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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición Nº 396/2011

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0496265/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento a su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante la Resolución Nº 7530/09 de fecha 17 de septiembre de 2009, se procedió a la aprobación del Reglamento de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nº 542/2009 Y Nº 1351/2010, todas de la ex Oficina Nacional, mediante las cuales se convocaba al llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas para la calificación y selección de postulantes para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la “Cuota Hilton” para los ciclos 2009-2010 y 2010-2011, procediéndose así a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para los mencionados Concursos.

Que a través del Acta Nº 29 de fecha 6 de diciembre de 2011, los miembros de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO han decidido aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial 2011/2012, tomando como antecedente normativo el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del ciclo 2010-2011 y los resultados obtenidos una vez finalizado el Concurso y dictado el acto de adjudicación final para dicho ciclo.

Que, asimismo, el Acta aclara que los POSTULANTES podrán retirar los Pliegos hasta el día 20 de diciembre del corriente mediante la presentación de una Declaración Jurada donde especifiquen los datos de la firma, la categoría concursal y el domicilio declarado a los efectos del presente concurso. Además se indica que los postulantes podrán presentar sus ofertas hasta las 17 horas del día 4 de enero de 2012, siendo la fecha de apertura formal de sobres el día 5 de enero de 2012.

Que también señala que los citados Pliegos se publicarán mediante disposición de la Secretaría Ejecutiva de la UCESCI, por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial, se dará aviso por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, y se difundirá la información concerniente al Llamado a Concurso a través de la página web de la UCESCI.

En el Anexo I adjunto al Acta UCESCI Nº 29 se definieron las bases y condiciones particulares para el llamado a Concurso Público. Por su parte, como Anexo I y II, se aprueba “REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA” y “REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA PROYECTOS”.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, la Resolución Conjunta Nº 158 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 140 del Ministerio de Industria y Nº 215 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de abril de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 29 de fecha 6 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Dése cumplimiento a lo establecido a través del Acta de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Nº 29 de fecha 6 de diciembre de 2011, respecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares concernientes al llamado a Concurso Público para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011/2012, cuyo texto se adjunta como Anexo formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de la Página Web de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, www.ucesci.gob.ar.

ARTICULO 3º — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de mayor circulación del país.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LISANDRO TANZI, Secretario Ejecutivo UCESI, Ministerio de Econ. Y Fin. Púb.

