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27 de Diciembre de 2011

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1857/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 874-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de ENTRE RIOS, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de ENTRE RIOS, informando que algunos de ellos se encuentran sujetos al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de ENTRE RIOS, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:


DEPARTAMENTO
MUNICIPIOLOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIOCANALFREC.PRE (KW)HMA (mts)
PARANACOLONIA AVELLANEDACOLONIA AVELLANEDA20087.90.160
COLONCOLONCOLON20087.90.160
COLONSAN JOSESAN JOSE20889.50.160
COLONUBAJAYUBAJAY20087.90.160
COLONVILLA ELISAVILLA ELISA20087.90.160
CONCORDIACOLONIA AYUIAYUI20989.70.160
CONCORDIACONCORDIACONCORDIA20989.70.160
CONCORDIALA CRIOLLALA CRIOLLA20789.30.160
CONCORDIAPUERTO YERUAPUERTO YERUA20789.30.160
CONCORDIAESTANCIA GRANDE (COLONIA YERUA)ESTANCIA GRANDE (COLONIA YERUA)20087.90.160
DIAMANTEALDEA VALLE MARIAALDEA VALLE MARIA20087.90.160
GUALEGUAYCHUBELGRANOBELGRANO20188.10.160
DIAMANTEDIAMANTEDIAMANTE20488.70.160
DIAMANTEGENERAL RAMIREZGENERAL RAMIREZ24196.10.160
FEDERACIONCHAJARICHAJARI20488.70.160
FEDERACIONFEDERACIONFEDERACION20087.90.160
CONCORDIALOS CHARRUASLOS CHARRUAS20087.90.160
FEDERACIONLOS CONQUISTADORESLOS CONQUISTADORES20087.90.160
FEDERACIONSAN JAIME DE LA FRONTERASAN JAIME DE LA FRONTERA20087.90.160
FEDERACIONSANTA ANASANTA ANA20087.90.160
FEDERACIONVILLA DEL ROSARIOVILLA DEL ROSARIO284104.70.160
FEDERALCONSCRIPTO BERNARDICONSCRIPTO BERNARDI20087.90.160
FEDERALFEDERALFEDERAL20087.90.160
FEDERALSAUCE DE LUNASAUCE DE LUNA20087.90.160
FELICIANOSAN JOSE DE FELICIANOSAN JOSE DE FELICIANO20087.90.160
GUALEGUAYGENERAL GALARZAGENERAL GALARZA20388.50.160
GUALEGUAYGUALEGUAYGUALEGUAY20087.90.160
GUALEGUAYCHUALDEA SAN ANTONIOALDEA SAN ANTONIO20087.90.160
ISLASCEIBASCEIBAS20087.90.160
GUALEGUAYCHUGILBERTGILBERT20087.90.160
GUALEGUAYCHUGUALEGUAYCHUGUALEGUAYCHU20188.10.160
GUALEGUAYCHULARROQUELARROQUE20388.50.160
DIAMANTELIB. GRAL. SAN MARTIN - EST.PARANACITOLIB. GRAL. SAN MARTIN - EST.PARANACITO20087.90.160
ISLASPUERTO IBICUYPUERTO IBICUY20488.70.160
GUALEGUAYCHUURDINARRAINURDINARRAIN20087.90.160
ISLAS DEL IBICUYVILLA PARANACITOVILLA PARANACITO23394.50.160
LA PAZBOVRILBOVRIL20087.90.160
LA PAZLA PAZLA PAZ20087.90.160
LA PAZPIEDRAS BLANCASPIEDRAS BLANCAS22192.10.160
LA PAZSAN GUSTAVOSAN GUSTAVO20087.90.160
LA PAZSANTA ELENASANTA ELENA20087.90.160
NOGOYAHERNANDEZHERNANDEZ21590.90.160
NOGOYALUCAS GONZALEZLUCAS GONZALEZ21590.90.160
NOGOYANOGOYANOGOYA20689.10.160
PARANACERRITOCERRITO20087.90.160
PARANACRESPOCRESPO20388.50.160
PARANAHASENKAMPHASENKAMP21490.70.160
PARANAORO VERDEORO VERDE20087.90.160
PARANAPARANAPARANA20188.10.160
PARANASAN BENITOSAN BENITO20288.30.160
PARANASEGUISEGUI20087.90.160
PARANATABOSSITABOSSI20087.90.160
PARANAVIALEVIALE20188.10.160
PARANAVILLA HERNANDARIASVILLA HERNANDARIAS20087.90.160
PARANAVILLA MARIA GRANDEVILLA MARIA GRANDE25398.50.160
PARANAVILLA URQUIZAVILLA URQUIZA20087.90.160
SAN SALVADORGENERAL CAMPOSGENERAL CAMPOS20087.90.160
SAN SALVADORSAN SALVADORSAN SALVADOR21891.50.160
TALAGOBERNADOR MANSILLAGOBERNADOR MANSILLA20087.90.160
TALAMACIAMACIA20087.90.160
TALAROSARIO DEL TALAROSARIO DEL TALA20087.90.160
URUGUAYBASAVILBASOBASAVILBASO20488.70.160
URUGUAYCOLONIA CASEROSCOLONIA CASEROS20087.90.160
URUGUAYCONCEPCION DEL URUGUAYCONCEPCION DEL URUGUAY20889.50.160
URUGUAYHERRERAHERRERA20087.90.160
URUGUAYPRONUNCIAMIENTOPRONUNCIAMIENTO20087.90.160
URUGUAYSAN JUSTOSAN JUSTO20488.70.160
URUGUAYSANTA ANITASANTA ANITA20087.90.160
URUGUAYVILLA MANTEROVILLA MANTERO20087.90.160
VICTORIAARANGURENARANGUREN20087.90.160
VICTORIAVICTORIAVICTORIA20087.90.160
VILLAGUAYVILLA CLARAVILLA CLARA20087.90.160
VILLAGUAYVILLA DOMINGUEZVILLA DOMINGUEZ20087.90.160
VILLAGUAYVILLAGUAYVILLAGUAY20087.90.160
LA PAZALCARAZALCARAZ20087.90.160
URUGUAYCOLONIA ELISACOLONIA ELISA20087.90.160
URUGUAYPRIMERO DE MAYOPRIMERO DE MAYO20188.10.160

