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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1614/2011

CCT Nº 1244/2011 “E”

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.149/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/156 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales del personal de la empresa, a partir del mes de diciembre de 2010.

Que en relación con lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del inciso b) del artículo 3º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del artículo 3º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/156 del Expediente Nº 1.424.149/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 “E”, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 101/156 del Expediente Nº 1.424.149/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.149/10
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/156 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1244/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
S.M.A.T.A - CESVI ARGENTINA S.A.
Las firmas que figuran en la presente ACTA ACUERDO y ESCALA SALARIAL corresponden a:
POR S.M.A.T.A.


Categoría
Valor HoraSalario Básico Mensual
8*
7*
6*
5*
4*
3*
2*
1*


(*) ver planilla anexa “A”
En los casos que debieran computarse o valuarse períodos proporcionales o parciales, se establece que el salario mensual estará integrado por doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. A los mismos fines, se computarán 9 (nueve) horas por jornada de labor.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Artículo 24º - EI personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:


1
año de antigüedad2.0%
2años de antigüedad2.5%
3años de antigüedad3.0%
4años de antigüedad4.0%
5años de antigüedad5.0%
6años de antigüedad6.0%
7años de antigüedad7.0%
8años de antigüedad8.0%
9años de antigüedad9.0%
10años de antigüedad10,0%
11años de antigüedad11,0%
12años de antigüedad12,0%
13años de antigüedad13,0%
14años de antigüedad14,0%
15años de antigüedad15,0%
16años de antigüedad16,0%
17años de antigüedad17,0%
18años de antigüedad18,0%
19años de antigüedad19,0%
20años de antigüedad20,0%


Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer años de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (20) años de antigüedad.
Para el supuesto que hubiera períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.
PREMIO POR PRESENTISMO
Artículo 25º - Los trabajadores que en un mes calendario hayan prestado tareas efectivas todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieron prestar servicios, y hayan cumplido íntegramente con las jornadas diarias asignadas, sin registrar ausencias ni llegadas tarde, tendrán derecho a cobrar un premio por asistencia perfecta equivalente al siete (7%) de su salario mensual bruto, que tendrá carácter remuneratorio a todos los efectos legales.
Tolerancia al ingreso del establecimiento: La empresa tolerará hasta dos días por mes la llegada tarde del personal convencionado no pudiendo superar los diez minutos por día del horario de ingreso al establecimiento.
Sólo se consideraran justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria, y las licencias por accidente de trabajo.
SUBSIDIOS Y BENEFICIOS
Artículo 26º -
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal la fecha de producido el fallecimiento.
b) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c) Por fallecimiento de padres o hermanos políticos: El personal percibirá un subsidio equivalente a 30 horas del jornal, máximo de la escala de jornalizados de este convenio vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
d) El personal que tenga hijos de 4 a 12 años de edad recibirá anualmente un kit Escolar para cada hijo que este dentro del rango de edad antes referido.
e) Con el propósito de brindar un servicio de comedor accesible para los trabajadores, las partes acuerdan y la empresa se compromete a fijar, para un menú único, el valor del almuerzo en el comedor en $ 7.50. Dicho valor se incrementará únicamente en relación a los futuros aumentos salariales de los trabajadores, produciéndose el primer incremento con la discusión salarial que se realizará en el año 2011.
f) La empresa otorgará a la totalidad del personal convencionado un beneficio por transporte equivalente a $ 187.50 bruto mensual, de carácter remunerativo, dicho monto tiene por objeto aliviar y/o disminuir los gastos de transporte del personal, por lo que no impactará ni tendrá ninguna incidencia sobre cualquier otro rubro salarial.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 27º - a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.
b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria.
c) Fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
d) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) km. de distancia.
e) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez (10) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
f) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
g) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
h) La empresa otorgará un (1) día de permiso pago al año, al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
i) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción de correo, ya sea para comunicarse postales o telegráficas constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas particulares.
j) Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa que requiera necesariamente la asistencia personal del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación de hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por cada año calendario.
Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en la Empresa. La Empresa. Asimismo podrá constatarlo mediante el medico autorizado que designe.
CITACIONES
Artículo 28º - La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministro de Trabajo o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión paritaria de interpretación o a la Secretaría de Estados de Salud Pública de la Nación.
REPRESENTACION GREMIAL SISTEMAS DE RECLAMACIONES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29º - Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión interna de Reclamos o Delgados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.
La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador significará la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.
Antes de la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la empresa comunicara de inmediato a sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 30º - El personal comprendido en el presente convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se la reclama a todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomienden en eI tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le consiste ser inútil, impropio defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considerara una falta de trabajador.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las maquinas o herramientas que le estén afectadas en forma permanente.
c) Todo personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que forme permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.
d) Es obligación de todo el personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observe, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte e los efectos personales que se hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiere la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse, el trabajo deberá entregarlo en la sección de origen.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieren precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
En consecuencia será obligatorio el curso de todos aquellos elementos de protección que la empresa, la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente el los que se refiere al uso de caretas y ante ojos protectores.
g) Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo, respetar los carteles indicadores de seguridad.
h) No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarías.
i) Se efectuará revisaciones al personal de los bultos o paquetes que se llevan, a la entrada o salida de la Empresa, a verificación deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.
j) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional debidamente comprobada podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capitulo respectivo de este mismo convenio.
k) El trabajador que falte a sus tareas por faltas imprevistas además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.
l) El personal deberá estar preparado en su pueslo de trabajo a la hora señalada por el horario día Empresa para la realización de las tareas.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 31º - El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en la Empresa por intermedio de la Comisión interna de Reclamos integrada por tres miembros delegados. En caso que el número de delegado no alcanzare para conformar la Comisión interna de Reclamos, el cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.
No obstante, ante la existencia de los sectores de taller y desarmadero, los delegados a ser electos no podrán ser inferiores a esos sectores, por lo que deberán ser dos delegados como mínimo, uno por cada sector.
Horas Gremiales: Las partes acuerdan que las mismas no podrán exceder de 12 horas mensuales, divididas en tres horas semanales. El sindicato podrá extraordinariamente solicitar una mayor cantidad de horas en caso de necesidad.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
Artículo 32a - Los delegados, los miembros de la Comisión interna de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les acuerdan las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 33º Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado por cada veinticinco (25) trabajadores. El mínimo de 10 trabajadores dará derecho a 1 (un) delegado de acuerdo a lo establece la Ley 23.551.
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPOS DE DELEGADOS. FUNCIONES.
Artículo 34º - Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;
d) Velar para que se cumplan la s condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergente de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las Instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos Inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas, proporcionará un lugar de acuerdo donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales fuera de su horario de trabajo.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 35º - La empresa otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos, 30 horas pagas mensuales para cumplir tareas gremiales específicas fuera de la Empresa.
CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION
DE SERVICIOS
Artículo 36º - Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, La empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad a social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976).
CIERRE VOLUNTARIO QUE LOS
ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS
Artículo 37º - Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación dará derecho al personal a percibir el sueldo jornal correspondiente.
BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO
Artículo 38º - Las mejoras estipuladas en el presente convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran acumulativos.
Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
Artículo 39º - En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
VACANTES, BOLSA DE TRABAJO REGIMEN DE INGRESO
Artículo 40º - Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.
El sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría con el fin de ser considerado para el puesto requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por el personal de la misma.
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 41º - La empresa, dentro de sus posibilidades colaborará con los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente convención con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario de trabajo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 42º- La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y que este afiliado al mismo, las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.
La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 44, del presente Convenio.
INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 43º - La empresa deberá notificar por escrito a la responsabilidad gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) días HABILES de ocurrido éste. En el mismo Término harán saber las bajas que se produzcan, en notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Artículo 44º - En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.A.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de tres por ciento (3%) de su remuneración.
CESVI ARGENTINA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertenecientes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 320001/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina sucursal Luján. La vigencia temporal de la presente cláusula vence el 01-06-2008.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADO
Artículo 45º - CESVI ARGENTINA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines cultural, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5 de su Estado.
Dicha contribución en la suma mensual que resulte de calcular la base $ 40- por la cantidad de empleados correspondidas en el presente CCT, la cual se abonará del día 1 al 10 de cada mes y se actualizará con los salarios de los trabajadores convenidos.
Esta contribución se abonará del día 1 al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente N 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Luján.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independiente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directo Nacional del S.M.A.T.A.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Artículo 46º - Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones Colectivas tendientes a la concertación de una nueva convención.
Queda establecido por el presente Artículo la ultraactividad de todas y cada una de las cláusulas del presente convenio hasta que entre en vigencia una nueva convención entre las partes.
PLANILLA ANEXA
Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.
Escala Salarial - SMATA - CESVI. Vigencia: 01/11/2010 Hasta: 30/11/2010


