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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1631/2011

Registro Nº 1582/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 al Expediente Nº 1.377.277/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las actuaciones citadas en primer término.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establecen los nuevos básicos salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10, conforme con la escala salarial que forma parte del mismo.

Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme con el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 al Expediente Nº 1.377.277/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 al Expediente Nº 1.377.277/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.277/10
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente 1.469.746/11, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1582/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.377.277/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Planta: José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos, Carlos Alvarez, Ruben Martinez y Juan José Arredondo por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Carlos Ward, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 613/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2011:


PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT Nº 613/10
Incubación de Huevos
1/9/20111/1/20121/3/2012
PERSONAL DE PRODUCCION
OPERARIO NO CALIFICADO2962,753259,033552,34
OPERARIO SEMI CALIFICADO3037,393341,133641,83
OPERARIO CALIFICADO3149,293464,223776,00
OPERARIO ESPECIALIZADO3891,084280,194665,41
SEXADORES3508,553859,404206,75
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
MANTENIMIENTO3508,553859,404206,75
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
CHOFER - CHOFER REPARTIDOR3508,553859,404206,75
AYUDANTE DE CHOFER3037,393341,133641,83
PORTEROS Y SERENOS3037,393341,133641,83
COCINEROS/AS DE COMEDOR DE PERSONAL3149,293464,223776,00
PARQUISTA JARDINERO3037,393341,133641,83
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES3891,084280,194665,41
PERSONAL ADMINISTRATIVO
AYUDANTES2962,753259,033552,34
SUB-AUXILIAR3037,393341,133641,83
AUXILIAR3149,293464,223776,00
ARTICULO 6 BIS NOTA POR KM RECORRIDO0,2270,2500,273
ARTICULO 11
POR COMIDA33,6236,9840,31
POR HOSPEDAJE54,9860,4865,92
ARTICULO 12
POR TITULO198,58218,44238,10


Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente, en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.

Fecha de publicación 22/12/2011