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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 74/2011

Bs. As., 15/12/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-23235/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 15 del 19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recursc humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Que, a la vez, dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 2273/10.

Que la especialidad médica “CIRUGIA GENERAL” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 2273/10).

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 15/09 la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342/07.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia en CIRUGIA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la Categoría C.

Que la Comisión Asesora Evaluadora de Residencias del Equipo de Salud ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CIRUGIA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.).

Que la DIRECCION. GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia Médica en CIRUGIA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica en CIRUGIA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Estandarizar el programa según normativa, incluyendo claramente el perfil, los objetivos por año de cursada y las rotaciones a realizar.
b) Adecuar el ingreso de nuevos residentes a la cantidad de procedimientos quirúrgicos estimados.
c) Incorporar el cumplimiento del catálogo de cirugías realizadas por los residentes dentro de la normativa del servicio.
d) Ajustar la cantidad de guardias a normativa y distribuir de forma uniforme durante toda la cursada.
e) Implementar un descanso postguardia.
f) Aumentar los tiempos destinados al desarrollo de las clases teóricas.
g) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
h) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
i) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
j) Favorecer la concurrencia de los residentes a cursos anuales de la especialidad.

ARTICULO 3º — La Residencia Médica en CIRUGIA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) deberá anualmente informar a la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450/06.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.

e. 22/12/2011 Nº 168791/11 v. 22/12/2011

Fecha de publicación 22/12/2011