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25 de Julio de 1963

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

Disposición Nº 63/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0355343/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo establece el porcentaje requerido en la historia de captura, detalla los porcentajes de ponderación, los criterios para el cálculo de las asignaciones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que el Artículo 8º de la norma en comentario, instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), sobre la base de Captura Máxima Permisible (CMP).

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución arriba mencionada la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera mediante Disposición Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2009 realizó la distribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2010.

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 25 de agosto de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Captura Máxima Permisible para el año 2011, para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínanse los volúmenes de captura de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2011, de acuerdo con las toneladas especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR M. SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO
MERLUZA NEGRA
VOLUMENES DE CAPTURA


Buque
CITC %Cuota 2011
Toneladas Anuales
ANTARTIC III40,00001400,0
ARGENOVA XI7,4800261,8
ARGENOVA XIV5,6800198,8
ARGENOVA XXI9,8600345,1
ECHIZEN MARU5,4100189,4
ESPERANZA DEL SUR0,840029,4
SAN ARAWA II0,344012,0
TAI AN2,8560100,0
VIENTO DEL SUR8,7300305,6

e. 06/12/2011 Nº 161177/11 v. 06/12/2011

Fecha de publicación 06/12/2011