ANEXO
ACTA Nº 29
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 hs. del día 6 de diciembre de 2011, se reúnen los miembros del ente interdisciplinario creado por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 denominado UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (en adelante “la Unidad”).
La reunión se lleva a cabo en el Ministerio de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sito en Hipólito Yrigoyen 250, con la presencia de los abajo firmantes.
Se deja constancia de la nómina de asistentes en el Libro de Registro de Asistencia bajo el registro número VEINTINUEVE (29).
Abierto el Acto por el Secretario Ejecutivo se pone en consideración el PUNTO PRIMERO: CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE LAS LICENCIAS DE EXPORTACION EN EL MARCO DE LA CUOTA HILTON. Se procede a analizar el estado de evolución de las exportaciones de carne bovina de calidad superior dentro del contingente arancelario comúnmente denominado “Cuota Hilton”, que otorga la Unión Europea a la República Argentina, en el marco del Decreto Presidencial 906 de fecha 16 de julio de 2009, y cuya asignación y administración del cupo en cuestión es llevado adelante por la Unidad.
El Secretario Ejecutivo eleva los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES que regirá el llamado a Concurso Público para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, los que fueron confeccionados en todo conforme con el Decreto 906/2009 y el Reglamento de Normas Básicas (Resolución ONCCA Nº 7530/2009, modificatorias y complementarias), detallando los siguientes aspectos centrales:
a) Se mantendrán los mismos parámetros y condiciones sustantivas previstas en los pliegos de bases y condiciones que rigieron para el ciclo comercial 2010-2011, en cuanto a categorías concursales y criterios de evaluación y asignación por Regionalidad y Puntaje o Mérito, atento a que la normativa vigente no habilita modificaciones sustantivas pasado el 30 de abril del año inmediato al comienzo del ciclo comercial a concursar.
b) Se concursará un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (29.375 t.) peso producto, según establece el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1275/2011 de la Comisión Europea, modificatorio del Reglamento 810/2008.
c) Los POSTULANTES podrán retirar los citados Pliegos hasta el día 20 de diciembre del corriente mediante la presentación de una Declaración Jurada donde especifiquen los datos de la firma, la categoría concursal y el domicilio declarado a los efectos del presente concurso.
d) Los POSTULANTES podrán presentar sus ofertas hasta las 17 horas del día 4 de enero de 2012.
e) Se propone como fecha para la apertura formal de sobres el día 5 de enero de 2012 en la sede del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, Salón José Hernández, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Los citados Pliegos se publicarán mediante disposición de esta Secretaría Ejecutiva, por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial, se dará aviso por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, y se difundirá la información concerniente al Llamado a Concurso a través de la pagina web de la UCESCI, www.ucesci.gob.ar, creada a tal efecto, todo conforme lo que estipulan los decretos 436/2000 y 1023/2001 sobre régimen de contrataciones de la Administración Nacional, que rigen las condiciones de todos los concursos de la Administración Pública Nacional.
g) Las garantías de Mantenimiento de ofertas y Cumplimiento de la prestación se librarán contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, quien será su acreedor. A esos efectos se fijará el valor FOB de la tonelada Hilton en QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S15.000).-
h) La presentación de las ofertas con su respectiva documentación respaldatoria se efectuará mediante el Aplicativo Concurso Hilton Versión 3.0 desarrollado para este fin, con las respectivas carátulas y guardando el orden de la documentación que allí se establece.
Puesto a consideración, los miembros de la UNIDAD deciden aprobar por unanimidad los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares e instruyen a la Secretaría Ejecutiva para que arbitre los medios necesarios para la consecución del acto concursal. Asimismo, los miembros dejan constancia que los adelantos otorgados mediante ACTA Nº 11, Nº 23 y Nº 27, como así lo acordado mediante Acta Nº 26 para las firmas FRIAR SA y COMPAÑIA BERNAL S.A. serán descontados de la cuota parte adjudicada a cada postulante.
Por último, los miembros deciden que si en el curso del ciclo comercial del que es objeto la presente medida se le asignare a la República Argentina otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la Unión Europea, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuido proporcionalmente entre los postulantes que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal conforme establezcan los Pliegos y teniendo en cuenta el cumplimiento de la Licencia otorgada.
Notifíquese por intermedio de la Secretaría Ejecutiva.
Sin más temas que tratar, se da por finalizada la reunión y se procede a firmar la presente.

