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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1613/2011

CCT Nº 1245/2011 “E”

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.315/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/108 vuelta del Expediente Nº 1.455.315/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el cual ha sido ratificado a fojas 109 y 110 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, se establece para el personal representado por la entidad sindical interviniente, que se desempeñe en la planta industrial de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la misma instale dentro de la República Argentina, dedicado a la producción de piezas de autopartes y afines.

Que mediante el Acta obrante a fojas 109, las partes indican el lugar y la fecha de celebración del convenio colectivo de marras, por lo que corresponde su homologación como Complementaria.

Que consecuentemente, respecto de su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 10 de junio de 2011 y por el plazo de dos años, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se girarán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 98/108 vuelta y fojas 109 respectivamente del Expediente Nº 1.455.315/11, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/108 vuelta, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 109 del Expediente Nº 1.455.315/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.315/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/108 y 109 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1245/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
Artículo 1º
Reconocimiento Representativo Mutuo
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.
A) Partes intervinientes: Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, y SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. (SMATA - SAS).
B) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.
CAPITULO 2 - Condiciones Generales
Artículo 2º
1) FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable;
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
c. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
d. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. (en adelante “SAS”) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
2) Características básicas del convenio
Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado, previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con el objeto de lograr el crecimiento de la comunidad productiva de SAS en general y atraer nuevas inversiones del grupo SAS en la Argentina.
Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.
El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del S.M.A.T.A. y SAS, siguiendo la forma descripta más adelante. Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de enfrentamiento.
3) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
3.1. Compromiso de la empresa: Los empleados son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.
3.2. SMATA acepta: que el objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de paneles instrumentales para vehículos de alta calidad a precios competitivos.
3.2.1 Que SAS debe atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea necesario para captar clientes para SAS y para que los mismos se encuentren plenamente satisfechos con los productos SAS y los servicios que brinda la misma, para lo cual se entregará un producto sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que los clientes queden entusiasmados y aseguren la sobrevivencia de la empresa y el nivel de empleo.
3.3 Compromiso mutuo: La competitividad de la empresa es clave para una sobrevivencia saludable y próspera. Así, se establece el mutuo compromiso de:
a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio de los clientes;
b) Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este convenio;
e) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso y;
d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
3.4. La Empresa, representada por sus Directores, tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de SAS, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas por la ley.
3.5. S.M.A.T.A. tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los empleados amparados en este convenio y asegurar que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a lo pactado en el mismo. El Sindicato acepta la responsabilidad de promover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver problemas existentes o potenciales, establecer normas disciplinarias y contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o comunitarias.
Artículo 3º
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de SAS AUTOMOTRIZ que se desempeñe en la planta industrial de SAS AUTOMOTRIZ en Pacheco, Provincia de Buenos Aires, en la República Argentina, y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la producción de piezas de autopartes y afines.
Artículo 4º
a) Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A y SAS serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.
b) Autoridad de aplicación:
Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio colectivo de trabajo serán los que la legislación dispone.
c) Situaciones no previstas:
Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se consideran incorporadas al presente acuerdo de partes.
Artículo 5º
Vigencia
1. El presente convenio colectivo de trabajo regirá, desde la fecha en que se firme el convenio y por dos años. Se completará al momento de la firma del presente convenio.
2. En particular se acuerda que las escalas salariales básicas son las que estén en vigencia al momento de celebrarse el presente convenio y tendrán vigencia hasta la fecha en que se haya dispuesto en los acuerdos que establecieron las escalas salariales vigentes.
3. La vigencia del presente convenio colectivo no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y actuante, lo que se hará de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
4. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente convenio colectivo de trabajo con una anticipación no menor de 60 días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva convención.
Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente convenio y de los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y SAS AUTOMOTRIZ hasta que entre en vigencia una nueva convención entre las partes.
Artículo 6º
Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de SAS (ensamblado y montaje de cockpits) por ejemplo:
- Transporte
- Mantenimiento de Obra Civiles en planta y del predio
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles
- Vigilancia
- Limpieza
- Preparación, distribución y servicio de comidas
- Comedor
- Sistemas o servicios de informática
- Servicios médicos y de enfermería.
También se encuentra excluido el personal jerárquico de SAS que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos, las secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial.