Categoría
Básico 01/11/2010200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
816.643.328.00232,96$ 3.560.96-$ 375.00 $ 3.935,96
715,643 128,32218,98$ 3.347,30-$ 375,00 $ 3.722,30
615,033 005.18210,30$ 3.215,55-$ 375.00 $ 3.590,55
514,362.872,06201,04$ 3.073,11-$ 375,00$ 3.448,11
412,612.522,62176,58$ 2.699,21-$ 375.00 $ 3.074,21
311,862.372,86166,10$ 2.538,96-$ 375,00 $ 2.913,96
29,801.960,19137,21$ 2.097,418-$ 375.00 $ 2.472,41
19,291 857,02129,99$ 1.987,02-$ 375,00 $ 2.362,02


Escala Salarial - SMATA - CESVI. Vigencia: 01/12/2010 Hasta: 31/01/2011


Categoría
Básico 01/12/2010200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
819,973.993,60279,55$ 4,273,15-$ 375,00$ 4.648,15
718.773.753,98262,78$ 4.016,76-$ 375,00$ 4.391,76
618,033.606,22252,44$ 3.858,66-$ 375,00$ 4.233,66
517,233.446,48241,25$ 3.687,73-$ 375,00$ 4.062,73
415,143.027,15211,90$ 3.239,05-$ 375,00$ 3.614,05
314,242.847,44199,32$ 3.046,76-$ 375,00$ 3.421,76
211,762.352,23164,66$ 2.510,89-$ 375,00$ 2.891,89
111.142.228,43155,99$ 2.384,42-$ 375.00$ 2.759,42


Escala Salarial - SMATA - CESVI. Vigencia: 01/02/2011 Hasta: 31/05/2011


Categoría
Básico 01/02/2011200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
820,804.160,00291,20$ 4.451,20-$ 375,00$ 4.826,20
719,553.910,40273,73$ 4.184,13-$ 375,00$ 4.559,13
618,783.756,48262,95$ 4.019,43-$ 375,00$ 4.394,43
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Fecha de publicación 22/12/2011