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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1626/2011

Registro Nº 1567/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 203/205 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo de marras se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo entre la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 203/205 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 203/205 del Expediente Nº 1.346.936/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.936/09
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 203/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1567/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de dos mil once, en la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “La Federación”). representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, y el Sr. Santiago BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy, y los representantes de UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. (en adelante “Universal”), Dra. Verónica GOMEZ NAAR y Dr. Jorge Daniel ORLANSKY, con el objeto de revisar, en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, las condiciones económicas del convenio de trabajo referido.
Abierto el acto, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Universal otorgará un nuevo incremento para su personal obrero del 6.5% computado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2010. Dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
SEGUNDA: El incremento acordado se otorgará con carácter No Remunerativo por los meses de mayo, junio y primera quincena de julio de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir del 15 de julio de 2011, incorporándose en tal oportunidad al salario básico.
Se adjunta la grilla salarial vigente al 15 de julio de 2011.
TERCERA: Las diferencias que correspondieren por el incremento retroactivo No remunerativo acordado en la presente acta por los períodos de mayo, junio y primera quincena de julio de 2011 serán abonadas por Universal en un pago único junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de agosto de 2011.
CUARTA: Se conviene que para el supuesto caso de que por vía de una ley, resolución u otra norma se disponga en el futuro inmediato un aumento salarial aplicable al personal de Universal, los importes que resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta de dicha suma fija.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de la fecha pactada en el presente.
De plena conformidad, ambas representaciones suscriben el presente Acuerdo en tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
GRILLA SALARIAL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. Nº CCT 1155/10 “E” - ACTA AGOSTO DE 2011
VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 15 de JULIO DE 2011


Categoría
Descripción
Salario Diario
Diciembre 2010
Salario Diario
Vigente a partir
del 1º de marzo
de 2011
Acta febrero/2011
Salario Diario
Vigente a partir
del 15 de julio
de 2011
Acta febrero 2011
más incremento
Acta agosto 2011
1Tareas operativas iniciales y
generales: barredor - limpieza
general - colocador y/o
abrochador de tarjetas - cargador y/o descargador - abridor de
fardos - fumigador

93,50

116,67

122,74
2Operador de PC98,79123,26129,68
3Operador de Autoelevador 108,59135,49142,54

Fecha de publicación 22/12/2011