Artículo 7º
Personal Comprendido
Operarios/Empleados polivalentes en sus distintos niveles que realizaran tareas de producción, inspección, ensamblaje, montaje y armado, pintura, tareas operativas de recepción y/o manejo y/o distribución de materiales, operación de máquinas, acondicionamiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción/trabajo.
Estarán comprendidos en este convenio colectivo los empleados de SAS que presten servicios dentro de las distintas terminales de automotores o en otras empresas.
Artículo 8º
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados juntamente por las partes en las cláusulas anteriores, SAS y S.M.A.T.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
c. De generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco del presente CCT.
d. Acuerdan asimismo las partes que la contratación de empleados a través de empresas de servicios eventuales, requerirá el cumplimiento de la normativa vigente y no podrá —salvo supuesto extraordinario que deberá acreditar la empresa— superar el término de 3 meses, renovable por un período de igual plazo, 6 meses en total (contados para cada trabajador), debiendo la empresa reconocer a dichos trabajadores todos los extremos del presente CCT, incluso los derivados de la antigüedad. Se acuerda que la empresa no podrá contratar por esta modalidad más del 20% de la nómina del personal representado por SMATA. Vencido el plazo la empresa incorporará al empleado de empresa de servicios eventuales reconociéndole la antigüedad según fecha de ingreso en la empresa de servicios eventuales, y de no contratarlo no podrá reemplazar a ese empleado con uno contratado a través de esta modalidad.
e. Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.
f. Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.
Artículo 9º
Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 10º
Capacitación y formación profesional
SAS se compromete a mantener los programas de formación profesional y cultural que ya tienen en vigencia, con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento como personas.
A tales fines SAS, dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal.
El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades personales de los empleados.
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 11º
Categorías
Se acuerda las siguientes categorías laborales:
Categoría 1 - Principiantes
Se encuentran comprendidos en esta categoría los operarios que carezcan de conocimiento acerca de la producción en la línea de ensamblaje, realizando tareas bajo el asesoramiento y supervisión del Jefe de Turno y Líder ACT, con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para el dominio de su puesto de trabajo. Los operarios tendrán una permanencia en esta categoría de 3 meses, después de lo cual, previa evaluación, pasarán a la categoría 2.
Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo.
Categoría 2
Pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado el período mencionado en la categoría 1, que realizando actividades simples se encuentren en período de entrenamiento y adaptación a las tareas de producción.
El período de permanencia mínima en esta categoría será la de un año, a partir de que comienza a tener la misma, es decir sin contar el período de la categoría 1, luego de lo cual para pasar a la categoría siguiente deberán rendir una evaluación, donde el operario acredite tener un conocimiento en la línea de producción que supere el 50% de los puestos de trabajo y de los procesos de montaje del Cockpit, que demuestren capacidad para producir al ritmo de la línea en el porcentaje mencionado más arriba.
Categoría 3
Pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado la evaluación referida en el párrafo anterior, que demuestra que adquirieron un muy buen conocimiento de los procesos productivos, demostrando aptitud/actitud y cumplen de manera excelente con las normas de seguridad e higiene de la empresa.
El período de permanencia mínima en esta categoría será la de seis meses, a partir de que el operario comienza a tener la misma, luego de lo cual para pasar a la categoría siguiente deberán rendir una evaluación, donde el operario acredite tener un conocimiento en la línea de producción del 100% de los puestos de trabajo y de los procesos de montaje del Cockpit y sean capaces de producir al ritmo de toda la línea.
Categoría 4
Pertenecen a esta categoría los operarios del sector expedición, que son los que realizan tareas de reparación, despacho, y orden de producto terminado, sumando el reordenamiento y carga manual de unidades en los medios de transporte que la empresa designa para tal fin, como así también el manejo de las herramientas de informáticas básicas, incluyendo dentro de las mismas, manejo de software, ingreso de sistemas de órdenes de pedido y utilización de pistola de códigos de barra.
Categoría 5
Pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado la evaluación referida en la categoría 3, que demuestre un profundo conocimiento del proceso productivo, que tienen condiciones técnicas suficientes como para realizar actividades especializadas que le asignen, como por ejemplo, control final de la línea de producción, conducción de puente grúa y autoelevadores y reparador sobre líneas. En todos los casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en el desempeño y alta y cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere.
