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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1526/2011

Otórgase personería gremial al Sindicato Trabajadores de Industria de la Alimentación - Filial San Ignacio, Provincia de Misiones.

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 105.011/2004 del Registro de la Delegación Regional Posadas, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION-FILIAL SAN IGNACIO, con domicilio en Alberdi 196, de la Localidad de San Ignacio, Provincia de MISIONES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1024 de fecha 7 de septiembre de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 1816.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las industrias de la alimentación, excluyéndose al personal jerarquizado entendiéndose como tal al que tenga personal subordinado a cargo y/o facultades para aplicar sanciones disciplinarias o correlativas, nivel de decisiones empresarias y/o remuneraciones. Agrupa en su seno a todos los dependientes de establecimientos dedicados a la industria de la alimentación en todas sus ramas: café, té, yerba mate, panificación industrializada, especias, dulces, chocolates, azúcar, arroz, biscochos, bombones, caramelos, confites, cereales y legumbres, productos dietéticos, galletitas, alfajores, cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos y envases para helados, pastillas comprimidas y/o de goma, sal, turrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, encurtidos, hesperidinas, hortalizas industrializadas, conservas de tomates, productos y subproductos de la industrialización de la pesca, jugos de fruta procesadas concentradas y envasadas, productos lácteos, frutas al natural, desecadas y deshidratadas, óleo margarina, grasa hidrogenada, margarina vegetal, vainillas y palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldos concentrados, comidas envasadas, papas fritas y similares, productos para copetín, secadero de arroz, secadero de té, peladeros de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y huevos y toda industrialización, procesamiento, incubación y producción avícola, procesamiento de la liebre, codornices, recolección y clasificación de huevos, hongos, champignones, almidón y gluten, mostaza, materia prima para confiterías, glucosa, cafés solubles, agar-agar, espesantes para dulces, alimentos balanceados, industrialización de la papa (en escamas), polvo para hornear, postres y levaduras artificiales, maza, pan, producción, manufactura y distribución de tales productos u otros similares que se elaboren por los mismos establecimientos, industrialización y elaboración de comidas pre-elaboradas y congeladas, huevos en polvo, isomeroza, garragel, elaboración de enzimas para productos alimenticios, productos regionales en conserva (ahumados y en aceite); con zona de actuación en los Departamentos de San Ignacio, 25 de Mayo, Cainguas, Libertador General San Martín, Guaraní, Montecarlo, San Pedro, Eldorado, General Manuel Belgrano e Iguazú, todos de la Provincia de MISIONES.

Que la entidad solicitó la personería gremial el 16 de febrero de 2004.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551, con el alcance acreditado en autos.

Que el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de las siguientes entidades: SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES) Y UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.).

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente y de sus contestaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.

Que se presentó la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA formulando oposición.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES), a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Posadas el 28 de diciembre de 2009.

Que en la audiencia del 28 de diciembre de 2009 no se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente en forma discriminada, respecto a la industria molinera, la industria fideera y al resto de las actividades, no compareciendo los representantes del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que se designó nueva fecha de audiencia, a celebrarse en la Delegación Regional Posadas el 8 de junio de 2010, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que en la audiencia del 8 de junio de 2010 no se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente en forma discriminada, respecto a la industria molinera, la industria fideera y al resto de las actividades, no compareciendo los representantes del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en la Delegación Regional Posadas el 20 de septiembre de 2010, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la requirente y del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que en la audiencia del 20 de septiembre de 2010 no se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente en forma discriminada, respecto a la industria molinera, la industria fideera y al resto de las actividades, no compareciendo los representantes del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en la Delegación Regional Posadas el 12 de noviembre de 2010 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la solicitante y del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que en la audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2010 se constató la cantidad de afiliados cotizantes en los Departamentos de San Ignacio, Montecarlo y Eldorado, dejando constancia el funcionario actuante que no se registran afiliados cotizantes en los Departamentos de 25 de Mayo, Cainguas, Libertador General San Martín, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano y Puerto Iguazú.

Que a la audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2010 no comparecieron los representantes del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES).

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 22 de marzo de 2011, a fin de efectuar compulsa de representatividad en los registros de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA.

Que a la audiencia del 22 de marzo de 2011 sólo comparecieron los representantes de la peticionante para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, a pesar de estar debidamente notificados.

Que el 12 de mayo de 2011 se celebró nueva audiencia en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA.

Que a la audiencia del 12 de mayo de 2011 sólo comparecieron los representantes de la requirente para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la peticionante probó su afiliación cotizante respecto a molino de yerba mate en los Departamentos de San Ignacio, Montecarlo y Eldorado y respecto a elaboración de jugos en el Departamento Eldorado, todos de la Provincia de MISIONES.

Que todas las notificaciones al SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES) fueron dirigidas al domicilio real que tiene registrada la entidad en el sistema de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, siendo devueltas por el notificador informando que en el mismo vivía hace muchos años el Secretario Gremial de dicha asociación y que el mismo falleció.

Que dado que es obligación de toda asociación sindical denunciar el cambio de domicilio real, se tuvo por notificada a la misma.

Que la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA no compareció a ninguna de las dos audiencias, a pesar de estar debidamente notificada, no probando su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial peticionada respecto a molino de yerba mate, en los Departamentos de San Ignacio, Montecarlo y Eldorado y respecto a elaboración de jugos en el Departamento Eldorado, todos de la Provincia de MISIONES, conforme con lo establecido por los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL SAN IGNACIO, con domicilio en Alberdi 196, de la Localidad de San Ignacio, Provincia de MISIONES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia, excluyéndose al personal jerarquizado entendiéndose como tal al que tenga personal subordinado a cargo y/o facultades para aplicar sanciones disciplinarias o correlativas, nivel de decisiones empresarias y/o remuneraciones, en la actividad de molino de yerba mate, en los Departamentos de San Ignacio, Montecarlo y Eldorado y en elaboración de jugos en el Departamento Eldorado, de la Provincia de MISIONES, manteniendo sobre el resto de su agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2º — Exclúyase del ámbito con personería gremial del SINDICATO OBREROS FIDEEROS (MISIONES) y de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, el ámbito reconocido en el artículo primero pertinente a cada entidad, respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.

ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 22/12/2011