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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Industria ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 5/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0404776/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red interna de gas y planta reguladora de presión del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAS FLORES.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 20, totaliza la suma de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 512.850), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 212.850) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá la provisión de gas natural a las empresas del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAS FLORES, beneficiando a aquellas que lo utilizan como insumo en sus procesos productivos, con la consiguiente ampliación de la capacidad productiva y de los planteles de personal.

Que a fojas 36, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de agosto de 2011 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAS FLORES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 42/52, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAS FLORES, que cuenta con CUATRO (4) empresas en operación que emplean a CIENTO TRES (103) personas, previéndose la generación de nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de la empresa en construcción y las que se encuentran en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) por el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de gas y planta reguladora de presión del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAS FLORES, siendo éste un parque industrial público creado por Decreto Provincial Nº 1644 de fecha 1 de septiembre de 2009.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99903383-7, en la Cuenta Corriente Nº 7064-001-10150-5 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 7064.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d), del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

Fecha de publicación 22/12/2011