Estarán comprendidos en esta categoría además aquellos operarios que desarrollen tareas de evaluación y control de calidad vinculados a auditoría de productos, auditoría de procesos (e-check), auditoría de puestos, incoming, tareas de calidad con el cliente y calidad con proveedores.
Categoría 6
Pertenecen a esta categoría los operarios de mantenimiento. Los operarios de mantenimiento son los que demuestran un profundo conocimiento técnico en esta especialidad, conozcan efectivamente el proceso productivo demuestren una actitud de servicio, cumplan y sean ejemplo de la aplicación de las normas de higiene.
Líder ACT
El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá, realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 ó 5 según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada con cada incremento salarial.
SECTOR CALIDAD/EXPEDICION/MANTENIMIENTO
Los empleados que ingresen para desarrollar tareas en las áreas de calidad, expedición y mantenimiento, ingresarán en la categoría 1, a los tres meses pasarán a tener el salario de la categoría 3, y estarán en esa situación como mínimo un año aniversario, después de lo cual y si aprueban la evaluación correspondiente pasarán a la categoría que corresponda, calidad de la categoría 4 ó 5 según corresponda, y mantenimiento a la categoría 6.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES EN LOS SECTORES DE CALIDAD, EXPEDICION Y MANTENIMIENTO
Todo el personal calificado de los sectores de calidad, expedición y mantenimiento exclusivamente, que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el salario básico que corresponda a dicha categoría durante el tiempo que dure el reemplazo. Si el titular se reincorporase a su tarea antes de cumplidas las 200 (doscientas) horas, el reemplazante volverá a su puesto anterior con el mismo salario con que se desempeñaba antes de realizar el reemplazo. En caso de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de las 200 (doscientas) horas continuas de trabajo efectivo, se procederá a cubrir la vacante a través de lo dispuesto en el párrafo siguiente. De superar el empleado las 200 (doscientas) horas pasará a tener la categoría laboral del puesto que estaba reemplazando, de pasar la evaluación correspondiente.
VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES
Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:
a) Contar con el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior
b) Pasar la evaluación para ocupar el puesto vacante
c) Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante
d) Poseer la antigüedad y desear postularse para el puesto
Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:
1. La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.
2. El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se presentará a la Gerencia de Recursos Humanos de Planta a fin de cumplimentar la solicitud.
3. La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de capacitación necesarias, cuyo resultado será comunicado reservadamente al postulante.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES Y TRASLADOS
Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que signifiquen una disminución permanente de Categoría. Si, ocasionalmente o cuando no hubiera tareas asignables en su Categoría, el trabajador tuviese que realizar tareas de una Categoría inferior a la que pertenece, no sufrirá modificaciones en su Categoría ni su salario.
EVALUACION PARA EL PASO A CATEGORIAS SUPERIORES
Para lograr la efectivización de los pasos a Categorías superiores será necesario que el trabajador acredite un grado de especialización en las tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará la Empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de Polivalencia de SAS AUTOMOTRIZ) y conocimiento del SMATA.
En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en forma plena cumpliendo con los requisitos de Seguridad, Calidad, autonomía y capacidad de actuar como agente de capacitación dentro del CAP que el sistema establece.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios
Artículo 12º
Asignación remuneratoria vacacional
Se establece para la licencia anual por vacaciones que corresponda al año 2011, que la Empresa abonará, juntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 110 horas de la categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.
Las partes acuerdan que para la licencia anual por vacaciones que se genere en el año 2012, se reunirán para discutir la cantidad de horas que comprende la asignación remuneratoria vacacional.
Artículo 13: Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente, a partir de su mes aniversario, en concepto de adicional por antigüedad, el 1% del jornal básico que le corresponda a su categoría.
Este concepto ascenderá única y exclusivamente a partir del primer año aniversario y hasta el segundo año aniversario, al 2% del jornal básico que le corresponda a su categoría, rigiendo a partir de allí el adicional establecido en el párrafo anterior.
Este adicional será liquidado por separado independientemente de todo adicional que componga la remuneración establecida en este convenio.
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir del día 1ero. de ese mes. El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del mes siguiente.
Artículo 14º
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en el período legal de vacaciones éstas se extenderán un día más.
Artículo 15º
Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determine. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.
Los días 24 y 31 de diciembre la empresa otorgará una licencia de una jornada paga por cada día a la totalidad del personal.
