ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº 190/2011
Habilitación provisoria Muelle “EL MANA PUERTO BUEY” - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ Ltda. Aduana de Paraná.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/23 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ Ltda. (CUIT Nº 30-53245883-4), en su carácter de locataria, solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 106/11 (DGA) para la atención aduanera del muelle “EL MANA PUERTO BUEY”, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:01067661/2005.
Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio hasta el 2 de enero de 2012, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorícese con carácter provisorio la habilitación aduanera solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), en su carácter de locataria del muelle “El MANA PUERTO BUEY”, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, hasta el 2 de enero de 2012, inclusive.
ARTICULO 2º — La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Dirección General de Aduanas.
e. 23/12/2011 Nº 171408/11 v. 23/12/2011
Fecha de publicación 23/12/2011