MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 797/2011
Bs. As., 1/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0330875/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L. solicita autorización ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz genéticamente modificado tolerante a glifosato y a compuestos inhibidores de la enzima acetohidroxiácido sintasa (ALS) con el evento DP-098140-6, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) evaluaciones técnicas independientes.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en su novena reunión de fecha 5 de mayo de 2011 conforme surge del acta de fojas 25/34, aprueba el Documento de Decisión que obra a fojas 14/24 en el cual recomienda “dar por completada la gestión de la Segunda Fase de Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) DP-098140-6, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la comunicación de fecha 2 de junio de 2011 cuya copia obra a fojas 13.
Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que “en función del conocimiento científico actualmente disponible, los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación del evento de transformación de maíz DP-098140-6, tolerante a glifosato y a los herbicidas inhibidores de la enzima ALS para consumo humano y animal”.
Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, siendo éste tan seguro y no menos nutritivo que su homólogo convencional.
Que por su parte, la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que la superioridad “en uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento en cuestión para su uso comercial, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”. Conforme las constancias de fojas 36/40.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz genéticamente modificado tolerante a glifosato y a compuestos inhibidores de la enzima acetohidroxiácido sintasa (ALS) con el evento DP-098140-6 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L.
ARTICULO 2º — La firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedentes a la presente autorización.
ARTICULO 3º — La presente medida quedará sin efecto de surgir nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes referidos en el artículo precedente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 07/12/2011 Nº 162276/11 v. 07/12/2011
Fecha de publicación 07/12/2011