Artículo 16º
Vacaciones/Licencia anual ordinaria
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se liquidarán conforme a las modalidades previstas en las disposiciones legales. El período vacacional y su extensión se determinarán según la ley vigente en la materia.
A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.
SAS comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación establecida en la legislación vigente.
Artículo 17º
Interrupción de vacaciones anuales
Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.
SAS podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el personal deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales.
El personal que estando en uso de vacaciones anuales, le falleciera, el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.
Artículo 18º
Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
SAS otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas que a continuación se detallan, y por los términos que se estipulan en cada caso, a saber:
a) Por nacimiento de hijo: SAS otorgará una licencia de dos días corridos pagos, de los cuales uno deberá ser día hábil. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
b) Por matrimonio: SAS otorgará una licencia de diez días corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince días de anticipación como mínimo y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
e) Fallecimiento: SAS otorgará los siguientes:
1. Cónyuge o persona que vive en aparente matrimonio, padres o hijos: dos días corridos;
2. Hermano: dos días corridos.
Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
d) Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes finales, a razón de dos días corridos por materia, y hasta un máximo de diez días por año calendario. Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta tres (3) días antes de su iniciación y para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones oficiales, el haber rendido el examen.
e) Enfermedad de familiares: SAS, en caso de enfermedad grave y proceso agudo de importancia del cónyuge o hijos, a completo cargo del empleado, y que vivan en su hogar, otorgará una licencia extraordinaria de hasta cinco días pagos por año calendario para atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera atenderlo en la emergencia.
Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá probar fehacientemente el hecho invocado, sujeto al control facultativo por parte de SAS.
f) Donación de sangre: SAS otorgará al personal que concurra a donar sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la empresa o del cónyuge de éste, una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúa la extracción, y hasta un máximo de tres días por año calendario. No obstante lo dicho, por cuestiones solidarias y humanitarias cualquier trabajador podrá donar sangre a cualquier otra persona con necesidad (amigo, conocido o extraño) siempre y cuando se siga con el procedimiento abajo detallado.
Para obtener el pago mencionado el empleado deberá avisar a la empresa el día anterior al de la extracción como mínimo, salvo caso de urgencia, y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. Esta licencia no es acumulable con la prevista en los incisos precedentes.
g) Citaciones pagas: SAS abonará al personal la remuneración cuando deba concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo de la Empresa, al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Tribunales Judiciales, Policía u otros Organismos Oficiales. Será requisito para este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la gestión.
Esta enunciación no es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio.
Artículo 19º
Licencias Extraordinarias sin pago
a) Becas: En los casos que el personal resulte ganador de un concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera del Gran Buenos Aires, SAS podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de tiempo requerida para cumplir los objetivos propuestos.
b) Asuntos Particulares: A criterio de SAS, y en supuestos excepcionales, la empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.
Artículo 20º
Ayuda Social
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción.
Artículo 21º
La empresa otorgará a los empleados el servicio de comedor. El servicio de comedor consistirá en otorgar raciones de almuerzo y cena.
SAS se hará cargo del costo del servicio de almuerzo y cena establecido en la cláusula anterior, con la salvedad que el empleado abonará el 31%% de lo que deba abonar SAS.
Las partes acuerdan que el precio del servicio de comedor a cargo de cada empleado, será descontado directamente por SAS del recibo de haberes.
Finalmente, se acuerda que SAS no estará obligado a otorgar las raciones alimentarias acordadas en este artículo, al empleado que se negaré a pagar o que por cualquier circunstancia no pagare la parte del precio a su cargo, acordado más arriba.
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 22º
Jornada de Trabajo
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del presente artículo, se establecen tres turnos de trabajo: (a) de 6,00 hs a 14,35 hs; (b) de 14,35 hs a 23,10 hs; y (c) de 23,10 hs a 6,00 hs.
1. Banco de Horas: Con el objeto específico de proteger el nivel de empleo en situaciones de falta de abastecimiento, paradas técnicas, fluctuaciones económicas, caso fortuito o fuerza mayor que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, las partes establecen la obligación del empleador en garantizar el pago del salario mensual establecido en el art. 28º del presente convenio. En estos supuestos la empresa podrá compensar las eventuales reducciones horarias pagas con horas extraordinarias, trabajadas de lunes a sábados hasta las 10,00 horas, incluidos los feriados, mediante un sistema de créditos y débitos horarios, respetando las normas previstas en la legislación vigente referidas a la duración del trabajo y descanso, y con un tope de 90 horas anuales.
