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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición Nº 5/2011

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en causas judiciales. Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) y/o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565). Apelaciones contra sanciones de multas y clausuras.

Bs. As., 25/11/2011

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12846-222-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 217/2003 (B.O. 18/06/03), restablece de pleno derecho las facultades y atribuciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que la Disposición Nº 110/10 (AFIP) del 23 de marzo de 2010, delega y circunscribe las responsabilidades a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tiene como responsabilidad primaria, representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios relativos a los trámites de las apelaciones contra las sanciones de multas relativas a la Ley de Procedimiento Tributario (Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones) y las clausuras relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modificatorias), en que la Repartición sea parte.

Que las necesidades funcionales del área requieren la designación de representantes del FISCO NACIONAL, para actuar en las causas mencionadas.

Que la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 110/10 (AFIP) del 23 de marzo de 2010, procede disponer en consecuencia

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Desígnase como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) a los abogados Santiago MOZETIC (D.N.I. Nº 27.593.059 - Legajo Nº 40.934/14), Gabriela Valeria NEGRI (D.N.I. Nº 24.781.063 - Legajo Nº 72.655/65), Daniela Hebe CAPOVILA (D.N.I. Nº 29.567.904 - Legajo Nº 72.159/54), Gabriela Lucía BERNADOTTI (D.N.I. Nº 30.874.201 - Legajo Nº 42.284/11) y Daniel Norberto VINAY (D.N.I. Nº 18.045.346 - Legajo Nº 73.007/88) para que actúen como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en todo trámite judicial que deba realizarse ante el fuero penal económico, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Criminales y Correccionales Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires —cuando dichos juicios no correspondan a la jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior, del país—, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, donde se discuta la aplicación de las sanciones de multa relativas a la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario (t.o. en 1998 y sus modificaciones), así como las relacionadas con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1566/03 (AFIP) y sus modificatorias, y las clausuras vinculadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565).

ARTICULO 2º — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º — Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería de los agentes mencionados en el ARTICULO 1º, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/12/2011 Nº 162280/11 v. 12/12/2011

Fecha de publicación 12/12/2011