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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2084/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama correspondiente al Ministerio de Educación.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, entre las cuales se encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por el Decreto Nº 115/10, entre otras disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el desarrollo de la Educación Superior resulta de importancia vital en el actual momento histórico de nuestro país resultando imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los órganos competentes para que potencien las capacidades del sistema universitario público argentino.

Que en este marco, es menester trabajar sobre líneas de acción que, a través del desarrollo de la Educación Superior, coadyuven al crecimiento productivo y económico de la Nación y aporten capacidades técnicas a las estructuras productivas, a través de la integración de los nuevos profesionales en el proceso productivo en base a las necesidades estratégicas que el país y las regiones requieran y a la incorporación de las universidades como parte activa en el desarrollo.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION carece de una estructura intermedia que coordine sus distintos niveles de acción y de un órgano que promueva el desarrollo de las universidades en su área de influencia, vinculado con las necesidades productivas y económicas de la Nación.

Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en la conformación y estructura orgánica de la citada SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, incorporando en su órbita la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, lo que permitirá coadyuvar al desarrollo de los objetivos previstos para dicha Secretaría.

Que, asimismo, dicha incorporación permitirá coordinar y agilizar la implementación de las acciones asignadas a cada una de las unidades organizativas dependientes de dicha área.

Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla que, como Anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XXI, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo al presente Artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo Id al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, por el que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010 la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura del primer nivel operativo de dicho Ministerio, aprobada por el Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, de acuerdo al total de cargos aprobados para dicha Jurisdicción por la norma distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que resulte vigente.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Planilla Anexa al artículo 1º
XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE EDUCACION
- SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
- SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Planilla Anexa al artículo 2º
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
OBJETIVOS:
1. Proponer, diseñar, evaluar y coordinar planes, programas y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior universitaria, así como para la asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales.
2. Intervenir en materia de interpretación, coordinación y aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior y en el reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos.
3. Intervenir en el seguimiento y en la fiscalización de las instituciones universitarias privadas y en la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países.
4. Implementar y coordinar las estrategias y normativa para la administración de un sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables.
5. Coordinar las relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados directa o indirectamente con él.
6. Proponer e implementar estrategias y planes para la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad.
7. Coordinar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de las universidades con los sectores público y privado.
8. Proponer e implementar mecanismos de cooperación entre el sistema universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior.
9. Intervenir en materia de ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes extranjeros, así como en el reconocimiento de estudios y títulos de otros países y en particular con las Instituciones de Educación Superior del MERCOSUR.
10. Asistir en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior.
11. Evaluar y coordinar la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.
12. Efectuar la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo a fin de asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, en materia de formación tecnológica en los niveles de educación superior.
13. Diseñar políticas y estrategias para el fomento y fortalecimiento de la relación entre las universidades públicas nacionales y la formulación y ejecución de políticas públicas.
14. Diseñar y promover políticas de vinculación del sistema universitario con el aparato productivo nacional.
15. Coordinar las áreas de promoción de la universidad, extensión universitaria, bienestar universitario y el programa nacional de becas universitarias.
16. Promover la integración regional nacional de las universidades.
17. Promover la internacionalización universitaria relacionada especialmente con el impulso de la vinculación latinoamericana en el marco de la política de integración regional y la producción.
18. Difundir los contenidos relacionados con la actividad universitaria.
19. Articular las universidades públicas con la escuela de nivel medio de enseñanza.
20. Intervenir en los aspectos vinculados con el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y con los PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA UNIVERSIDAD ARGENTINA, DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, DE VINCULACION REGIONAL Y LATINOAMERICANO y en el manejo del PORTAL INFOUNIVERSIDADES.

Anexo Id

Fecha de publicación 12/12/2011