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17 de Septiembre de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1609/2011

Registro Nº 1562/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.830/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes del texto traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado Acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) debe estarse a lo manifestado a foja 4.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.455.830/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.455.830/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.830/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1609/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY S.A., con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su calidad de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1063/09 “E” vigente entre ellas percibirá una suma fija no remunerativa, extraordinaria y por única vez equivalente al treinta (30%) de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada profesional universitario perciba al mes de abril de 2011.
SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en dos cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de junio de 2011 y la segunda en el mes de julio de 2011, juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes a dichos periodos, bajo el concepto suma Acta 27/6/11.
TERCERO: Las partes acuerdan asimismo un incremento salarial retroactivo al 1 de mayo de 2011 para todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E”, remunerativo a todos los efectos, equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” (excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de abril de 2011, excluyendo la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.
CUARTO: La Empresa incrementará adicionalmente a partir del 1 de agosto de 2011 las remuneraciones en un seis por ciento (6%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” (excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de abril de 2011.
QUINTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2011 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar con vigencia 1/10/2011 el ajuste salarial para alcanzar el poder adquisitivo de las remuneraciones.
SEXTO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.
SEPTIMO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2011, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


Nivel
Funcional
Sueldo Básico *
Mensual

Apr-11

May-11

Aug-11
U-VI7.173,398249,408679,80
U-V5.907,726793,887148,34
U-IV4.992,585741,476041,02
U-III3.868,374448,634680,73
U-II2.953,233396,213573,41
U-I2.531,342911,043062,92


* El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.

Fecha de publicación 22/12/2011