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7 de Septiembre de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1867/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 870-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de MISIONES, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de MISIONES, informando que algunos de ellos se encuentran sujetos al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de MISIONES, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:


DEPARTAMENTO
MUNICIPIOLOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIOCANALFREC.PRE (KW)HMA (mts)
25 DE MAYOALBA POSSEALBA POSSE20188,10,160
LEANDRO N. ALEMALMAFUERTEALMAFUERTE20188,10,160
APOSTOLESAPOSTOLESAPOSTOLES22292,30,160
CAINGUASARISTOBULO DEL
VALLE
ARISTOBULO DEL VALLE20789,30,160
LEANDRO N. ALEMARROYO DEL
MEDIO
ARROYO DEL MEDIO21691,10,160
APOSTOLESAZARAAZARA20288,30,160
MANUEL BELGRANOBERNARDO DE IRIGOYENBERNARDO DE IRIGOYEN22492,70,160
CANDELARIABONPLANDBONPLAND20388,50,160
LEANDRO N. ALEMCAA YARICAA YARI21691,10,160
CAINGUASCAMPO GRANDECAMPO GRANDE21590,90,160
OBERACAMPO RAMONCAMPO RAMON20789,30,160
OBERACAMPO VIERACAMPO VIERA20288,30,160
CANDELARIACANDELARIACANDELARPIA21691,10,160
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTINCAPIOVICAPIOVI20388,50,160
MONTECARLOCARAGUATAYCARAGUATAY20188,10,160
LEANDRO N. ALEMCERRO AZULCERRO AZUL21991,70,160
CANDELARIACERRO CORACERRO CORA20188,10,160
OBERACOLONIA ALBERDICOLONIA ALBERDI20288,30,160
25 DE MAYOCOLONIA AURORACOLONIA AURORA20188,10,160
ELDORADOCOLONIA DELICIACOLONIA DELICIA20188,10,160
SAN IGNACIOCOLONIA POLANACOLONIA POLANA20588,90,160
ELDORADOCOLONIA VICTORIACOLONIA VICTORIA22192,10,160
IGUAZUCOLONIA WANDACOLONIA WANDA20689,10,160
GENERAL MANUEL BELGRANOCOMANDANTE
ANDRES GUACURARI
COMANDANTE ANDRES GUACURARI23895,50,160
CONCEPCIONCONCEPCION DE LA SIERRACONCEPCION DE LA SIERRA21590,90,160
SAN IGNACIOCORPUSCORPUS21791,30,160
LEANDRO N. ALEMDOS ARROYOSDOS ARROYOS21891,50,160
CAINGUASDOS DE MAYODOS DE MAYO20188,10,160
MONTECARLOEL ALCAZAREL ALCAZAR20388,50,160
GUARANIEL SOBERBIOEL SOBERBIO24596,94100
LEANDRO N. ALEMEL DORADOEL DORADO20789,30,160
IGUAZUESPERANZAESPERANZA20588,90,160
CAPITALFACHINALFACHINAL20188,10,160
SAN JAVIERFLORENTINO
AMEGHINO
FLORENTINO AMEGHINO21590,90,160
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTINPUERTO
GARUHAPE
PUERTO GARUHAPE25198,10,160
CAPITALGARUPAGARUPA24296,30,160
OBERAGENERAL ALVEARGENERAL ALVEAR20689,10,160
SAN IGNACIOGENERAL URQUIZAGENERAL URQUIZA20188,10,160
LEANDRO N. ALEMGOBERNADOR
LOPEZ
GOBERNADOR LOPEZ22893,50,160
OBERAGUARANIGUARANI23695,10,160
SAN IGNACIOHIPOLITO
YRIGOYEN
HIPOLITO YRIGOYEN21691,10,160
SAN JAVIERITACARUAREITACARUARE21590,90,160
SAN IGNACIOJARDIN DE
AMERICA
JARDIN DE AMERICA21590,90,160
LEANDRO N. ALEMLEANDRO N. ALEMLEANDRO N. ALEM23695,10,160
CANDELARIALORETOLORETO21590,90,160
OBERALOS HELECHOSLOS HELECHOS22592,90,160
CANDELARIAMARTIRESMARTIRES20689,10,139
SAN JAVIERMOJON GRANDEMOJON GRANDE22592,90,160
MONTECARLOMONTECARLOMONTECARLO25398,50,160
ELDORADONUEVE DE JULIONUEVE DE JULIO21691,10,160
OBERAOBERAOBERA23895,50,160
LEANDRO N. ALEMOLEGARIO VICTOR ANDRADEOLEGARIO VICTOR ANDRADE20689,10,160
OBERAPANAMBIPANAMBI21891,50,160
CAPITALPOSADASPOSADAS22392,50,160
CANDELARIAPROFUNDIDADPROFUNDIDAD20388,50,160
IGUAZUPUERTO IGUAZUPUERTO IGUAZU20188,10,160
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTINPUERTO LEONIPUERTO LEONI21691,10,160
IGUAZUPUERTO LIBERTADLIBERTAD23895,50,160
MONTECARLOPUERTO PIRAYPUERTO PIRAY20689,10,160
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTINRUIZ DE MONTOYARUIZ DE MONTOYA21791,30,160
GENERAL MANUEL BELGRANOSAN ANTONIOSAN ANTONIO21891,50,160
SAN IGNACIO
SAN IGNACIO

