MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1981/2011
Dase por auspiciada la presencia de ciudadanos argentinos en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fin de peticionar en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento de la Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 21.556/2010, su agregado sin acumular, Expediente Nº 31.017/2010, ambos del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” fue tratada en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS, en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 24 de junio de 2010.
Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se prevé la presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina en dichas sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de los peticionarios cuya comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Que fue necesaria la presencia de los peticionarios en apoyo de la posición argentina, señores D. Guillermo Raimundo CLIFTON, D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Nelson Daniel GLEADELL, entre los días 22 y 25 de junio de 2010 en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención y para la intervención misma.
Que la preparación de la intervención de los peticionarios en apoyo de la posición argentina conllevó también la realización de actividades en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES previas al viaje a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que los señores D. Guillermo Raimundo CLIFTON, D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Nelson Daniel GLEADELL tienen su residencia en las Provincias de SANTA CRUZ, CORDOBA y SANTA CRUZ, respectivamente, por lo que debieron desplazarse a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en primer término y luego a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dése por auspiciada la presencia en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los señores D. Guillermo Raimundo CLIFTON (D.N.I. Nº 11.502.786), D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. Nº 17.843.238) y D. Nelson Daniel GLEADELL (D.N.I. Nº 16.461.012), entre los días 22 y 25 de junio de 2010, a fin de peticionar en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.
Art. 2º — Convalídanse los pasajes vía aérea extendidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a favor del señor D. Guillermo Raimundo CLIFTON por los tramos RIO GALLEGOS - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - RIO GALLEGOS, del señor D. Alejandro Jacobo BETTS por los tramos CORDOBA - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - CORDOBA y del señor D. Nelson Daniel GLEADELL por los tramos PUERTO SAN JULIAN - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - PUERTO SAN JULIAN, y los viáticos abonados que correspondieron por desplazamiento al exterior en los términos del Artículo 3º, primer párrafo, del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995, teniendo en cuenta que la duración de la misión fue de CUATRO (4) días, con fecha de partida al exterior el día 22 de junio de 2010.
Art. 3º — Convalídanse los gastos efectuados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en concepto de alojamiento, comida y traslados que se originaron en la República inherentes a la preparación de la participación efectuada por los señores D. Guillermo Raimundo CLIFTON, D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Nelson Daniel GLEADELL en el “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 06/12/2011