |
Administrativo de Tercera | 3075 | 3075 | 3209 | 3343 | 3565 |
Cadetes | 2743 | 2743 | 2862 | 2981 | 3180 |
ANEXO II
Artículo 10
Adicional por presentismo y puntualidad - Convenio Colectivo 476/06
ago-11 | sep-11 | oct-11 | nov-11 | dic-11 | |
Adicional por presentismo y puntualidad - Art. 11, Inc. 13 CCT 476/06 | 304 | 304 | 317 | 330 | 352 |
Fecha de publicación 02/12/2011