Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3a Nominación, a cargo del Dr. Ernesto Carlos Celdeiro, con sede en Av. Julio A. Roca 651, 7º piso, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “HUACO S.A. s/Apelación” Expte. Nº 15.784-1 que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 3 de octubre de 2011. Estése a lo resuelto a fs. 708. Fdo.: Ernesto C. Celdeiro. Vocal. El auto de fs. 708 dice: “Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011. VISTO: Lo manifestado por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo a fs. 701/702, SE RESUELVE: Pasen los autos a la Prosecretaría de Registro a sus efectos. Asimismo, hacerle saber a dicha área que la notificación a la “HUACO S.A.” deberá practicarse por edictos, atento la declaración en rebeldía obrante a fs. 681 Punto 1º). Fdo: Ernesto Carlos Celdeiro. Vocal. El fallo de fs. 701/702 dice: Expediente Nº 147.365/2002 - “HUACO S.A. (T.F.N. Nº 15.784-1) c/ DGI”. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 631 —por altos— contra los honorarios discernidos a favor del letrado interviniente por la parte actora en el auto regulatorio obrante a fs. 622; el recurso de apelación deducido a fs. 635 punto I —por altos—contra los emolumentos discernidos a favor de los letrados interviniente por el Fisco Nacional-DGI y del perito contador en el auto regulatorio obrante a fs. 634 y los recursos de apelación interpuestos a fs. 662 punto I —por altos— y punto II —por bajos— contra los estipendios establecidos a favor del letrado interviniente por la parte actora —los que se encuentran a cargo de esta última— en el auto regulatorio obrante a fs. 661; Y, CONSIDERANDO: 1. En función de la naturaleza del proceso, su monto para el que cabe estar a la suma que en concepto de multa fue objeto de cuestionamiento ante el Tribunal Fiscal (confr. sentencia dictada por esta Alzada a fs. 605/613-, las tres etapas procesales cumplidas, ponderando el mérito, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido corresponde, CONFIRMAR los honorarios establecidos en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 271.222) a favor del Dr. Arístides H. M. Corti por la tarea cumplida ejerciendo la representación procesal y dirección legal de la parte actora en la instancia anterior, los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional-DGI (art. 6, 7, 9, 19, 37, 38 del Arancel de Abogados y Procuradores).
II. Sobre pautas análogas, en lo pertinente a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en la suma de PESOS OCHENTA y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 81.400) los emolumentos a favor del letrado mencionado en el considerando anterior por su actuación (confr. 551/559) ante esta Alzada (art. 14 y demás c.c. del Arancel citado).
III. Asimismo, teniendo en cuenta pautas similares a las expresadas en los considerandos anteriores, SE CONFIRMAN en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 153.382) los honorarios establecidos a favor del Dr. Corti, en calidad de apoderado y patrocinante de la parte actora por la actuación cumplida ante el Tribunal Fiscal, los que, de conformidad con la imposición de costas decidida en la sentencia dictada por esta Alzada a fs. 605/613, se encuentran a cargo de su parte (art. 6, 7, 9, 19, 37, 38 del Arancel de Abogados y Procuradores).
IV. Ponderando pautas iguales a las expresadas precedentemente, SE FIJAN en la suma de PESOS CUARENTA y SEIS MIL CIEN ($ 46.100) los emolumentos a favor del letrado mencionado en el considerando anterior, por la tarea cumplida ante esta Alzada, los que se encuentran a cargo de su parte (art. 14 y demás c.c. del Arancel citado).
V. Se deja constancia que, a los honorarios regulados, la obligada al pago deberá adicionar el monto devengable en concepto de IVA de conformidad con la condición de responsable inscripto acreditada por el Dr Arístides H. M. Corti (confr. fs. 623).
VI. En función de la naturaleza del proceso, su monto —para el que cabe estar a la suma que en concepto de impuesto a las Ganancias, IVA e Internos con más sus accesorios fueron objeto de cuestionamiento ante el Tribunal Fiscal (confr. sentencia dictada por esta Alzada a fs. 605/613)—, las tres etapas procesales cumplidas, ponderando el mérito, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido corresponde CONFIRMAR los honorarios establecidos en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 160.686); con más la suma de PESOS DIECISEIS MIL SESENTA Y NUEVE ($ 16.069) —en virtud de la excepción de prescripción resuelta con costas— a favor del Dr Miguel A. Tailhade; PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 22.955) a la Dra. Ana M. Aguado y PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y OCHO ($ 57.388) a favor de la Dra. Nora Alvarez por su actuación ejerciendo la representación procesal y legal del Fisco Nacional-DGI en la instancia anterior (art. 6, 7, 9, 19, 37, 38 del Arancel de Ahogados y Procuradores).
VII. Sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 72.350) los emolumentos favor de la Dra. Ana M. Aguado por la tarea cumplida en calidad de apoderada y patrocinante del Fisco Nacional-DGI (confr. fs. 585/592 ante esta Alzada (art. 14 y demás c.c. del Arancel citado).
VIII. En atención a la calidad y extensión de pericial obrante. en autos, así como el criterio que indica que los emolumentos de los auxiliares de justicia deben guardar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes, o los que debieron corresponder al resto de los profesionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, toda vez que sólo han sido apelados ‘por altos’ SE CONFIRMAN en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 33.263) los honorarios establecidos a favor del perito contador Oscar Priano (art. 3º y demás c.c. del decr.-ley 16.638/57 Y doctrina de Fallos 300:70, entre muchos otros).
Sólo suscriben la presente dos vocales por vacante el tercer cargo (art. 109 R.J.N.).
Regístrese y devuélvase para ser notificado en el tribunal de origen. Fdo.: Clara María DO PICO, Carlos Manuel GRECCO. Jueces de Cámara.
Dr. JOSE C. MEGASINI, Secretario General Administrativo, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 12/12/2011 Nº 154695/11 v. 13/12/2011

Fecha de publicación 12/12/2011