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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1635/2011

Registros Nº 1572/2011 y Nº 1573/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.384/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y fojas 3/4 del Expediente Nº 1.449.384/11, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los Acuerdos de marras, las partes convienen, respectivamente, el pago de una suma fija no remunerativa por única vez y una readecuación de categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.449.384/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 Expediente Nº 1.449.384/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2 y fojas 3/4 respectivamente del Expediente Nº 1.449.384/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.384/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1635/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1572/11 y 1573/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en la sede de la Cámara Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247 de esta ciudad, representada por los señores Carlos Frattolillo, Guillermo Caumo, Héctor Galli Serra y la señora Ivana Pontoni, y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Mártires Cubilla, Ricardo F. Ojeda y Víctor H. Nieva, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, de común acuerdan:
1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 591/10 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 1000 (pesos mil), que se pagará en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 500 (pesos quinientos), cada una de ellas en conjunto con el pago de los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011, respectivamente.
2) Asimismo, las partes acuerdan continuar con las negociaciones para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 591/10 de manera inmediata a la firma del presente acuerdo.
3) Los acuerdos individuales a los que se haya arribado durante el período 26 de noviembre de 2010 - 13 de mayo de 2011, se respetarán.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la Rama Depósito de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para el Armado de Cigarrillos, en la Cámara Argentina del Papel y Afines, cita en la calle Carlos Calvo Nº 1247 de esta Ciudad, representada por los Señores Carlos Frattolillo, Guillermo Caumo y la Señora lvana Pontoni y los Señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Mártires Cubilla, Ricardo F. Ojeda y Víctor H. Nievas en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en la Av. Osvaldo Cruz Nº 2075, de esta Ciudad, quienes; en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10 de común acuerdan:
Que del acta firmada en la fecha 11 de agosto de 2010 se hace necesario instrumentar un ordenamiento por sectores y una readecuación de categorías conforme a la siguiente descripción:
1.- Se corresponden a la Sección HIGIENICOS y allí se incorporan en el art. 125, los siguientes puestos de trabajo con su correspondiente categoría:
a.- Oficial Rebobinador con o sin precorte de paños – Categoría - 9
b.- Ayudante rebobinador con o sin precorte de paños – Categoría – 6
c.- Maquinista de Automática (Paños) (Paños y servilletas) – Categoría – 8
d.- Maquinista de toallera con comando electrónico – 7
e.- Maquinista de Higiénico Intercalado – 7
f.- Oficial rebobinador con o sin corte – 9
g.- Maquinista horno eléctrico – 6
2.- Se instituye el sector ACCESORIOS ESCOLARES en el art. 125 siguiente al Sector HIGIENICOS; incorporándose a él los siguientes puestos de trabajo y sus respectivas categorías.
a.- Maquinista fabricación de cerámica fría: Conduce máquina amasadora que se usa para confeccionar artículos escolares – Categoría – 9.
b.- Maquinista de envasadora de brillantina: Conduce la máquina que envasa el producto en paquetes, con carga superior, a alta temperatura. Categoría – 8.
c.- Maquinista de elaboradora de crealina: Conduce la máquina que muele, tritura, amasa y mezcla la materia prima para llegar al producto. Categoría – 9.
d.- Maquinista de máquina moledora de productos para brillantina – Categoría – 9.
e.- Maquinista de elaboradora de brillantina – Categoría – 9.
f.- Maquinista guillotina automática: Conduce máquina con múltiples programas de “corte transversal” con carga y descarga de material y corte continuo. Categoría – 6.
3.- Quedan incorporados a los sectores Depósitos de Papel y Conversión los siguientes puestos de trabajo con las categorías que se indican.
a.- Chofer autoelevadores: Conduce y opera máquinas autoelevadores (Clark, Sampi, etc.) en traslados y estibaje de materias primas y producción, carga y descarga y tareas manuales complementarias de la estiba, con autoelevadores, con o sin roll clamp. Categoría – 5.
b.- El puesto de “chofer”, pasa a denominarse “chofer de traslado” manteniendo su actual descripción de tareas. Categoría – 6.
c.- Maquinista laminadora automática de bobina a bobina o de bobina a hoja. Pone a punto la máquina, controla el producto y coloca medidas. Es responsable del trabajo del ayudante. Categoría – 7
d.- Primer ayudante de máquina laminadora: Coloca bobinas y saca bobinas listas para su posterior conversión. Categoría – 5.
e.- Maquinista autoadhesivas: Opera la máquina y controla que la producción salga en condiciones - Categoría – 7.
f.- Primer ayudante de autoadhesivos: Hace los cambios de bobinas, controla los cilindros. Categoría – 5.
g.- Segundo ayudante de autoadhesivos: Saca las bobinas, las pesa, estiba y limpia bateas. Categoría – 4.
h.- Maquinista de Máquina remachadora, perforadora, hendidora para biblioratos y/o carpetas cartoné tipo Hang 600/400: Es responsable del funcionamiento y del mantenimiento, de la calidad del trabajo y del personal a su cargo. Categoría – 5.
4.- Las empresas de la rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, que hayan implementado las categorías pactadas en el acta de fecha 11/8/2010 deberán ajustar la categoría a lo que surge de la presente, sin alterar las remuneraciones, manteniendo esta diferencia remunerativa durante la vigencia del contrato de trabajo.
5.- Las modificaciones operadas al art. 125° forman parte integral del CCT Nº 591/10.
Las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Fecha de publicación 22/12/2011