ANEXO I
“BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”
CAPITULO I - OBJETO DEL CONCURSO.
PUNTO 1.- Objeto: “LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO” (UCESCI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 192 y Decreto Nº 193 de fechas 24 de Febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68/2011, 90/2011 y 119/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y Art. 1º de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009, y su modificatoria, de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, llama a CONCURSO PUBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado “CUOTA HILTON”.
PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como prestador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y comercialización de la “CUOTA HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.
2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (29.375 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo.
2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente resolución se le asignare a la REPUBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNION EUROPEA, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Anexo.
PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS no quedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad.
PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán retirar el presente pliego en forma personal, en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de 9.00 a 17.00 horas, en la Mesa General de Entradas de la UCESCI sita en Av. Julio A. Roca Nº 651 (Diagonal Sur) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 20 de diciembre de 2011 inclusive.
Al momento de retirar el presente pliego el interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá ser firmada por el interesado o apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momento del retiro del pliego ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI.
El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del Pliego frente a la Unidad.
Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta, haber realizado la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.
Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas.
PUNTO 5.- Jurisdicción: El retiro del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.
PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca Nº 651 (Diagonal Sur) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta (8) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1) día.
PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciación del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.
Todos los interesados que hayan adquirido o retirado los referidos pliegos serán notificados de las circulares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los interesados.
PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del presente Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar:
8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.
8.3 Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que es objeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 12 de la Resolución 3244 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE
Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:
9.1. PROPUESTA: La propuesta se deberá presentar en un sobre cerrado, tipo A4 de papel madera, donde se consigne en su anverso el título “PROPUESTA”, y los siguientes datos del postulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:
9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, manifestando razón social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.
9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la recepción exitosa de la información generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0, conforme Punto 9.2.1. Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamento de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de propuesta.
9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos 14.1 y 15 del presente Anexo.
9.2 CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2011/2012, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente documentación:
9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0” que estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la categoría concursal que corresponda.
Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo “Concurso Hilton - Versión 3.0”, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos - vía “Internet”- a la casilla de correo electrónico concursohilton@ucesci.gob.ar. Una vez finalizada dicha transmisión, el sistema realizará un control a priori de los datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra mencionado.
Dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA.
9.2.2. DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que corresponda.
PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO a subsanarlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite.
PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de “CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se renovará automáticamente por igual plazo a su vencimiento, salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo.
La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho a la Unidad a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta.
PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CAPITULO II - GARANTIAS.
PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:
14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la propuesta.
La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo.
14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación final.
14.3. Para el CICLO COMERCIAL 2011/2012, el valor FOB promedio de la tonelada es de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000).
PUNTO 15.- Formas de Constitución:
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
15.1. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
15.1.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
15.2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.
15.3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
15.4. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
La ejecución de la garantía será proporcionalmente al incumplimiento incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN (100) por ciento de la licencia otorgada.
15.5. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso.
PUNTO 16.- Devolución de las garantías:
16.1. De oficio:
16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, serán restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON.
16.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, serán restituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por el presente Concurso.
16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON, una vez cumplido el período de exportación 2011/2012 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
16.2. A solicitud de los interesados en proporción a la parte ya cumplida de la licencia, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATARIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación.
La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
CAPITULO III - DEL ACTO CONCURSAL.
PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS (2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS.
17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presente corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo:
17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1 17.1.2. El restante OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 se asignará mediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 21.2.
El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.1.2 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del siguiente modo:
17.2.1. El DOS POR CIENTO (2%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1.
17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 23.2.
El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22.
17.3. CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE. La calificación minima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será:
17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1 como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES intervinientes presentes en el acto.
18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la toma de vista será por el término de cinco (5) días hábiles.
PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la toma de vista del expediente, en el que se analizará la información aportada por los POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los capítulos IV y V del presente Pliego.
19.1 El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los 3 días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
19.2 Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES:
Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:
20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9.
20.2 Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa.
20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.
20.4. Cuando careciera de la garantía exigida.
20.5. Cuando contuviere condicionamientos.
20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladas de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton). La Autoridad de Aplicación podrá eximir de estos requisitos cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo.
20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme el Punto 22.1.
20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las causales dispuestas en el artículo 28º del citado Decreto Nº 1023/01.
20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente Pliego.
20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en los respectivos anexos.
CAPITULO IV - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA INDUSTRIA
PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación de la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros:
21.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de Regionalidad prevista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primer término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:
21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60%) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.4.1. del REGLAMENTO.
Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.
Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas por postulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad con lo previsto en el Punto 21.1.2.
21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.4.2 del REGLAMENTO.
Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran completado su PROPUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a distribuir por el Punto 17.1.2.
21.1.3. Los POSTULANTES deberán ejecutar como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las toneladas de “CUOTA HILTON” que pudieran resultarles asignadas en función de los criterios previstos en los puntos precedentes, con hacienda proveniente exclusivamente de PRODUCTORES o asociaciones de PRODUCTORES pertenecientes a la misma provincia en que se encontrare emplazada la planta frigorífica considerada a los efectos de esta distribución regional. Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá reducir o exceptuar de tal carga al POSTULANTE cuando se acredite la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o ello implique una significativa alteración en las condiciones de competitividad respecto del resto de los ADJUDICATARIOS.
21.2. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:
21.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION:
21.2.1.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.


Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general.
Puntos
Mayor al 70% 6
Entre 50% y 69,9% 5
Entre 30% y 49,9% 4
Entre 10% y 29,9% 3,5
Entre -10% y 9,9% 3
Entre -30% y -10,1% 2,5
Entre -50% y -30,1% 2
Entre -70% y -50,1% 1,5
Entre -90% y -70,1% 1
Menos del -90,1%0,5


21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con el establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNION EUROPEA, conforme al siguiente criterio:


Item
Puntos
Faena en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE2
Faena en establecimiento de tercero/s habilitado/s UE.1
Sin faena propia.0


21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR respecto del compromiso social del postulante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos
21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala:


Item
Puntos
$ 20.000.000 o más6
Entre $15.000.000 y $19.999.9995
Entre $10.000.000 y $14.999.9994,5
Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.9994
Entre $ 5.000.000 y $ 7.499.9993,5
Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.9993
Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.9992,5
Entre $ 500.000 y $ 999.9992
Entre $ 100.000 y $ 499.9991,5
Menor que $ 99.9991


21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conforman su NOMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACION. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
Incremento en más del 10% 2
Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7
Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3
Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4%1
Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo)0


21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la distribución de la NOMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA en cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos2
Postulante titular de DOS (2) establecimientos1
Postulante titular de UN (1) establecimiento0,5


21.2.1.3. INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA
(IPEF).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
Mayor al 90% 10
Entre 70% y 89,9% 8
Entre 50% y 69,9% 7
Entre 30% y 49,9% 6
Entre 10% y 29,9% 5,5
Entre -10% y 9,9% 5
Entre -30% y -10,1% 4
Entre -50% y -30,1% 3
Entre -70% y -50,1% 2
Entre -90% y -70,1% 1
Menos del -90,1% 0,5


21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según la siguiente escala:


Item
Puntos
Más de FOB U$S 100.000.0008
Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.0005
Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.0004
Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.0003
Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.0002
Menos de FOB U$S 1.000.0001


21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio:


Item
Puntos
Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. 2
Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras.1
Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras.0,5


21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo 2009/2010 y 2010/2011. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
100% o más cumplido10
Entre el 80% y el 99,9%8
Entre el 70% y el 79,9%5
Menos del 70%0


21.2.2. EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo:


Item
Ponderación
Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno30
Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social30
Precio Promedio de Exportación 28
Antecedentes de Exportación 10
Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2009/2010 y 2010/20112
TOTAL MAXIMO100%


Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):
R = AI x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02
El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.
21.2.3. DISTRIBUCION:
21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.
21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULANTES que conforman ese rango.
21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.3.2. del REGLAMENTO.
La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas que la UE otorga a la República Argentina distribuidas mediante el Sistema de Puntajes.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.
21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
CAPITULO V - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA PROYECTOS
PUNTO 22.- La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO.
22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.
PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:
23.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGION GANADERA a la que pertenezca el productor:


Item
Puntos
REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA10
REGION GANADERA II6
REGION GANADERA I3


23.2. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOS EXISTENTES”, del siguiente modo:
23.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION:
23.2.1.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.
23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACION exclusivamente respecto del último CICLO DE EXPORTACION.


Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general.
Puntos
Mayor al 70% 6
Entre 50% y 69,9% 5
Entre 30% y 49,9% 4
Entre 10% y 29,9% 3,5
Entre -10% y 9,9% 3
Entre -30% y -10,1% 2,5
Entre -50% y -30,1% 2
Entre -70% y -50,1% 1,5
Entre -90% y -70,1% 1
Menos del -90,1%0,5


23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:


Item
Puntos
Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado0
Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO1
Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO2


23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR respecto del compromiso social del POSTULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS).
Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a la NOMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala:


Total AyCSS
Puntos
Más de 90.0008
Entre $70.000 y $ 89.9997
Entre $ 60.000 y $ 69.9996
Entre $ 50.000 y $ 59.9995
Entre $ 40.000 y $ 49.9994
Entre $ 30.000 y $ 39.9993
Entre $ 20.000 y $ 29.9992
Entre $ 10.000 y $ 19.0001
Menor que $ 10.0000,5


