Edición del
19 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1610/2011

Registro Nº 1563/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.831/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HFSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.455.831/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 y 11 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”, conformándose la escala salarial pertinente.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1574, de fecha 24 de octubre de 2008.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 999/08 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que en virtud de lo expuesto el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HFSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.455.831/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.455.831/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.831/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1563/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de mayo de 2011, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y, por la otra parte, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José Antonio ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de mayo de 2011 (1/5/2011) los Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artículo 18 del CCT Nº 999/08 “E” vigente, de acuerdo a lo previsto a continuación:


Escala de SBM a partir 1/5/2011
NIVELESFUNCIONSUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
U-VProfesional Experto18.821
U-IVProfesional Especialista14.909
U-IIIProfesional Principal12.345
U-IIProfesional Asistente9.321
U-IProfesional Ingresante6.993


SEGUNDO. Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2011 son las siguientes:


Escala de SBM vigente al 30/4/2011
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U-VProfesional Experto16.366
U-IVProfesional Especialista12.964
U-IIIProfesional Principal10.735
U-IIProfesional Asistente
8.105
U-IProfesional Ingresante6.081


Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Fecha de publicación 22/12/2011