(a) Cuando haya débito de horas por parte de los empleados, la empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes para lo cual el personal se compromete a brindar toda su colaboración en orden a efectuar las mencionadas compensaciones.
(b) La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de la siguiente manera, cada hora trabajada en día hábil y sábado hasta las 10:00 hs tendrá una compensación equivalente a 2 horas.
(e) El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.
(d) El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.
(e) El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de 6 meses, a contar a partir del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedará extinguido.
(f) La devolución o compensación de horas en débito por parte de los trabajadores se hará de la siguiente manera: (a) solo podrá compensarse hasta cuatro horas únicamente los días sábados, debiéndose pagar el resto de las horas que se trabajen los días sábados con el recargo correspondiente; (b) cada hora trabajada en día sábado tendrá una compensación equivalente a dos horas; y (c) el régimen de compensación de horas tendrá una vigencia de seis meses.
3. Horarios Variables: La Empresa, de acuerdo con las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos determinados en los artículos anteriores, podrá variar los horarios, comunicando con anticipación mayor a 48 horas a sus empleados los nuevos programas y horarios, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.
Artículo 23º
Horarios y Cambio de Turno
1. El personal cumplirá tareas en el horario que le fije SAS. En los casos que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En estos casos especiales, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, abonándose la jornada completa. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.
2. En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes, lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la empresa podrá haber rotación de turnos siempre que las reglamentaciones de la Empresa sean respetados.
3. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo una pausa individual paga de treinta (30) minutos que podrán destinar para almuerzo y cena.
4. Cuando necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas o de productividad, lo tornen necesario SAS podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos.
Tales modalidades se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 11.544, a cuyo efecto la empresa hará conocer a la representación sindical y al personal involucrado, con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.
Artículo 24º
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por doscientas (200) horas.
Artículo 25º
Organización del Trabajo
1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos multifuncionales y/o en áreas de trabajo, cada una con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora continua.
2. A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.
3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán comunicadas a lodos los empleados, así como las modificaciones importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.
Otras responsabilidades relativas, por ejemplo, al orden y limpieza, calidad, seguridad, mantenimiento preventivo, etc. deberán ser ejecutadas en el tiempo remanente.
4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición que permitan a los integrantes de los equipos o áreas y a la comisión prevista a continuación, estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.
CAPITULO 6 - Actividad Gremial
Artículo 26º
1. Cuota de afiliación sindical
La empresa actuara como agente de retención de cuotas sindicales y aportes de ley, de los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A., en los terrninos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por S.M.A.T.A. debidamente autorizados por el trabajador. A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota sindical, debiendo la Empresa comunicar en forma mensual, cualquier modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.
2. Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (Lo. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los empleados comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.
SAS actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 27º
Actuación de delegados
El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por la empresa o reuniones que, previa comunicación por escrito, sean convocadas por la entidad gremial, en este último caso limitadas a 12 ausencias anuales por delegado gremial.
Para acceder a tal crédito horario el delegado deberá comunicarse con sus superiores inmediatos quienes le darán la autorización correspondiente.
Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad. A los efectos del cálculo del usuario variable las horas del crédito serán consideradas como horas trabajadas. La regulación de la actuación de los delegados en la planta será fijada en un acta realizada a tal fin.
Las partes establecen que el crédito horario por delegado no podrá superar de 40 horas pagas por mes, calculadas a razón de dos horas por día, pero que podrán ser acumuladas o gozadas en forma indistinta.
Artículo 28º
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.
A partir de la firma del convenio la empresa efectuará en forma mensual una contribución a SMATA, por trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice en la empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al 3% de la remuneración bruta, cine percibiera cada uno de los trabajadores.
La empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta —Nº 21845/14—).
CAPITULO 7 - Seguridad Industrial y medio ambiente
Artículo 29º
Prevención de riesgos
Las partes acuerdan que:
29.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
29.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.
Artículo 30º
Provisión de elementos de trabajo
30.1. Ropa de trabajo
SAS proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, cuatro (4) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará por cada año dos buzos de abrigo y una campera, esta última cada dos años. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por SAS.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. En los días de lluvia será provista ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.
