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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Culto CULTO

Resolución 220/2011

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio del Pentecostés Templo del Espíritu Santo.

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº 34.108/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada MINISTERIO DEL PENTECOSTES TEMPLO DEL ESPIRITU SANTO solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 45 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4529 a la organización denominada MINISTERIO DEL PENTECOSTES TEMPLO DEL ESPIRITU SANTO con sede central en la calle Rafael Fernández s/n, Lote 4 Mzna. R, Barrio Belén, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN.

Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. José Romualdo QUINTANA (D.N.I. Nº 14.474.257) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9287 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 07/12/2011