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y por el resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva


LOCALIDAD
SERVICIO
PROVINCIASOLICITANTE
OBJETIVO DE LA EMISORA(de cfr. con el artículo 3º de la Ley Nº 26.522).
Señalar con X los contenidos que aparecen en la propuesta comunicacional
Valoración y reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional
Preservación del idioma nacional
Promoción del conocimiento del Patrimonio Nacional cultural y natural
Difusión de contenidos educativos, formales y no formales
Preservación y fortalecimiento de las pautas culturales de los pueblos indígenas así como también su lengua, cosmovisión, identidad étnica
Promoción de las manifestaciones e iniciativas culturales artísticas de origen nacional
Valoración por el conocimiento, saberes y prácticas que provengan de diferentes ámbitos: académico, científico, histórico y cotidiano
Consideración de las diferentes identidades culturales tales como religiosas, filosóficas, políticas, étnicas, entre otras. Difusión de sus prácticas y costumbres


PLANILLA Nº 2: Características de la Programación


LOCALIDAD
SERVICIO
PROVINCIASOLICITANTE

NOMBRE DEL PROGRAMA
HORASORIGEN DE LA PRODUCCIONCONTENIDOS
LOCAL/PROPIA
(%)
ADQUIRIDA
(%)
INFORMATIVO
(%)
Total de hs. semanales

e. 07/12/2011 Nº 164028/11 v. 07/12/2011

Fecha de publicación 07/12/2011