SAN IGNACIO
20789,30,160
SAN JAVIERSAN JAVIERSAN JAVIER21590,90,160
APOSTOLESSAN JOSESAN JOSE20288,30,160
OBERASAN MARTINSAN MARTIN20288,30,160
SAN PEDROSAN PEDROSAN PEDRO20789,30,160
GUARANISAN VICENTESAN VICENTE20989,70,160
CANDELARIASANTA ANASANTA ANA20388,50,160
CONCEPCIONSANTA MARIASANTA MARIA21590,90,160
ELDORADOSANTIAGO DE
LINIERS
SANTIAGO DE LINIERS20188,10,160
SAN IGNACIOSANTO PIPOSANTO PIPO24296,30,160
APOSTOLESTRES CAPONESTRES CAPONES20388,50,160
25 DE MAYOVEINITINCO DE
MAYO
VEINITINCO DE MAYO20188,10,160
SAN IGNACIOGOBERNADOR
ROCA
GOBERNADOR ROCA20187.90,160

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y por el resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios y Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva


LOCALIDAD
SERVICIO
PROVINCIASOLICITANTE
OBJETIVO DE LA EMISORA(de cfr. con el artículo 3º de la Ley Nº 26.522).
Señalar con X los contenidos que aparecen en la propuesta comunicacional
Valoración y reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional
Preservación del idioma nacional
Promoción del conocimiento del Patrimonio Nacional cultural y natural
Difusión de contenidos educativos, formales y no formales
Preservación y fortalecimiento de las pautas culturales de los pueblos indígenas así como también su lengua, cosmovisión, identidad étnica
Promoción de las manifestaciones e iniciativas culturales artísticas de origen nacional
Valoración por el conocimiento, saberes y prácticas que provengan de diferentes ámbitos: académico, científico, histórico y cotidiano
Consideración de las diferentes identidades culturales tales como religiosas, filosóficas, políticas, étnicas, entre otras. Difusión de sus prácticas y costumbres


PLANILLA Nº 2: Características de la Programación


LOCALIDAD
SERVICIO
PROVINCIASOLICITANTE

NOMBRE DEL PROGRAMA
HORASORIGEN DE LA PRODUCCIONCONTENIDOS
LOCAL/PROPIA
(%)
ADQUIRIDA
(%)
INFORMATIVO
(%)
Total de hs. semanales

e. 07/12/2011 Nº 164058/11 v. 07/12/2011

Fecha de publicación 07/12/2011