Edición del
28 de Enero de 2019

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1632/2011

Registro Nº 1592/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.829/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.455.829/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 4 y 20 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme con los parámetros fijados en el mismo, quedando conformada la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.

Que asimismo se acuerda una suma fija, extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa de acuerdo con el monto, plazos y lineamientos allí especificados.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1228, de fecha 25 de septiembre de 2009.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial.

Que en definitiva las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1062/09 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de mayo de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictada la homologación deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.455.829/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.455.829/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.829/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1632/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA PLUSPETROL SA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su calidad de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” vigente entre ellas percibirá una suma fija no remunerativa, extraordinaria y por única vez equivalente al treinta (30%) de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada profesional universitario perciba al mes de abril de 2011.
SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en dos cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de junio de 2011 y la segunda en el mes de julio de 2011, juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes a dichos periodos, bajo el concepto suma Acta 27/6/11.
TERCERO: Las partes acuerdan asimismo un incremento salarial retroactivo al 1 de mayo de 2011 para todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1062/09 “E”, remunerativo a todos los efectos, equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” (excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de abril de 2011, excluyendo la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.
CUARTO: La Empresa incrementará adicionalmente a partir del 1 de agosto de 2011 las remuneraciones en un seis por ciento (6%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” (excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de abril de 2011.
QUINTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2011 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar con vigencia 1/10/2011 el ajuste salarial para alcanzar el poder adquisitivo de las remuneraciones.
SEXTO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.
SEPTIMO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2011, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


Nivel Funcional
Sueldo Básico Mensual *
Apr-11May-11Aug-11
U-VI7,173.398249.408679.80
U-V5,907.726793.887148.34
U-IV4,992.585741.476041.02
U-III3,868.374448.634680.73
U-II2,953.233396.213573.41
U-I2,531.342911.043062.92


* El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.

Fecha de publicación 22/12/2011