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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1624/2011

Registros Nº 1570/2011 y Nº 1571/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.476.008/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 y 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.476.008/11 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas a partir del 1º de julio de 2011 y, a través del segundo, convienen una cláusula obligacional, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, conforme los términos previstos en los respectivos textos.

Que en relación con lo previsto en la cláusula SEGUNDA del acuerdo obrante a foja 6 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que en atención a lo manifestado por las partes en el punto II de los acuerdos de marras, se hace saber a las mismas que la homologación dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 918 de fecha 15 de julio de 2010 no afecta el ámbito de representación que posee la asociación sindical firmante, de conformidad con el acto administrativo que oportunamente le otorgara personería gremial.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se ajusta a la correspondencia de representatividad de los agentes firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta autoridad administrativa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.476.008/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.476.008/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 1/5 y 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.476.008/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.008/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1570/11 y 1571/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2011, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL”, representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que con fecha 09.03.2010 la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo resolvió encuadrar dentro del ámbito de representación de EL GREMIO al personal de los hipódromos que se desempeñan en las Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales.
II - Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.
III - Que en dicho marco de negociación colectiva, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido en el CCT 598/10, para el período julio 2011 a julio 2012.
Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación A Cuenta de Futuros Aumentos.
Incorporar con vigencia a partir del mes de julio de 2011 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 598/10 los importes que en concepto de “A cuenta de Futuros Aumentos” vienen percibiendo a la fecha, conformándose de esa manera los nuevos salarios básicos con vigencia julio 2011.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporado dicho concepto (A cuenta de Futuros Aumentos) a los salarios básicos de convenio, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta la fecha de suscripción de la presente acta, los ajustes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Ajuste Rubro A Cta. Fut. Aumentos” durante el transcurso del mes de octubre.
Se adjunta “Anexo I” con la descripción de la escala salarial correspondiente al personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT) al mes de junio de 2011 y las nuevas escalas con vigencia julio de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 598/10 una asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período “julio 2011 a diciembre 2011” y un nuevo importe no remunerativo para el período “enero 2012 a junio 2012”.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2011 y junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período julio 2011 a diciembre 2011 e importes superiores para el período enero 2012 a junio 2012.
La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación NR Acuerdo Septiembre 2011”.
Los importes retroactivos que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Ajuste Asignación NR Acuerdo Septiembre 2011” durante el transcurso del mes de octubre.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos al personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).
Tercera - Incorporación a Básicos.
LAS PARTES establecen que la asignación no remunerativa establecida en la cláusula Segunda (Anexo II) para el período “Julio 2011 a Diciembre 2011” se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la misma en el mes de enero de 2012 y los importes no remunerativos definidos para el período “Enero 2012 a Junio 2012” en el mes el mes inmediato siguiente a la fecha de su vencimiento (Julio 2012) en la forma y condiciones establecida en el “Anexo III” que se adjunta a la presente.
Cuarta - Carácter de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia de que la asignación no remunerativa definida en la cláusula Tercera es completamente excepcional y extraordinaria, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Quinta – Adicional Refrigerio.
Implementar el pago de un adicional por refrigerio diario para todo el personal comprendido en el CCT Nº 598/10 equivalente a la suma bruta de $ 12.- (Pesos doce) por cada jornada efectivamente trabajada.
En caso de ausencias de cualquier tipo o naturaleza no corresponderá el reconocimiento del adicional por refrigerio.
Sexta – Adicional Tarea Administrativa Bancaria.
Establecer un adicional diario por Tarea Administrativa Bancaria equivalente a la suma bruta de $ 13.- (Pesos trece) que será percibido por los trabajadores por cada jornada de trabajo en que realicen en forma efectiva trámites ante entidades financieras, bancarias, correos oficiales y/o privados (depósitos, consultas de saldos, gestiones, entre otras), fuera de la agencia hípica donde desarrollan sus tareas habituales.
Séptima.
LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente representan para el personal comprendido un incremento total del orden del 33% al 35% según cada categoría de acuerdo a la escala salarial vigente.
Arribas partes SOLICITAN la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA
ART. 15 CCT Nº 598/10
REGIMEN DE TRABAJO 6X2


CATEGORIA
BASICO ACTUAL 06/2011A cuenta
futuros aumentos
BASICO 07/2011
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS
Categoría 1
Emp. Múltiple Principal2504503.223007.22
Categoría 2
Empleado Múltiple2258345.32603.3
Categoría 3
Boletera Múltiple21002732373
MAESTRANZAS
Categoría 4
Maestranza Principal22452922537
Categoría 5
Maestranza2139278.12417.1


ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DIAS DE REUNION HIPICA
ART. 19 CCT Nº 598/10
BASICOS POR REUNION HIPICA


