Edición del
10 de Enero de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 655/2011

Registro Nº 1591/2011

Bs. As., 10/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.383.528/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa FX STUNT TEAM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el Considerando precedente, las partes pactan el pago de diferencias salariales a favor del personal dependiente de la empresa signataria, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que respecto del Anexo I, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.447.775/11, agregado como foja 31, listado del personal complementario del acuerdo acompañado, corresponde aclarar que no resulta materia de registración. En este sentido se ha sostenido en doctrina que: “El convenio —o acuerdo— es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos y lo que es más relevante que los individuos no resulten subjetivamente identificados ni identificables, sino por cuanto a formar parte de una colectividad” (Luis Ramírez Bosco. Convenciones Colectivas de Trabajo. Págs. 15 y 55. Editorial Hammurabi).

Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y al cobro de las diferencias salariales reconocidas a su favor, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho individual que conservan los trabajadores alcanzados.

Que las partes han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos y de las obrantes en esta Cartera de Estado surge que se encuentran acreditadas las facultades de negociar colectivamente.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa FX STUNT TEAM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.383.528/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 17/18 del Expediente Nº 1.383.528/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.383.528/10
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 655/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.383.528/10
SATSAID - FX STUNT TEAM S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve días de marzo de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, comparecen de manera espontánea ante el Secretario de Conciliación Laboral Sr. Dn. Miguel Angel ALIOTO, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado en este acto por Gerardo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Internacionales, acompañado por Mónica Fabiana ORELLANO y Sergio Fabián CONESA, Delegados Congresales, Florencia BUCICH, delegada del personal, asistidos por Hernán Darío ALVAREZ, abogado, y por la otra parte la empresa FX STUNT TEAM S.A., representada en este acto por la señorita María Marta BURATTI, abogada apoderada con acreditación de personería en autos, constituyendo ambas partes el mismo domicilio denunciado en autos.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante las partes luego de tomar conocimiento del estado actual de estas actuaciones y de mantener un debate, resuelven celebrar el presente acuerdo, conforme las cláusulas que siguen:
1. Que las partes han establecido la existencia de una serie de diferencias de liquidación con relación al personal encuadrado en el CCT 131/75, articulado suscripto entre la Empresa FX STUNT TEAM S.A. y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos; las que surgen del Anexo 1 que se adjuntara al presente dentro del plazo de 10 días.
2. Que en atención a lo manifestado, las partes han acordado el pago de dichas sumas a los trabajadores, las que serán abonadas como, y bajo la consigna en recibos de haberes, ajuste por diferencias de liquidación, por los montos y en las fechas que surgen del Anexo ya referido.
3. Que en función de dicho acuerdo queda establecido que dicho ajuste mencionado precedentemente, será abonado a aquellos trabajadores que se encuentren trabajando en relación de dependencia para la empresa a la fecha de la firma del presente, y en cuanto exista prestación laboral que genere en la empresa la obligación legal de pago de las remuneraciones.
4. Que dicha suma será abonada mediante depósito en la cuenta sueldos de cada trabajador en las fechas pactadas para ello en el ANEXO 1.
7. Las partes también manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento de las sumas adeudadas a abonarse se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes, con motivo del reclamo efectuado en los presentes obrados, por lo que solicitan su homologación por la Autoridad de Aplicación.
8. Escuchado que fue todo ello, y no siendo para más a las 13:30 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura, para constancia en cuatro ejemplares de un mismo tenor, por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.

Fecha de publicación 22/12/2011