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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO ADUANA DE ROSARIO

La Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE ROSARIO Calle 3 de Febrero 1331 - 2000 - ROSARIO.


DEPOSITO
MEDIOARRIBOMANIFIESTOCONOCIMIENTOBULTOSCANT.MERCADERIA
PORTAR SA
05-AGU-1111052MANI024073Z052EGLV140100446138CONTENEDOR1DEHYDRATED GARLIC GRANU
05-AGU-1111052MANI024074T052EGLV140100446138CONTENEDOR1DEHYDRATES GARLIC GRANU


Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 12/12/2011 Nº 162943/11 v. 12/12/2011

Fecha de publicación 12/12/2011