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19 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO

Disposición Nº 1/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto de la presente se decidió transferir las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, disponiéndose que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que es necesario adoptar medidas para mejorar el control operativo de los servicios transferidos.

Que la ANAC no ha establecido criterios regulatorios formales para la implantación de una gestión de afluencia del tránsito aéreo en un espacio aéreo, en donde la demanda del tránsito aéreo excede a veces, o se espera que exceda, la capacidad declarada de los servicios de control de tránsito aéreo.

Que en tanto se definen estos aspectos adecuadamente, es necesario tener un mecanismo que permita, al menos en forma reactiva, observar si la aplicación de medidas de control de afluencia no afectan innecesariamente las performances del sistema de tránsito aéreo en su conjunto.

Que la presente se dicta en función de las atribuciones derivadas del Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Constitúyese en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA la JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, la cual tendrá a su cargo cumplir las funciones previstas en el procedimiento que se aprueba por el artículo siguiente.

ARTICULO 2º — Apruébase el Procedimiento de Justificación para la Aplicación de Control de Afluencia para el servicio de control de tránsito aéreo que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, Comuníquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Comodoro JOSE A. PALERMO, Director General de Control de Tránsito Aéreo.

ANEXO I
Procedimiento de Justificación para la Aplicación de Control de Afluencia
1. En el caso de que un controlador de tránsito aéreo deba aplicar control de afluencia (considerado necesario para garantizar la seguridad operacional), al finalizar sus tareas deberá expresar por escrito las razones que motivaron su decisión completando el formulario que como Anexo II integra el presente.
2. El supervisor de tránsito aéreo del turno en el cual opera ese controlador deberá intervenir dicho formulario consignando, fundadamente, si considera correcta o no dicha aplicación.
3. Al aplicarse el control de afluencia deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la información técnica que refleje la actuación del controlador de tránsito aéreo, resguardándose, entre otros, la información meteorológica, NOTAMs vigentes, grabaciones de voz cursadas por el controlador, grabación de la información de las consolas operativas si el centro tiene esa facilidad, como cualquier otra información que se considere relevante.
4. Diariamente, deberá remitirse a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA el listado de situaciones en las que se aplicó control de afluencia, la cual determinará, con el asesoramiento previo de la JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, si dicha aplicación resultó justificada, señalando los elementos de juicio que fundamentan su decisión.
5. La DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO y la JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO quedan facultadas para requerir todos los elementos de prueba que consideren necesarios para cumplir las funciones previstas en este procedimiento.
6. En el supuesto de que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO determine que la aplicación de control de afluencia resultó injustificada deberá comunicar dicha circunstancia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en su carácter de órgano de regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas por el Decreto Nº 1840/11.
7. En dicha comunicación la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO podrá calificar, según su criterio y con el asesoramiento de la JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, la entidad o gravedad del incumplimiento advertido y su incidencia sobre la prestación del servicio esencial de control de tránsito aéreo.
8. La aplicación injustificada de control de afluencia determinada por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO podrá dar lugar a la separación provisoria del servicio de control de tránsito aéreo del personal involucrado, independientemente de las acciones y responsabilidades que en cada caso pudieran corresponder.

ANEXO II
Formulario para la Aplicación de Control de Afluencia
Posición Controlador
Fecha (DD/MMM/AA):
Hora UTC (HH:MM):
Ubicación física de la unidad ATS:
Posición de control:
Nombre y apellido del Controlador:
DNI:
Razones para la aplicación:
Duración del Control de afluencia (Horas UTC):
Se emitió NOTAM (Si — No):
Nro. de NOTAM:
Firma:
Posición Supervisor
Fecha (DD/MMM/AA):
Hora UTC (HH:MM):
Ubicación física de la unidad ATS:
Posición de control:
Nombre y apellido del Supervisor:
DNI:
Convalidación de la aplicación (Si / No):
Razones de la respuesta (Convalidación o no de la aplicación):
Se modificó la duración del Control de afluencia (Si / No):
Duración del Control de afluencia (Horas UTC):
Se mantuvo NOTAM (Si – No):
Nro. de NOTAM:
Firma:

e. 22/12/2011 Nº 168848/11 v. 22/12/2011

Fecha de publicación 22/12/2011