30.2. Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.
CAPITULO 8 - Disposiciones complementarias
Artículo 31º
Estudios
SAS podrá atender solicitudes de cambio de turno de trabajo, del personal que realice estudios en instituciones oficiales o habilitadas, media, técnica, superior o universitaria. Dichas solicitudes serán resueltas en un plazo no mayor de 15 días corridos, en los cuales SAS deberá dar una respuesta por escrito con la resolución de la solicitud.
Artículo 32º
Certificados de trabajo y documentación laboral
SAS entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también el certificado que prevea el AFIP o la ANSeS o el organismo pertinente, dándose por cumplido el requisito de entregar certificados cuando estén a disposición del empleado en el domicilio de SAS.
Artículo 33º
La empresa abonará los siguientes “Subsidios” ante casos especiales:
- Casamiento: Además del previsto en la ley vigente, el equivalente a 25 horas del jornal máximo de los jornalizados de este convenio.
- Por salario familiar: conforme ley vigente.
- Por nacimiento: ídem salario familiar.
- Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 100 horas de jornal máximo, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
- Por fallecimiento de padres: el equivalente a 60 horas del jornal máximo.
- Por fallecimiento de hermanos: 30 horas del jornal máximo.
- Internación de familiares: Establece 2 días de licencia paga por cada internación, hasta un máximo de 6 días por año calendario.
- Personal que utilice idiomas extranjeros: el idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas. Gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente.
- Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente: 10 horas de su salario habitual.
CAPITULO 9 - Finales
Artículo 34º
Disposiciones Especiales:
Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias de los clientes de la empresa, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar la expansión de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la vida laboral. Así se establece:
1. Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto. A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Sólo podrán ser aplicadas medidas de acción directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber agotado toda vía de entendimiento. En esa circunstancia las acciones deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes.
2. La Empresa, junto a sus empleados, comprometen su esfuerzo para lograr volúmenes de producción que permitan satisfacer la demanda del mercado nacional e internacional. Atento a la importancia de los mercados externos para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de SAS, y sus empleados, y a la especial sensibilidad de estos mercados, ante cuestiones relativas a calidad, costo y cumplimiento, las partes acuerdan expresamente poner su mayor empeño y dedicación para asegurar las exportaciones. Asimismo convienen, dentro de sus posibilidades, evitar que situaciones conflictivas afecten estas importantes actividades, salvo que se hayan agotado todas las instancias de diálogo y negociación; o medidas de carácter sindical, provincial o nacional dispuestas por la organización sindical.
3. Las partes coinciden en la necesidad de trabajar juntos, para promover un ambiente de comprensión, respeto mutuo, excelencia y armonía en las relaciones.
SAS reconoce que sus empleados son clave para el éxito de la Empresa, por lo que considera su obligación alentar la integración en todo lo relacionado con su grupo de trabajo, la búsqueda de la calidad total, el mejoramiento permanente del ambiente laboral y el desarrollo y capacitación personal.
El S.M.A.T.A. reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las iniciativas de sus integrantes son consideradas y alentadas es beneficioso para las partes, por lo que acuerda brindar apoyo constante. Las partes reconocen que están comprometidas a producir excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de lograr ascendentes niveles de calidad y productividad, en un ambiente que promueva el trabajo en equipo, la calidad de vida laboral y el progreso conjunto.
Artículo 35º
Impresión y distribución del convenio colectivo: una vez homologado, la empresa costeará los gastos de la impresión del presente convenio, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al personal que ingrese.
Expediente Nº 1455315/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de octubre de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. Alberto DUARTE (DNI: 11.868.078) y Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), en calidad de Colaboradores Gremiales, y el Sr. Cristián Ezequiel CASIVA (DNI: 31.649.673) y la Sra. Laura Mónica AVALOS (DNI: 21.937.495), en calidad de Delegados del Personal; y en representación de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881, piso 5º, oficina i, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI: 24.159.277), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el convenio colectivo de trabajo arribado en forma directa y acreditado en el expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Las partes aclaran que el lugar y fecha de celebración del mismo es General Pacheco (provincia de Buenos Aires), a los 10 días de junio de 2011.
Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el convenio colectivo de trabajo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
No siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 22/12/2011