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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 219/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09.

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0003011/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico directo promovido por el doctor Orlando Javier MORENO de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel C del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de ese Ministerio.

Que luego de una descripción de sus antecedentes laborales, el doctor Orlando Javier MORENO alega que reúne los requisitos mínimos de acceso previstos para el Nivel B del nuevo régimen escalafonario y desempeña funciones propias del mismo, tras lo cual elucubra que debió ser reencasillado en dicho Nivel —del mismo modo que quienes, revistando en el Nivel E y F, promovieron al Nivel D— a fin de cohonestar una supuesta exclusión discriminatoria que afectaría a quienes —como en su caso— revistan en el Nivel C y reúnen los requisitos del Nivel pretendido.

Que, como eje central de su argumentación, el recurrente reflexiona que “... en la economía misma del SINEP se advierte la intención de blanqueamiento de las funciones que se cumplen en la medida que concurra la mayor capacitación del agente de la cual se aprovecha la Administración cuando esa especialización refiere, cardinalmente, con el cometido desempeñado por el agente ...”.

Que de acuerdo a lo que surge del informe emitido por la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del citado Ministerio, al 30 de noviembre de 2008 el recurrente revistaba en un cargo Nivel C Grado 4 del Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), acreditando título universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años —abogado— y percibía el Adicional por Mayor Capacitación establecido en el inciso a) punto 2) del artículo 65 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), a partir del 1º de agosto de 2006.

Que la promoción a un nivel escalafonario superior sólo resulta posible mediante los procesos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, y 9º y 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que a los fines del reencasillamiento de los agentes de la planta permanente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), deberá estarse a las previsiones del Título XIII del citado Convenio Colectivo.

Que el artículo 124, punto 4) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dispone que el personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasa a revistar en el mismo nivel que posee en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que resultan estériles las alegaciones del recurrente tendientes a infringir las pautas de reencasillamiento aprobadas por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, en tanto ello implicaría un indebido apartamiento de las normas y de elementales principios que rigen la carrera administrativa del personal comprendido en el régimen de estabilidad.

Que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos y las normas citadas precedentemente, no asiste razón al recurrente para alterar su reencasillamiento en el Nivel C del Agrupamiento Profesional.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo de origen destaca que, conforme lo normado por el artículo 124, punto 4) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento del recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que aconseja rechazar el recurso jerárquico promovido.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico promovido por el agente Orlando Javier MORENO (D.N.I. Nº 14.675.632) de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 22/12/2011