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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1630/2011

Registro Nº 1574/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 936/937 del Expediente Nº 1.043.570/01 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.462/11 a fojas 2 del Expediente Nº 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del Expediente Nº 1.043.570/01 respectivamente; obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, ratificadas a fojas 938/939 y 946, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y las Escalas Salariales celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 “E”, que luce a fojas 936/937 del Expediente Nº 1.043.570/01 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.462/11 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del Expediente Nº 1.043.570/01 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 936/937 del Expediente Nº 1.043.570/01 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.462/11 y fojas 2 N’ 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del Expediente Nº 1.043.570/01 respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.570/01
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 936/937 del expediente 1.043.570/01 y a fojas 2 del expediente 1.450.462/11 y a fojas 2 del expediente 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del expediente 1.043.570/01, quedando registrado bajo el número 1574/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Negociación Colectiva
En Buenos Aires a los once (11) días del mes de abril de 2011, siendo las 16:00 horas, en el marco de la COMISION PARITARIA se reúnen en la sede de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., en representación de la Empresa en la Negociación Colectiva, El Dr. Juan Francisco Freire Aurich y la Lic. Verónica López Quesada, patrocinados por el Dr. Martín S. M Chedufau, en representación del APDESBA la Sra. Adriana Caprarulo, Secretaria Adjunta, el Sr. Mario Kucher, Secretario Gremial, los paritarios Arq. Graciela Rosenberg y el Sr. José Filardi; con el patrocinio letrado del Dr. León Piasek todos manifiestan:
PRIMERO: CIERRE PARITARIAS 2010-2011
La parte empleadora como cierre de la paritaria 2010/2011 propone un incremento retroactivo equivalente y no acumulativo del 3% en enero, 5% en febrero y 8% en marzo, sobre los salarios brutos vigentes al mes de diciembre de 2010. Dicho importes se percibirán en forma conjunta y por única vez con el salario correspondiente al mes de abril de 2011.
La parte sindical acepta la propuesta empresaria y ambas partes dan por concluida la paritaria 2010-2011.
SEGUNDO: APERTURA Y CIERRE PARITARIAS 2011-2012
En virtud de lo acordado precedentemente, las partes dan por inaugurada la paritaria salarial 2011/2012.
Concordantemente, y luego de sucesivas reuniones mantenidas en forma privada y ante la autoridad conciliatoria del Ministerio de Trabajo, las partes han consensuado un sistema de incrementos salariales escalonados que se implementarán y percibirán de la siguiente manera:
- un anticipo de incremento salarial del 10% que regirá a partir del mes de abril de 2011, calculado sobre los salarios brutos vigentes al mes de diciembre de 2010;
- un incremento salarial del 6% en el mes de junio de 2011, que elevará el incremento acordado al 16% sobre los salarios brutos vigentes al mes de diciembre de 2010; y
- un incremento del 10% en el mes de diciembre de 2011 que regirá hasta el mes de marzo de 2012, totalizando un incremento salarial del 26%, calculado sobre los salarios brutos vigentes al mes de diciembre de 2010.
Las partes establecen que los mismos porcentuales se aplicarán al personal por tiempo indeterminado y contratado, sobre los salarios brutos vigentes al mes de diciembre de 2010.
Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo dan por concluida la paritaria salarial 2011/2012.
La empresa manifiesta que procederá a reunirse con relación a la evolución de este acuerdo, siempre que existan recursos presupuestarios disponibles durante el año 2012 para proceder a la negociación de nuevas modificaciones salariales.
TERCERO:
Que la parte empresaria manifiesta que en las reuniones mantenidas en forma privada, se ha consensuado el cuadro de categorías que integrará el escalafón de la empresa conforme se desprende de la Minuta de Paritarias Nº 7 suscripta por los miembros paritarios de ambas partes en fecha 30/08/2010. Dicha Minuta ya ha sido presentada ante el Ministerio de Trabajo juntamente con los avances logrados en otros temas con miras a la concreción del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que vienen negociando.
La parte sindical asume el compromiso de seguir trabajando en la descripción de las categorías presentadas por la empresa y que integran el cuadro de categorías ya consensuadas continuando, a tales fines, con las reuniones en forma privada.
La parte Sindical con el fin de acelerar la definición de un C.C.T. “E”, es que suscribe la presente propuesta y da su conformidad comprometiéndose a mantener la paz laboral durante el presente año 2011 y hasta marzo de 2012.
Ambas partes coinciden en la necesidad de efectuar la aplicación de los incrementos salariales acordados a partir del mes de abril de 2011 en las mismas condiciones que las establecidas en el acta salarial anterior suscripta con fecha 28/4/2010, respecto al adicional identificado como “A.A.F.E.C.”.
En consecuencia, las partes acuerdan que tales aumentos serán integrados al recibo sobre el salario conformado en un porcentual que, en ningún caso, podrá generar un aumento mayor a los acordados escalonadamente y en su totalidad conforme base de diciembre de 2010, calculándose su incidencia sobre los conceptos de “antigüedad” y “título” y ajustándose las diferencias del adicional “A.A.F.E.C.”.
Las partes reiteran que ante la negociación del nuevo C.C.T. “E” dicho adicional ajustable se debe absorber en definitiva con la nueva categorización del personal que se apruebe.
Asimismo y conforme a lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes informan que conforme a lo exhortado por dicha autoridad están realizando esfuerzos a fin de alcanzar un Convenio Colectivo maduro y técnicamente actualizado, mediante amplios debates realizados en distintos encuentros realizados en forma privada, conforme se ha dado cuenta a ese Ministerio.
Con lo que se terminó el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar en la Audiencia a celebrarse el día de 12 de abril de 2011, a las 14 hs. en la Secretaría de Conciliación del Ministerio de Trabajo un ejemplar de la presente a efectos de solicitar su homologación.


CATEGORIA LABORAL
SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA
227.998,72
217.036,66
206.655,95
196.327,09
186.110,12
175.902,94
165.737,59
155.570,05
145.428,75
135.369,26


VIGENCIA DE LA ESCALA: abril 2011 a mayo 2011


CATEGORIA LABORAL
SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA
228.624,71
217.587,36
207.176,85
196.822,26
186.588,30
176.364,91
166.186,62
156.005,97
145.853,60
135.789,46


VIGENCIA DE LA ESCALA: junio 2011 a noviembre 2011

Fecha de publicación 22/12/2011