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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 221/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09.

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0001772/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 736 del 29 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 605 del 20 de mayo de 2009 y 2180 del 28 de diciembre de 2009, la Resolución Conjunta S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, la Resolución S.G. y G.P. Nº 79 del 9 de diciembre de 2008 y la Disposición Ss.C. Nº 213 del 20 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita el recurso jerárquico promovido por la agente Nidia Alejandra CIPRIANO de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de ese Ministerio, en un cargo Nivel escalafonario SINEP, Letra D, Grado 9, del Agrupamiento Profesional.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en estos autos, la agente Nidia Alejandra CIPRIANO expresó —el 28 de octubre de 2009— su disconformidad con el reencasillamiento en la planilla de notificación de la citada Resolución Conjunta, a la cual cabe asignarle carácter de recurso de reconsideración previsto en el “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que posteriormente la citada agente fundó su recurso con la presentación del 17 de diciembre de 2009 obrante a fojas 15/17 del Expediente citado en el VISTO, solicitando ser reencasillada en el Nivel escalafonario SINEP, Letra C.

Que la agente Nidia Alejandra CIPRIANO reprocha que su reencasillamiento fue desigual respecto de otros profesionales del organismo e ilegítimo, por desconocerle una presunta estabilidad en el Nivel C al que accedió por designación transitoria (conf. Decreto Nº 736/08).

Que como fundamento de sus reproches, la recurrente asevera que “...la designación transitoria en una categoría superior importó un reconocimiento de un derecho que causó estado y definió una situación jurídica por parte de la administración pública, reconociéndole en consecuencia un derecho ... a la categoría en reclamo...” y que “...la transitoriedad en una categoría tiene la finalidad jurídica de resguardar al trabajador y asegurarle la asignación que le corresponde por sus méritos e idoneidad para el momento que surja o se apruebe —como en el caso— una estructura donde convalidar y asegurar aquella que se le reconociera con anterioridad...”.

Que posteriormente, mediante el escrito obrante a foja 19 complementado a fojas 42/43 del citado Expediente y atento al tiempo transcurrido, la agente Nidia Alejandra CIPRIANO reputó denegado tácitamente el recurso de reconsideración interpuesto, opción que le confiere el artículo 87 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”, motivo por el cual corresponde resolver definitivamente el recurso jerárquico subsidiario previsto en el artículo 88 de dicho Reglamento.

Que entrando en el análisis de la cuestión planteada se señala que, en su intervención del 28 de abril de 2010 a foja 13, la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del organismo de origen informa que —al 30 de noviembre de 2008— la recurrente acreditaba la posesión de título universitario de CUATRO (4) años de duración de Licenciada en Administración expedido por la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO con fecha 31 de marzo de 1995 y título universitario de SEIS (6) años de duración de Contadora Pública Nacional expedido por la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO con fecha 30 de septiembre de 1996.

Que asimismo, indica dicho informe, Nidia Alejandra CIPRIANO revistaba en un cargo Nivel escalafonario SINAPA, Letra D, Grado 9, Agrupamiento General, en uso de licencia sin percepción de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía de “Inspector Calificador con Firma Delegada” Nivel escalafonario SINAPA, Letra C, de la planta permanente de la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, desde el 29 de abril de 2008, cargo en el que fuera designada transitoriamente sin estabilidad por el Decreto Nº 736/08, prorrogado por sus similares Nros. 605/09 y 2180/09, hasta el 23 de marzo de 2010, fecha en que dicha designación transitoria fue cancelada (conf. Disposición Ss.C. Nº 213/10) y percibía el Adicional por Mayor Capacitación establecido en el inciso a), punto 2), del artículo 65 del anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), a partir del 1º de julio de 2005.

Que la promoción a un Nivel escalafonario superior sólo resulta posible mediante los procesos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y 9º y 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que a los fines del reencasillamiento de los agentes de la planta permanente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), debe estarse a las previsiones del Título XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que en este sentido, el artículo 124, punto 4), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 dispone que el personal que revista en los Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación, según corresponda, pasan a revistar en el mismo Nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución S.G. y G.P. Nº 79/08, el personal que se encontraba en uso de licencia sin goce de haberes por desempeño de un cargo de mayor jerarquía —como lo es este caso— debe ser reencasillado en la jurisdicción de origen conforme su Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario alcanzado bajo el régimen de estabilidad.

Que bajo este marco normativo resulta estéril el esfuerzo argumental de la agente Nidia Alejandra CIPRIANO tendiente a encuadrar su situación escalafonaria a la de otra agente del organismo encasillada en Nivel C, Agrupamiento Profesional y a otorgar permanencia a su designación transitoria —ya cancelada—, desde que ello implicaría un indebido apartamiento de elementales principios que rigen la carrera administrativa del personal comprendido en el régimen de estabilidad y de las pautas de reencasillamiento aplicables al caso, las cuales no fueron objeto de reproche.

Que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos y las normas citadas precedentemente, no asiste razón a la recurrente para alterar su reencasillamiento en el Nivel escalafonario SINEP, Letra D, Grado 9, Agrupamiento Profesional.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo de origen destaca que, conforme lo normado por el artículo 124, punto 4), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que aconseja rechazar el recurso jerárquico promovido.

Que las pruebas ofrecidas se estiman superfluas, en los términos del artículo 46 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”, en tanto su producción en nada harían variar el temperamento aplicado por el reencasillamiento recurrido.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)” y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico promovido por la agente Nidia Alejandra CIPRIANO (D.N.I. Nº 14.096.378), Nivel escalafonario SINEP, Letra D, Grado 9, Agrupamiento Profesional de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución Conjunta S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archcívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 23/12/2011