Edición del
19 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1634/2011

Registro Nº 1594/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 224.414/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 224.414/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89, en los conceptos y condiciones detallados en el mismo, con vigencia a partir del mes de agosto de 2011.

Que por otra parte cabe destacar, que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA – ENTRE RIOS).

Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe al delimitado en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS).

Que en relación con la suma pactada debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/11 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS) y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 224.414/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 224.414/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 224.414/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1634/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1594/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación – D.N.R.T.
En la Cuidad de Paraná, a los 8 días del mes de agosto de 2011, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná – E.R., la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, acuerdan y en consecuencia solicitarán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA LOS ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 – PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS - Provincia de Entre Ríos, y cuya últimas modificación fueran dadas en el mes de mayo de 2011.
- Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean inferiores a el SMVM —Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No Remunerativa— No Bonificable, hasta su concurrencia con el SMVM.
- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de AGOSTO de 2011 — Adjuntamos.
- Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.
Paraná, agosto de 2011
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS -*-*- CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89
ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL MES de AGOSTO DE 2011 HASTA LIQUIDACION DICIEMBRE DE 2011;


CATEGORIA
BASICONO REM - NO BONIF
Desde AGOSTO de 2011
PRESENTISMOCHANGAS
CONFITEROS Y PASTELEROS - PERSONAL DE ELABORACION
Maestro$ 2.475,00$ 610,00$ 90,00$ 145,00
Oficial$ 2.275,00$ 585,00$ 70,00$ 130,00
Hornero$ 2.275,00$ 585,00$ 70,00$ 130,00
Medio Oficial$ 2.125,00$ 585,00$ 70,00$ 125,00
Ayudante$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00$ 115,00
Ayudante General$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00$ 105,00
Aprendiz (6 hs.)$ 1.440,00$ 410,00$-0
RAMA FACTURERA Y PIZZERA - PERSONAL DE ELABORACION
Maestro$ 2.325,00$ 610,00$ 90,00$ 115,00
Oficial$ 2.125,00$ 585,00$ 70,00$ 125,00
Hornero$ 2.125,00$ 585,00$ 70,00$ 125,00
Medio Oficial$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00$ 115,00
Ayudante$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00$ 105,00
Ayudante General$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00$ 105,00
Aprendiz (6 hs.)$ 1.440,00$ 410,00$-0
PERSONAL de COMERCIALIZACION
Dependiente$ 2.125,00$ 585,00$ 70,00-
Cajero$ 2.175,00$ 585,00$ 70,00-
Repartidor$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00-
Peón de Patio$ 2.075,00$ 585,00$ 70,00-
Administrativo$ 2.125,00$ 585,00$70,00-


ULTIMA ESCALA VIGENTE MAYO de 2011 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de AGOSTO DE 2011
Escalafón por antigüedad: 0.9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%: por cada año de servicio.

Fecha de publicación 22/12/2011