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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS

Resolución 1/2011

Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de arándanos.

Bs. As., 20/12/2011

VISTO, el expediente Nº 48.811/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra un Acta de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual el Sindicato Obrero de la Fruta (SOF) y la Asociación de Productores de Arándano de la Mesopotamia Argentina (APAMA), elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) un acuerdo con relación a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación exclusivo en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que asimismo acuerdan la fijación de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y transitorio para todos los trabajadores que desempeñan la actividad en ámbito territorial referido y la determinación de la fecha de su salarización plena.

Que también deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad en jurisdicción de las provincias de Entre Ríos y Corrientes, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical correspondiente.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales conforme las mayorías normativamente establecidas, en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así como respecto de la determinación de una asignación no remunerativa y su plazo de salarización, como mecanismo extraordinario apto para mejorar de manera inmediata las retribuciones de los trabajadores que se desempeñan en el cultivo de ARANDANO, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación exclusivo en las provincias de Entre Ríos y Corrientes, en las condiciones que a continuación se consignan:
A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y HASTA EL 31/12/11


1) COSECHA
JORNALSuma no RemunerativaTotal
Categorías:$$$
Capataz100.-25.-125.-
Cosechador100.-10.-110.-
2) EMPAQUE
Categorías:
Capataz100.-25.-125.-
Peón calificado100.-16.-116.-
Peón General100.-6.-106.-


A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2012


1) COSECHA
JORNAL
Categorías:$
Capataz125.-
Cosechador110.-
2) EMPAQUE
Categorías:
Capataz125.-
Peón calificado116.-
Peón General106.-

Art. 2º — Se establece que la suma no remunerativa consignada precedentemente se integrará plenamente a los salarios a partir del 1º de enero de 2012.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada a favor del Sindicato Obrero de la Fruta (SOF), fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a dicha asociación sindical, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta corriente Nº 003987/0 del Nuevo Banco de Entre Ríos, sucursal Concordia Centro o en la cuenta corriente Nº 002000/3 Nuevo Banco de Entre Ríos, sucursal Peatonal. Los afiliados de la asociación sindical antes referida quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores agrarios por Resolución C.N.T.A. o Convención Colectiva de Trabajo alguna, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo.

Fecha de publicación 22/12/2011