23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NOMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
Incremento en más del 10% 2
Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7
Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3
Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4%1
Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo)0


23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (PPEH).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
Mayor al 90% 10
Entre 70% y 89,9% 8
Entre 50% y 69,9% 7
Entre 30% y 49,9% 6
Entre 10% y 29,9% 5,5
Entre -10% y 9,9% 5
Entre -30% y -10,1% 4
Entre -50% y -30,1% 3
Entre -70% y -50,1% 2
Entre -90% y -70,1% 1
Menos del -90,1% 0,5


23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item.
Puntos
Mayor al 90% 10
Entre 70% y 89,9% 8
Entre 50% y 69,9% 7
Entre 30% y 49,9% 6
Entre 10% y 29,9% 5,5
Entre -10% y 9,9% 5
Entre -30% y -10,1% 4
Entre -50% y -30,1% 3
Entre -70% y -50,1% 2
Entre -90% y -70,1% 1
Menos del -90,1% 0,5


23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del promedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, según la siguiente escala:


Item
Puntos
Más de FOB U$S 2.000.0008
Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.0005
Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.0004
Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.0003
Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.0002
Menos de FOB U$S 50.0001


23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:


Item
Puntos
Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado0
Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO1
Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO2


23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo 2009/2010 y 2010/2011. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:


Item
Puntos
100% o más cumplido10
Entre el 80% y el 99,9%8
Entre el 70% y el 79,9%5
Menos del 70%0


23.2.2. EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo:


Item
Ponderación
Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno20
Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social20
Precio Promedio de Exportación HILTON25
Precio Promedio de Exportación (No HILTON)13
Antecedentes de Exportación20
Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2009/2010 y 2010/20112
TOTAL MAXIMO100%


Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):
R = AI x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02
El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.
23.2.3. DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:
23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.3. ASIGNACION: La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría mediante el Sistema de Puntajes.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.
23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 23.2.3.5.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
23.4. ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2 será distribuido proporcionalmente entre los “PROYECTOS NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACION.
PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.
24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documentación:
24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.
24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.
24.3. Presentar un informe semestral y un informe anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de adjudicación.
24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO perderán la adjudicación de su cuota.
24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%). De corresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada caso.
24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada.
24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados.
CAPITULO VI - ADJUDICACION.
PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo a los ADJUDICATARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo.
La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.
La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría concursal, seguido del código de operador que le hubiera conferido la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, seguido de la denominación social del adjudicatario y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de prestación.
La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado dará derecho a la Unidad contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia.
PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
CAPITULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.
PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.
27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.
27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Exportaciones, teniendo en cuenta:
27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2012, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.
27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2012, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.
El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo al porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09.
27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de Aplicación.
27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normas citadas.
27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.
27.8. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.
27.9.- En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto 24.3 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.
CAPITULO VIII - REGIMEN SANCIONATORIO.
PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren pertinentes.
Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.
Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicatario cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.
29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.
PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 se graduarán en atención a:
30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.
30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.
30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego.
30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en el citado Decreto Nº 906/09 y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.
32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.
32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.
32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.
32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 y en este Pliego.
PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente.

ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA “INDUSTRIA”
La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2011/2012”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y copia, foliada, de tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de base plástica tipo polipropileno y anillada cada doscientas (200) fojas; colocada en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm. de ancho por 39 cm. de largo por 28 cm. de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación contenida en la misma deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:
I.- DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 3.0” disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).
3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:
3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Pliego.
4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la Inspección General de Justicia o autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades.
4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONOMICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del Grupo.
4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso.
4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o la EX OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONOMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley Nº 19.550, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor.
4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2010/2011 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.
4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Organo de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.
4.7. Informe actualizado, expedido por el registro de la propiedad inmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Organo de Administración.
4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.
4.9. Constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.
5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/DE LOS APODERADOS” (sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados:
5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso.
5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante convencional.
5.3. Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/DE LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORIFICOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la presentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO ECONOMICO solicita ser adjudicataria.
6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o por Autoridad de Aplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.
6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/de los establecimiento/s del POSTULANTE para exportar con destino a la UNION EUROPEA.
7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRICULA/S HABILITANTES”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y de exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la EX OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.
8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº 1814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.
9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t) como mínimo.
10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo, deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que acrediten lo expuesto en el presente párrafo.
11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, discriminando establecimientos productores y matrículas exportadoras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACION considerado.
11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo 1 del presente.
12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.
13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.
14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD TECNICA Y PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente deberá contener:
14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las consideraciones allí previstas.
15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “GARANTIAS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
16.1. Copia certificada de la garantía de mantenimiento de la propuesta, cuyo original debe ser incluido en la PROPUESTA, conforme Punto 9.1.2 del Anexo I del presente.
17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. Dicho informe, deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles. El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACION JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
18.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de PRODUCTORES, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

ANEXO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS
POSTULANTES A LA CATEGORIA “PROYECTOS”
La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2011/2012”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y copia, foliada, de tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de base plástica tipo polipropileno y anillada cada doscientas (200) fojas; colocada en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm. de ancho por 39 cm. de largo por 28 cm. de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación contenida en la misma, deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:
I.- DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON - Versión 3.0” disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)
3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:
3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del presente.
4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación:
4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso.
4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria.
4.4. Presentar constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.
4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:
4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO.
4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma certificada de la razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, indicando en cada caso:
4.6.2.1. Nombre y Apellido o Razón Social.
4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
4.6.2.3. Domicilio real y legal.
4.6.2.4. Nombre del/de los establecimiento/s.
4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los establecimiento/s.
4.6.2.6. Ubicación del/de los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44 del Reglamento de Normas Básicas (Resolución ex ONCCA Nº 7530/2009).
4.6.2.7. Superficie/s del/de los establecimiento/s.
4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.
4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.
Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano Público:
4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.
4.7.2. Nómina de autoridades.
4.7.3. Domicilio legal.
4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.
4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.
4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.
4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.
4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.
5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del PROYECTO.
5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.
5.3. Fotocopia primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
5.4. Acta de designación debidamente certificada.
6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para exportar a la UNION EUROPEA y, la certificación que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.
6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO).
6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto.
7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO).
8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRICULA/S DE FAENA Y EXPORTACION DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria.
9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada.
10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION, y provenientes de hacienda de productores integrantes del PROYECTO.
10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo 1 del presente.
11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº 1814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.
El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, del establecimiento frigorífico asociado y, en su caso, de la firma exportadora.
12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACION DEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:
12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.
12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.
12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:
12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.
12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.
13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACION DEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente documentación:
13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información:
13.1.1. PRESENTACION DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.
En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.
14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE PROMOCION/EXPERIENCIA ANTERIOR/OTRAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS” adjuntando a continuación la siguiente documentación:
14.1. PROGRAMA DE PROMOCION: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.
14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.
14.3. Documentación sobre las CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos establecidos precedentemente.
14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe de la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder; total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe deberá presentarse también en soporte digital (CD o DVD) adjuntado a la carpeta de presentación.
15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:
15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y 27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas.
15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.
16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS pertenecientes al Estatuto del Peón de Campo (Decreto” Ley Nº 28.160/44 ratificado por Ley Nº 12.921 de fecha 21 de diciembre de 1946), declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.
17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.
18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
18.1 Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del PROYECTO.
19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEL CICLO COMERCIAL 2010/2011”, acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias:
19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2010/2011, de acuerdo a la asignación inicial recibida que:
19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.
20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE.
20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “GARANTIAS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
21.1. Copia certificada de la garantía de mantenimiento de la propuesta, cuyo original debe ser incluido en la PROPUESTA, conforme Punto 9.1.2 del Anexo I del presente.
22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al mercado interno.
La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
23. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACION JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
23.1 Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

e. 07/12/2011 Nº 164241/11 v. 12/12/2011

Fecha de publicación 12/12/2011