Edición del
8 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 424/2011

Acta Nº 1183 Expediente ENRE Nº 26.891/2008

Bs. As., 21/12/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 279/287; con un importe en pesos equivalente a CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) o CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Modulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
2.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el Artículo 4, inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (34.595) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 279/287; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.
3.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento de los límites previstos en el punto 4.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRESCIENTOS CUATRO (304) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 279/287; con el importe que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.2 del citado Subanexo 4, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada, indicado en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se describen los casos.
4.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en las tablas 12, 14 y 15 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 2/1998 y en el Artículo 25, incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (3.638.358 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 279/287, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
5.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición anual que se determinan en los ARTICULOS 1 a 3 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, ratificada mediante Decreto PEN Nº 1959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.
6.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO 5 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
7.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE Nº 424/2011”.
8.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 6, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
9.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
10.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 4 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
11.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 10, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.
12.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico de fojas 279/286 (que incluye el soporte informático de fojas 287), y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO B. KIENER, Vocal Primero. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 23/12/2011 Nº 171910/11 v. 23/12/2011

Fecha de publicación 23/12/2011