MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2007/2011
Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Conservación de Areas Protegidas de la Unidad Presidencia de la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 000333/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.546 se encuentra prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010.
Que el Artículo 7º de la citada Ley Nº 26.546 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha ley.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, de Directora Nacional de Conservación de Areas Protegidas dependiente de la Unidad Presidencia del citado Organismo.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la citada Ley Nº 26.546, y en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que la Licenciada Da. Ana María BALABUSIC (M.I. Nº 11.198.500) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la función requerida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por exceptuada a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Directora Nacional de Conservación de Areas Protegidas dependiente de la Unidad Presidencia del citado Organismo.
Art. 2º — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 10 de marzo de 2010 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la Licenciada Da. Ana María BALABUSIC (M.I. Nº 11.198.500), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Directora Nacional de Conservación de Areas Protegidas dependiente de la Unidad Presidencia de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, Organismo Descentralizado 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.
Fecha de publicación 07/12/2011