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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2083/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en el apartado XIX correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº E-119353-2011 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que se considera a la Responsabilidad Social como una forma de gestión definida por la relación ética y transparente relacionada con el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales.

Que es necesaria la articulación de sinergias y lenguajes entre los sectores de la Sociedad Civil, el empresariado y el gobierno, generando entendimientos y procesos de desarrollo, para la sostenibilidad de la sociedad, en el marco de la Responsabilidad Social.

Que resulta menester incorporar esa práctica de valores éticos y morales en la definición de lineamientos y ejes centrales de políticas públicas con el fin de canalizarlos de manera tal que pueda encararse su instalación concreta en la vida social y obtener resultados beneficiosos para la comunidad.

Que la participación en debates, la generación de compromisos, el nacimiento concomitante de derechos y la producción de resultados comunitarios beneficiosos conllevan a la creación efectiva de una ciudadanía responsable que aporta sustentabilidad a las estructuras comunitarias.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL desde el año 2003, se ha mejorado progresivamente la situación social en términos generales, y como consecuencia de ello resulta propicio adecuar las políticas sociales en base a los nuevos desafíos que la realidad impone.

Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente crear la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que ese reordenamiento requiere asimismo la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL a fin de posibilitar el cumplimiento adecuado de sus objetivos.

Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle obrante que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo lb al artículo 3º del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, por el que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º — Incorpóranse al Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL y la DIRECCION NACIONAL DE ACREDITACION DE ORGANIZACIONES dependientes de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Sustitúyese la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobada por el Decreto Nº 1164 del 1º de septiembre de 2009, de conformidad con el detalle obrante que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 7º — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO AL ARTICULO 1º
XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL
- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA
- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS

ANEXO AL ARTICULO 2º
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL en el diseño de las políticas de Responsabilidad Social que resulten adecuadas para el ámbito de interés de la Jurisdicción.
2. Crear instancias de sensibilización para la permanente actualización del debate sobre la selección y adopción de las prácticas de responsabilidad social deseables en el marco de la escala de valores y principios de cada comunidad.
3. Entender en la coordinación con los actores jurisdiccionales, y aquellos que desde la comunidad se relacionan con la Jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, para posibilitar la orientación hacia una implementación paulatina y sostenida de esquemas de estímulo y seguimiento en la adopción de prácticas sociales y empresariales responsables.
4. Entender en el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones y respetando la diversidad.
5. Articular sinergias y lenguajes entre los sectores de la Sociedad Civil, Empresarial y Gubernamental, buscando generar entendimientos y procesos de desarrollo sostenible.
6. Entender en el monitoreo de los avances que se produzcan en relación a la adopción de opciones estratégicas de Responsabilidad Empresarial y Social, dirigiendo su difusión, análisis y elaborando propuestas para su continuo afianzamiento en el accionar jurisdiccional.
7. Promover y articular la difusión de las estrategias referidas a la temática de Responsabilidad Social, procurando que las ventajas de su adopción a nivel institucional, empresarial y/o individual sean conocidas y comprendidas y que, las iniciativas gubernamentales para su fomento resulten ampliamente accesibles para los que quieran sumarse a ellas.
8. Establecer vínculos y canales de interacción con las organizaciones de la sociedad civil que estén promoviendo acciones de responsabilidad social y de monitoreo de acciones responsables.

ANEXO Ib

Fecha de publicación 12/12/2011