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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución Nº 344/2011

Bs. As., 1/12/2011

VISTO, el Expediente Nº 6599/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que gira bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011 en el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en el Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 en el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2011 en la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de las respectivas concesiones; se autorizó la aplicación de un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para todas las categorías de los Cuadros Tarifarios actualmente aplicados al público usuario de las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que por el artículo 4º de la Resolución mencionada en el considerando de Concesiones Viales precedente, se instruyó a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación del aumento tarifario dispuesto por el Artículo 1º de la mencionada medida.

Que las Empresas Concesionarias mencionadas en el considerando precedente, han presentado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a sus respectivas Concesiones.

Que la Subgerencia de Administración de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha analizado y verificado la consistencia de los Cuadros Tarifarios referidos en el considerando precedente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696; y por los Decretos Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993; Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los nuevos Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 1991).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

ANEXO I
ACCESO NORTE
AUSOL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACION DEBENEDETTI
Horario Normal


Categoría
Tarifa BásicaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al Público
11,2000,2521,4520,0480,0400,0081,50
2 (hora no pico)3,7100,7794,4890,0110,0090,0024,50
2 (hora pico)4,8941,0285,9220,0780,0640,0146,00
33,6630,7694,4320,0680,0560,0124,50
43,6630,7694,4320,0680,0560,0124,50
54,9571,0415,9980,0020,0020,0006,00
66,9951,4698,4640,0360,0300,0068,50
78,6201,81010,4300,0700,0580,01210,50


ESTACIONES MARQUEZ - TIGRE y CAPITAN JUAN DE SAN MARTIN
Horario Normal


Categoría
TarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al Público
11,2160,2551,4710,0290,0240,0051,50
2 hora no pico) 4,0720,8554,9270,0730,0600,0135,00
2 (hora pico)5,3191,1176,4360,0640,0530,0116,50
33,6940,7764,4700,0300,0250,0054,50
43,6940,7764,4700,0300,0250,0054,50
55,3191,1176,4360,0640,0530,0116,50
67,3731,5488,9210,0790,0650,0149,00
78,6671,82010,4870,0130,0110,00210,50


ESTACIONES BUEN AYRE - RUTA 202 - CAMINO REAL - BELGRANO y RUTA 197
Horario Normal


Categoría
TarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al Público
11,2160,2551,4710,0290,0240,0051,50
2 (hora no pico)4,5170,9485,4650,0350,0290,0065,50
2 (hora pico)6,1411,2907,4310,0690,0570,0127,50
34,0560,8524,9080,0920,0760,0165,00
44,0560,8524,9080,0920,0760,0165,00
55,7121,2006,9120,0880,0730,0157,00
67,4361,5618,9970,0030,0020,0019,00
79,4221,97911,4010,0990,0820,01711,50


ESTACIONES PILAR y CAMPANA
Horario Normal


Categoría
TarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al Público
11,5780,3311,9090,0910,0750,0162,00
2 (hora no pico)4,9571,0415,9980,0020,0020,0006,00
2 (hora no pico)6,9951,4698,4640,0360,0300,0068,50
34,8941,0285,9220,0780,0640,0146,00
44,8941,0285,9220,0780,0640,0146,00
57,0111,4728,4830,0170,0140,0038,50
69,0451,89910,9440,0560,0460,01011,00
711,4922,41313,9050,0950,0790,01614,00

ANEXO II
ACCESO OESTE
GCO S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)


ESTACIONES DE PEAJE: ITUZAINGO Y LUJAN
CATEGORIATarifa del
Concesionario
IVANueva Tarifa
c/IVA
RedondeoRedondeo
Neto
IVA sobre
Redondeo
Tarifa al Público
11,21570,25531,47100,02900,02400,0051,50
2 (hora no pico)4,05620,85184,90800,09200,07600,0165,00
2 (hora pico)4,95701,04105,99800,00200,00170,0006,00
33,69420,77584,47000,03000,02480,0054,50
43,69420,77584,47000,03000,02480,0054,50
55,33471,12036,45500,04500,03720,0086,50
67,37271,54838,92100,07900,06530,0149,00
79,01321,892810,90600,09400,07770,01611,00

ANEXO III
AUTOPISTA RICCHERI
AEC S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)


ESTACIONES DE PEAJE: AGÜERO Y TRISTAN SUAREZ
CATEGORIATarifa del
Concesionario
IVANueva Tarifa c/IVARedondeoRedondeo NetoIVA sobre
Redondeo
Tarifa al Público
10,3620,0760,4380,0620,0520,0110,50
2 (hora no pico)1,6370,3441,9810,0190,0160,0032,00
2 (hora pico)2,0510,4312,4820,0180,0150,0032,50
31,6350,3431,9780,0220,0180,0042,00
41,6350,3431,9780,0220,0180,0042,00
52,0530,4312,4840,0160,0130,0032,50
62,4570,5162,9730,0270,0220,0053,00
73,2990,6933,9920,0080,0070,0014,00

ANEXO IV
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
COVIARES S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)


ESTACIONES DE PEAJE: DOCK SUD y HUDSON
CATEGORIATarifa del
Concesionario
IVANueva Tarifa c/IVARedondeoRedondeo NetoIVA sobre
Redondeo
Tarifa al Público
11,23260,25891,49150,00850,00700,00151,50
22,46540,51772,98310,01690,01400,00293,00
34,51760,94875,46630,03370,02790,00585,50
44,51760,94875,46630,03370,02790,00585,50
56,56981,37967,94940,05060,04180,00888,00
69,03501,897410,93240,06760,05590,011711,00
711,08742,328313,41570,08430,06970,014613,50
ESTACIONES DE PEAJE: QUILMES, BERNAL Y BERAZATEGUI
CATEGORIATarifa del
Concesionario
IVANueva Tarifa c/IVARedondeoRedondeo NetoIVA sobre
Redondeo
Tarifa al Público
10,78930,16570,95500,04500,03720,00781,00
21,57830,33151,90980,09020,07450,01572,00
32,82630,59353,41980,08020,06630,01393,50
42,82630,59353,41980,08020,06630,01393,50
54,07400,85564,92960,07040,05820,01225,00
65,32191,11766,43950,06050,05000,01056,50
76,56981,37967,94940,05060,04180,00888,00

e. 02/12/2011 Nº 161563/11 v. 12/12/2011

Fecha de publicación 12/12/2011