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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1625/2011

Registro Nº 1566/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el que luce agregado a fojas 175/177 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra para los trabajadores representados por las entidades encuadradas en el Estatuto del Periodista Profesional y el Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, en un caso y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, en el otro.

Que a través del precitado acuerdo las partes estipulan el pago de sumas de carácter no remunerativo y un TRECE POR CIENTO (13%) de aumento neto sobre el salario neto del mes de abril de 2011, entre otras cuestiones, para los trabajadores que se desempeñan en la referida empresa.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, transcurridos los plazos establecidos por las partes, las mismas adquirirán carácter remunerativo a todos sus efectos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictada la homologación, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y comprendido en el estatuto del Periodista Profesional Ley Nº 12.908 y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas Decreto Ley Nº 13.839/46 corresponde dejar expresamente aclarado que atento a lo dispuesto por el artículo 1ro de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promedio salarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salariales aplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividades reguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el que luce agregado a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.264.370/08, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.264.370/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.370/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1625/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 175/177 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de agosto de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte El Cronista Comercial S.A. y la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense por la otra, quienes en forma conjunta DECLARAN:
PRIMERA:
La empresa hará entrega a la totalidad de los trabajadores representados por los sindicatos de Prensa y Gráficos, los siguientes incrementos:
A) • A partir del mes de mayo una suma fija de $ 650 netos. Deduciendo los $ 500 que fueron otorgados a cuenta.
B) • Un 13% de aumento neto sobre el salario neto del mes de abril de 2011 (el salario normal y habitual, no incluye adicionales como feriados, plus vacacional, relevos, etc.) a abonarse de la siguiente manera:
• 4% en el mes de agosto de 2011
• 5% en el mes de diciembre de 2011
• 4% en el mes de enero de 2012
• Las diferencias surgidas entre el mes de mayo y el mes de junio se abonarán en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 400, en los meses de julio y agosto.
• La suma fija señalada en el punto A no se considerará como base de cálculo para aplicar el porcentaje correspondiente en el punto B.
• Otorgar un incremento en el rubro, reintegro por guardería, de hasta $ 750.
SEGUNDA:
Todas las sumas consideradas en este acuerdo como no remunerativas serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, feriados, francos trabajados y plus vacacional.
El pasaje a remunerativo de las sumas acordadas se realizará de manera neta a favor de LOS TRABAJADORES, es decir con el pago de las cargas sociales a cargo de LA EMPRESA, al cabo del año de otorgadas.
TERCERA:
La cláusula segunda no será de aplicación a los trabajadores que, contando desde abril de 2011 estén a dos años de jubilarse o menos. Lo mismo para los trabajadores que progresivamente entren en esa condición, mientras dure la no remuneratividad de las sumas acordadas. Es decir que, para todos estos casos las sumas en cuestión serán consideradas remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
CUARTA:
En el caso de empleadas embarazadas, en el momento de ingresar en licencia por maternidad, LA EMPRESA continuará abonando las sumas no remunerativas, como lo viene haciendo, ya que no son computadas por ANSES.
QUINTA:
El personal ingresado hasta el 1 de mayo de 2011 que haya ingresado con un salario acorde con este aumento, queda excluido del mismo, evitando así que alguien que recién ingresa a la compañía tenga un salario superior al empleado de mayor antigüedad en el mismo puesto. Quedan exentos de esta cláusula los salarios de $ 3000 brutos, quienes recibirán el 100% del incremento acordado, más allá de la fecha de ingreso.
El personal que realiza jornada reducida percibirá el incremento proporcional a su jornada.
SEXTA:
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012, motivo por el cual LAS PARTES se reunirán a discutir los salarios de 2012, el primer día hábil del mes de mayo de 2012. La discusión salarial para ese período tomará como base de cálculo los incrementos otorgados en el presente acuerdo.
SEPTIMA:
Las partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan serán considerados como pago a cuenta y, por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que se otorgue durante el período de vigencia de dicho acuerdo, sea éste de cualquier naturaleza y alcance, consistentes en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo.
OCTAVA:
Es condición para la validez y pago del presente convenio la ratificación del mismo por las partes, ante el Ministerio de Trabajo, como así también el dictado de la correspondiente resolución homologatoria.
En el lugar y fecha consignados se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.264.370/08


Puesto
ConvenioCronistaCronista c/aumento% de aumento
Categoría 9$ 3.512,60$ 7.026,04$ 8.722,5624,15%
Archivero$ 1.967,00$ 6.373,14$ 7.984,7825,29%
Redactor$ 3.000,00$ 5.742,15$ 7.271,7626,64%
Editor$ 3.576,00$ 9.356,19$ 11.355,6321,37%
Subeditor$ 3.308,00$ 7.453,48$ 9.205,5623,51%
Secretario de Redacción$ 3.934,00$ 13.190,54$ 15.688,4418,94%
Jefe de Redacción$ 4.470,00$ 13.495,38$ 16.032,9118,80%
Subdirector$ 4.470,00$ 17.921,54$ 21.034,4817,37%
Auxiliar$ 1.967,00$ 4.192,30$ 5.520,4331,68%
Aux. Primero$ 2.146,00$ 5.584,67$ 7.093,8127,02%
Aux. Calificado$ 2.503,00$ 5.718,72$ 7.245,2826,69%
Aux. Especializado$ 2.897,00$ 6.204,24$ 7.793,9225,62%
Promedio aumento23,92%

Fecha de publicación 22/12/2011