CATEGORIA
BASICO 06/2011A cuenta
futuros aumentos
BASICO 07/2011
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 575.2611.5286.78
Aux. Polivalente Permanente75.2611.5286.78
Aux. Polivalente Discontinuo A75.2611.5286.78
Aux. Polivalente Discontinuo B75.2611.5286.78


ART. 19 CCT Nº 598/10
DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION


CATEGORIA
SALARIO BASICO X DIA 06/2011A cuenta futuros aumentosSALARIO BASICO X DIA 07/2011
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 5
Aux. Polivalente Permanente75.2611.5286.78
(Base 20 Reuniones Hípicas)1505.2230.41735.6
Aux. Polivalente Discontinuo A75.2611.5286.78
(Base 14 Reuniones Hípicas)1053.64161.281214.92
Aux. Polivalente Discontinuo B75.2611.5286.78
(Base 4 Reuniones Hípicas)301.0446.08347.12

ANEXO II
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA
ART. 15 CCT Nº 598/10
REGIMEN DE TRABAJO 6X2


CATEGORIA
Asig. No Remunerativa 07/2011Asig. No Remunerativa 01/2012
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS
Categoría 1
Emp. Múltiple Principal300.72330.79
Categoría 2
Empleado Múltiple260.33286.36
Categoría 3
Boletera Múltiple237.3261.03
MAESTRANZAS
Categoría 4
Maestranza Principal253.7279.07
Categoría 5
Maestranza241.71265.88


ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ART. 19 CCT Nº 598/10
BASICOS POR REUNION HIPICA


CATEGORIA
Asig. No Remunerativa 07/2011Asig. No Remunerativa 01/2012
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 58.689.55
Aux. Polivalente Permanente8.689.55
Aux. Polivalente Discontinuo A8.689.55
Aux. Polivalente Discontinuo B8.689.55


ART. 19 CCT Nº 598/10
DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION


CATEGORIA
Asig. No Remunerativa 07/2011Asig. No Remunerativa 01/2012
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 5
Aux. Polivalente Permanente8.689.55
(Base 20 Reuniones Hípicas)173.56191
Aux. Polivalente Discontinuo A8.689.55
(Base 14 Reuniones Hípicas)121.49133.7
Aux. Polivalente Discontinuo B8.689.55
(Base 4 Reuniones Hípicas)34.7138.2

ANEXO III
“ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”
PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA
ART. 15 CCT Nº 598/10
REGIMEN DE TRABAJO 6X2


CATEGORIA
BASICO
AL 07/2011
BASICO
AL 01/2012
BASICO
AL 07/2012
% INCREMENTO
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS
Categoría 1
Emp. Múltiple Principal3007.223308363921%
Categoría 2
Empleado Múltiple2603.32864315021%
Categoría 3
Boletera Múltiple23732610287121%
MAESTRANZAS
Categoría 4253727913070
Maestranza Principal21%
Categoría 5
Maestranza2417.12659292521%


ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DIAS DE REUNION HIPICA
ART. 19 CCT Nº 598/10
BASICOS POR REUNION HIPICA


CATEGORIA
BASICO X DIA 07/2011BASICO X DIA
01/2012
BASICO X DIA
07/2012
% INCREMENTO
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 586.7895.4610521%
Aux. Polivalente Permanente86.7895.4610521%
Aux. Polivalente Discontinuo A86.7895.4610521%
Aux. Polivalente Discontinuo B86.7895.4610521%


ART. 19 CCT Nº 598/10
DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION


CATEGORIA
BASICO X DIA 07/2011BASICO X DIA
01/2012
BASICO X DIA
07/2012
% INCREMENTO
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 5
Aux. Polivalente Permanente86.7895.4610521%
(Base 20 Reuniones Hípicas)1735.61909.2210021%
Aux. Polivalente Discontinuo A86.7895.4610521%
(Base 14 Reuniones Hípicas)1214.921336.44147021%
Aux. Polivalente Discontinuo B86.7895.4610521%
(Base 4 Reuniones Hípicas)347.12381.8442021%


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2011, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL” representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “J” , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO” , ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 31 (Contribución Extraordinaria) del mencionado convenio colectivo contempla una contribución mensual en favor de EL GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales, sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y artículo 4, decreto 467/88).
3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el considerando 2 y considerando el aumento de los costos en general, EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT a partir del mes de septiembre de 2011, estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación a la dotación representada.
4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/2010 aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2011 a la suma de $ 15.000.- (Pesos quince mil) mensuales y a partir del mes de febrero de 2012 a la suma de $ 18.000.- (Pesos dieciocho mil) mensuales en las mismas condiciones y términos que las definidas en la convención colectiva indicada.
Segunda:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.

Fecha de publicación 22/12/2011